MANUAL DE DOCUMENTOS LEGALES
Enviado por DARKODIUM1970 • 12 de Mayo de 2017 • Trabajo • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 255 Visitas
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MANUAL DE DOCUMENTOS LEGALES
Antonio J. Aponte Marín
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tabla de contenido
PARTE I VOCABULARIO LEGAL 2
Definiciones especificas 2
El acta notarial o affidávit 5
DECLARACIÓN JURADA DE LICENCIA DE CONDUCIR 6
PARTE II PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES 6
Notario 6
A. Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) 7
INSTRUCCIONES GENERALES A LOS NOTARIOS Y LAS NOTARÍAS 7
Ley notarial título 4 7
B. Documentos que realiza el notario 7
C. Documentos principales de la oficina del abogado 7
Índice notarial 8
Registro de testimonios o affidavit 8
Protocolo notarial 9
PARTE III DOCUMENTOS JUDICIALES 9
PARTE IV CONCLUSIÓN 9
PARTE V REFERENCIAS 10
PARTE I VOCABULARIO LEGAL
Definiciones especificas
- Abogado - licenciado en derecho que se dedica a defender en juicio los derechos e intereses de los litigantes y a dar dictamen sobre cuestiones judiciales.
- Actas - son documentos que tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
- Ad Perpetuam Rei Memorial - Perpetuar memoria
- Affidávit: (Viene del latín affidavit y significa ‘declaración, juramento, documento que sirve de testimonio’ sus componentes léxicos son el prefijo ad (hacia) y fidere (tener fe).
- Agregado - Añadidura, anejo; apéndice; posdata. | | Conjunto de cosas que por su homogeneidad forman un cuerpo. Empleado adscrito a un cargo sin carácter de titular.
- Alegaciones civiles - a través del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial, este recurso a diferencia de la reposición no lo resuelve el mismo funcionario que emitió la decisión, sino su superior jerárquico, es decir, que, si la providencia es de un juez civil del circuito, decidirá el recurso la sala civil del tribunal superior.
- Alegaciones criminales - el acusado hará alegación de culpable o no culpable. La alegación se formulará verbalmente en sesión pública por el acusado o su abogado. Se anotará en las minutas del tribunal, pero la omisión de anotarla no afectará su validez en la tramitación del proceso.
- Alegato - es una alocución, un testimonio o una exposición que se pronuncia en contra o a favor de una persona o de algo.
- Bienes inmuebles - bienes adheridos a un edificio o solar. No se pueden mover de un sitio a otro.
- Bufete - Estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo.
Abrir bufete: iniciar el ejercicio profesional de la abogacía. - Casual - Razón fijada por la ley.
- Causante - persona fenecida cuya muerte ha dado margen a la distribución de sus bienes.
- Certificado - Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento.
- Colegiado - Se dice de cada uno de los abogados, procuradores, notarios, etc. incorporados a los colegios de su profesión. Se dice que un tribunal es colegiado cuando lo integran tres o más miembros, los cuales toman acuerdos por mayoría de votos o mediante desempate del presidente.
- Compareciente - persona que comparece ante un juez, un tribunal, un notario o un órgano público.
- Contratar - Llegar a un acuerdo comercial por medio del cual una de las partes realiza un servicio a cambio de dinero u otra compensación.
- Declaración jurada - declaración prestada ante un notario público bajo juramento y que, de no ajustarse a la verdad, puede conllevar a la acusación del que presta por el delito de perjurio.
- Declaratoria de herederos - acción judicial para determinar y reconocer las personas con derecho a suceder las propiedades y obligaciones de un causante que falleció sin dejar testamento.
- Demanda - Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien.
- Desglose - moción mediante la cual cualquiera de las partes solicita que se le devuelvan documentos que han sido presentados en evidencia y que ya no se necesitan en relación con el pleito o el caso.
- Desistir - moción mediante la cual una parte informa al Tribunal su deseo de no seguir su reclamación.
- Emplazamientos - es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso.
- Epígrafe - encabezamiento donde aparecen los nombres del demandante, del demandado, de la peticionaria o peticionario y otra información.
- Escritura - documento legal, extremadamente formal, mediante el cual las partes realizan contrato de compraventa, hipoteca, arrendamiento u otras disposiciones sobre una propiedad. Consta de una serie de partes, entre ellas: comparecencia, exposición, cláusulas del contrato, advertencias legales, otorgamiento y lectura.
- Ex parte - solicitud civil en que suele comparecer una parte. (ejemplos: declaratoria de herederos, solicitud de cambio de nombre)
- Heredero - persona que recibe los bienes.
- Honorarios - Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente se retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
- Impericia - Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia.
- Instancias - Documento dirigido a la administración competente donde se solicita la adopción de una determinada resolución.
- Legal - Relativo a la ley o al derecho. Que se ajusta a la ley o está conforme con ella.
- Moción - escrito ante un tribunal solicitando un pronunciamiento sobre algún asunto.
- Notario público - persona autorizada por el Tribunal Supremo para tomar juramentos y obtener escrituras.
- Notificación - documento en que consta la resolución comunicada.
- Orden - pronunciamiento de Tribunal para requerir a una de las partes a hacer algo.
- Perjurio - juramento en falso.
- Peticionario(a) - persona que solicita oficialmente una cosa.
- Poder - Facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales.
- Póliza - Constituye el documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando.
- Protocolo - libro de instrumentos públicos otorgados ante un notario, divididos por años y custodiados por el notario.
- Registro de Propiedad: es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico. En el Registro de la propiedad se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La función básica del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.
- Registro Demográfico - matricula de las personas nacidas en un lugar determinado, su estado civil y defunción.
- Resolución - determinación de un tribunal en los casos de cambio de nombre, declaratoria de herederos y otros.
- Seguros - Un seguro es un contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
- Sentencia - Declaración o resolución de un juez, tribunal o jurado que pone fin a un litigio.
- Sucesión - conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero.
- Suscribiente - Es la persona que firma al final de un escrito, carta, contrasto, etc.
- Testamento - documento mediante el cual una parte dispone de sus propiedades para ser repartidas después de su fallecimiento.
- Testimonio - declaración prestada por un testigo en el Tribunal.
- Transigir - Concluir una transacción (v.e.v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias.
- Vista - juicio oral.
El acta notarial o affidávit o declaración jurada es una declaración escrita hecha voluntariamente, validada mediante el juramento o afirmación de la persona o partícipes que la hacen, siendo firmada antes por un notario autorizado para administrar tales juramentos.
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