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Enviado por napinzon • 29 de Mayo de 2015 • 5.121 Palabras (21 Páginas) • 160 Visitas
Código de Comercio
ARTÍCULO 385. TÍTULOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 385. TÍTULOS DE CRÉDITO. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO
Letra de cambio.
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, porque la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Requisitos.- La letra de cambio debe tener los requisitos básicos como la denominación inserta en el texto de “Letra de cambio”, la orden incondicional de pagar una cantidad determinada, el nombre de la persona que debe pagar, la indicación del vencimiento, la del lugar en donde debe efectuarse el pago, el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, la fecha y el lugar en que se gira la letra, la firma de la persona que la emite.
Los que intervienen en una letra de cambio.- Las personas que intervienen en una letra de cambio son el girador, el girado y el tenedor o beneficiario.
Girador.- El librador o girador de una letra de cambio es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el documento.
Girado.- El librado o girado es la persona natural o jurídica a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, es la persona que debe pagar.
Tenedor o beneficiario.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador.
Aceptación.- Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
Endoso.- Es un acto por el que el portador de un título a la orden transfiere el título que contiene a un tercero mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida a su entrega.
Aval.- Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio.El avalista es una persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado que el obligado de quien se constituye garante.
Vencimiento.- La obligación de paga rincondicionalmente la suma determinada de dinero que consta en la letra es exigible desde el vencimiento.
Pago.- El pago es un modo de extinguir las obligaciones, que se aplica a las letras de cambio.
Pagaré.
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son :
• a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
• b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
• c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
• d) El lugar y la época del pago;
• e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
• f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
ASPECTOS LEGALES:
El pagaré debe contener la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero que puede admitirse bien en euros, bien en moneda extranjera siempre y cuando se den 2 requisitos:
1-Que se trate de moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
2-Que el pago de dicha moneda esté autorizado o resulte permitido de acuerdo con las normas de control de cambios.
Por lo tanto siempre y cuando concurran ambos requisitos, EL PAGO DEL EFECTO DEBERÁ REALIZARSE EN LA MONEDA PACTADA Y QUE FIGURE EN EL MISMO.
Pero, ¿qué ocurriría si con posterioridad a la emisión del pagaré, y por causas no imputables al emisor del mismo, no fuera posible efectuar el pago en la moneda acordada?
Pues bien, el legislador prevé que en los supuestos en los que la moneda extranjera quede excluida de la cotización oficial, o bien deje de estar autorizada con arreglo a las normas de control de cambios, o en el supuesto de cierre de mercados o situaciones similares imposibiliten el pago del efecto en la moneda que figura en el mismo, el deudor deberá entregar el importe del pagaré en euros determinándose dicho valor con el cambio vendedor correspondiente al día del vencimiento.
No obstante, el legislador va más allá y regula incluso el supuesto en que el deudor hubiera incurrido en mora, de tal manera que el beneficiario del pagaré podrá elegir entre que se le pague el importe en euros al cambio vendedor de la fecha del vencimiento o al cambio del día del pago.
EL FIRMANTE DEL PAGARE
El firmante (también llamado emisor) del pagaré es la persona física o jurídica que extiende un pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento. Su firma ha de ser de autógrafa, es decir, de su puño y letra, no siendo válidas
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