EJEMPLO DE LEGISLACIÓN EN PREVENCION
Enviado por scheihing123 • 26 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 113 Visitas
Título del Control: Legislación en Prevención
Nombre Alumno: KURT SCHEIHING. (control.3)
Nombre Asignatura: Fundamentos de la Prevención
Instituto IACC
Ponga la fecha aquí: 13/09/2015
Desarrollo
LEGISLACION DE LA PREVENCION DE RIESGOS
Para definir accidente laboral, tenemos que hacerlo tal y como dice la ley, que en este caso corresponde a la ley 16.744, y que establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El artículo 5° y para los efectos de esta ley, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Otra definición técnica, se definiría como la materialización de un riesgo en un suceso anormal, no deseado, generalmente evitable, que ocurre de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad del trabajo, y puede causar daños personales y/o materiales.
Los Accidentes Laborales, siempre son hechos no deseables e inesperados y muchas veces dramáticos, en ocasiones muy violento, especialmente cuando causa alguna incapacidad o la muerte. Las consecuencias de un accidente son de alguna u otra forma perjudiciales tanto para el afectado sino también para su grupo familiar y por su puesto a los empleadores.
Las excepciones al concepto de accidente de trabajo, se pueden definir como aquellos acontecimientos producidos por fuerza mayor extraña al trabajo, y aquellos que son provocados intencionalmente por la victima (autolesión).
Se denomina fuerza mayor extraña a aquel hecho imprevisto que no se puede evitar, como por ejemplo, aluviones, maremotos, huracanes, etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente de trabajo, debe tratarse de un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior y totalmente ajena al trabajo.
Dentro de todo lo malo que puede ser sufrir un accidente laboral, se puede tener la certeza que según la ley 16.744, artículo 29° y que dice que, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgaran gratuitamente hasta su recuperación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. También se puede definir como los beneficios médicos que son aquellas atenciones de salud que producto de un accidente de trayecto, o enfermedad profesional, recibe el trabajador (a) sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o al domicilio
- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones médicas.
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, (que se traduce en dinero), los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal:
Se denomina incapacidad temporal a toda aquella lesión que sufre el trabajador que según diagnóstico médico, el accidentado, al recibir un tratamiento adecuado, puede recuperar su capacidad lesionada durante el tratamiento o el reposo. Durante el periodo de tratamiento, el empleado puede percibir como beneficio económico un subsidio.
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