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Documentos Medicos Legales


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES

Los documentos médico-legales son actuaciones escritas entre el médico y las autoridades y/o los particulares. Hay muchísimos tipos, los que vamos a ver hoy en clase, pero además no hay que olvidar que la historia clínica y las recetas tb son documentos médico legales.

En esta clase vamos a ver aquéllos que nos sirven para comunicarnos con la autoridad judicial.

Características fundamentales del documento medico-legal: estilo claro, conciso y sencillo que los haga útiles a quien los recibe.

A) TIPOS

PARTE

Documento suscrito por uno o más facultativos por el que se pone en conocimiento de la autoridad un hecho determinado del que se tiene conocimiento por el ejercicio profesional.

Informar a la autoridad judicial de un hecho posiblemente delictivo ante el que nos hemos encontrado durante el ejercicio de nuestra profesión. Se consideran obligatorios aquéllos que así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los partes de lesiones, de estado y de adelanto.

Partes de que consta:

Preámbulo: en él figuran los datos del hospital, del facultativo, la hora de consulta

Contenido: aquí se expone lo que nos cuentan que ha ocurrido, ojo nosotros no somos Cherlock Jolmes, ponemos lo que nos dicen y punto. Tiene que figurar la siguiente información:

datos del paciente

descripción de la lesión

asistencia prestada y a donde ha sido remitido.

el pronóstico medico-legal (basado en la necesidad de posterior tratamiento qx o posibles secuelas).

Suele ser más o menos así: según se nos ha informado sus lesiones se han producido por ha sido tratado y después ha pasado a precisando (o no) continuar con tratamiento médico-quirúrgico tras la asistencia primaria.

Fórmula: Es una fórmula protocolaria con la que nos despedimos del juez. Antes: Dios guarde a usted muchos años. Ahora: esto es lo que puedo comunicar a vuestra ilustrísima (v.i) lo que se pone en conocimiento de V.I. a los efectos de que la justicia proceda. o fórmulas similares

Tipos de partes:

DE LESIONES: Obligatorios siempre. Siempre tenemos que comunicar al juez que hemos atendido a una persona con lesiones. Sean o no intencionadas. Si dice que se cayó por la escalera tb hay que hacerlo ya se encargará alguien de ver porque. Esto es la teoría, luego en la práctica no se suelen hacer tantos partes, pero ojo pq si lo tienes que hacer y no lo haces y por lo que sea luego van al juez tú puedes tener problemas. ES MUY IMPORTANTE PONER EL PRONÓSTICO DE LAS LESIONES.

DE ESENCIA: es el parte que elabora el medico forense tras el primer reconocimiento al paciente.

DE ESTADO: En ellos el médico forense expone la evolución de las lesiones o enfermedad de un paciente. La Ley de Enjuiciamiento establece que deben realizarse cada un número determinado de días (generalmente 8). Se hacen cuando la evolución del paciente es la esperada. Tb lo puede usar para decir que no está desacuerdo con el tto recibido.

DE ADELANTO: Por incidencia en la evolución normalmente esperada. Lo hace cuando hay algún cambio importante para bien o para mal que no pueda esperar al siguiente parte de estado.

Otros mucho menos importantes:

De noticia: Evolución de una persona de interés público que se da en los medios de comunicación (los de los famosos). Ojo hay que acordar por escrito con el interesado previamente que es lo que se va a decir.

De interés sanitario: se comunica a las autoridades sanitarias situaciones de interés para la salud pública (enfermedad contagiosas)

Partes laborales: partes de baja y de alta.

DENUNCIA: Estrictamente es un parte, pq es un documento con el que ponemos algo en conocimiento del juez. (En clase no dijo nada más de la denuncia el resto es del cd).

Se hace un atestado policial y de ahí pasa al juzgado de guardia o de reparto.

Antes existía un Juzgado de Primera Instancia para asuntos civiles y un Juzgado de Instrucción para asuntos penales; cada uno juzgaba (=dictar sentencia) los casos que le llegaban.

Actualmente existe un Juzgado de lo Penal que dicta sentencia sobre lo instruido en el Juzgado de Instrucción (al de instrucción llegan las denuncias pero sentencia el de lo Penal).

OFICIO: el la definió como una carta oficial. Es el medio por el que se relaciona el médico con la autoridad. No solo con el juez. Sirve para pedir material, vacaciones etc. En el caso del médico forense estas peticiones se las tiene que hacer al juez, así que si sirve para comunicarse entre un juez y un medico. Consta de las mismas partes que el parte.

CERTIFICADO: documento por el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. No va dirigido a nadie en especial, pudiendo ser exhibido en cualquier sitio. Se extiende siempre a petición del interesado, así que releva al médico del secreto profesional.

de defunción: ojo solo lo podemos hacer si conocemos la causa de la muerte y esta no fue violenta. Si no hay quedar parte para que se le realice una autopsia médico legal.

de salud/enfermedad, vacunación o capacidad: el certificado médico de toda la vida. En él certificamos el estado de salud, vacunación o capacidad de un individuo que nos lo solicita para hacer algo. Es importante poner que nos lo solicita el interesado (para que no lo pueda usar cualquiera, como los talones al portador) y el motivo para el que lo solicita (si a ti te dice que es para un campamento y tu le dices que no puede asistir, pero el lo pude llevar a un juicio y decir que es allí a donde no puede asistir)

Los certificados de aptitud para la conducción: ya no los puede realizar cualquier facultativo, si no que ahora están muy regulados y los tiene que realizar un equipo de médicos-psicólogos especializado (psicotécnico).

De internamiento de enfermos mentales ya no los realizan licenciados, a actualmente están muy vigilados por la ley; deben ser ordenados y autorizados por un juez al que hay que comunicar el estado del enfermo por fax. (los hacen psiquiatras.

PARTES DE QUE CONSTA: exactamente igual que el parte:

Preámbulo: datos del médico

Exposición

Fórmula de protocolo

NOTAS: Ojo con los certificados de complacencia, que se hacen por cumplir, porque pueden ser usados en un juzgado y el médico ser acusado de falsedad (p. ej., hacer un certificado de conducción a un individuo que no se conoce, cosa que, hasta que se ha decidido que no debe hacerlo simplemente un licenciado, se hacía muchísimo). El artículo 397 del código penal castiga al médico si miente.

Cobro de honorarios: TODO medico esta obligado a hacer un certificado de manera gratuita. Eso sí, si es un

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