ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Documeta De Fuentes De Trabajo


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

Página 1 de 8

Fuentes del Derecho del Trabajo

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTO Y CLASES

Hablar de un sistema de fuentes es hablar del origen de las normas jurídicas, quien las crea, como se manifiestan al exterior, como se relacionan estas normas entre sí y como se aplican a los hechos cotidianos.

El termino fuente se puede entender en un doble sentido:

Fuentes de Producción (fuentes en sentido propio): poderes o grupos sociales con capacidad normativa. Crean normas jurídicas: el legislativo, la sociedad y el ejecutivo.

Fuentes formales (fuentes en sentido traslativo): Formas a través de las cuales la norma jurídica se manifiesta (la norma misma). Leyes del legislativo, Costumbre de la sociedad y Reglamento del ejecutivo.

Para conocer el sistema de fuentes hay que acudir a la Constitución, que es la regulación constitucional del sistema de fuentes del derecho y a las Leyes; a) Código Civil y b) a la normativa especifica de cada sector del Ordenamiento jurídico (derecho laboral en el art. 3 del ET).

El Derecho del Trabajo comparte sus fuentes con el resto del ordenamiento jurídico más sus especificidades.

2.- LACONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO: EL RECONOCIMIENTO DEL PLURALISMO JURIDICO

Todos los preceptos de la Constitución tienen valor jurídico.

La Constitución tiene entre sus funciones asegurar la libertad de los ciudadanos frente a los demás y frente al Estado mismo. En este sentido la parte dogmática señala el contenido que habrán de tener las normas y los actos de los órganos regulados en la parte orgánica y los principios y valores que habrán de respetar en su actuación.

Constitución:

Naturaleza jurídica: norma jurídica suprema.

Prevalece sobre el resto del ordenamiento y a la vez forma parte de él. (art.9.3)

Vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos (Art. 9.I y 53)

ESTRUCTURA

Parte orgánica (Títulos II a X, normas de procedimiento): Regula la organización y funcionamiento de los poderes del Estado.

Regula el sistema de producción de normas: Regulación

de las fuentes del derecho.

Parte Dogmática (Titulo preliminar y I) son normas de contenido:

Enuncia los derechos y libertades fundamentales.

Define los rasgos fundamentales del Estado.

FUNCIONES:

Fuente sobre fuentes: Fuente reguladora de las fuentes del derecho. Fuente del Derecho: Eficacia directa.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE REGULADORA DE LAS FUENTES DEL DERECHO (FUENTE SOBRE FUENTES)

La Constitución establece los poderes y fuerza sociales con capacidad para crear normas jurídicas, a qué tipos de normas dan lugar y su procedimiento de elaboración.

Las fuentes de producción implican el reconocimiento del pluralismo jurídico ya que reconoce facultades normativas a instancias distintas del Estado. Este pluralismo jurídico va en doble dirección por un lado se reconoce la autonomía colectiva y por otro lado se reconoce la capacidad normativa de las CCAA.

FUENTES DE PRODUCCION FUENTES NORMALES

(crean normas) (manifestación de la norma)

Legislativo (Titulo III, Art. 66) Ley

(parlamento)

Ejecutivo (Art. 97) Reglamento

(gobierno)

C.C.A.A. (Titulo VIII, Cap. III) En materia de su competencia

Agentes sociales (Art. 37.1) Convenio colectivo

(autonomía colectiva)

Comunidad Internacional (Art. 94-96) Tratados

Unión Europea (Art. 93) Normas comunitarias

Frente al estado autoritario y centralista la Constitución reconoce el pluralismo y las Autonomías:

La autonomía colectiva esta dotada de facultades normativas para regular las condiciones de trabajo. Significa que los órganos de representación de los trabajadores y empresarios tienen capacidad para dictar normas jurídicas mediante las cuales regulan las relaciones laborales tanto individuales como colectivas.

La autonomía colectiva se reconoce en el art. 37.1 de la Constitución (reconoce el ser fuente y el carácter de norma es decir fuerza vinculante, es norma jurídica el convenio colectivo).

Las CCAA tienen reconocimiento de facultades normativas dentro de sus competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

Eficacia jurídica directa o valor normativo directo: Manifestaciones:

Efecto regulador directo: Directamente aplicable sin necesidad de desarrollo legislativo (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Dchos y deberes de los ciudadanos) o alegable directamente ante los tribunales sin necesidad de ley que desarrolle las previsiones constitucionales..

Efecto derogatorio: La Constitución contiene una cláusula derogatoria genérica que se refiere a todas las normas anteriores contrarias a ella.

Criterio Interpretativo; Todo el ordenamiento jurídico ha de ser interpretado y aplicado conforme a las reglas y principios constitucionales y a su vez la Constitución ha de ser interpretada y aplicada conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (interprete supremo de la Constitución).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com