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EJEMPLO DE UN DIVORCIO ORDINARIO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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DIVORCIO ORDINARIO NUEVO.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE  FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

PATOCINIA BARRERA FUENTES, de cuarenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación, código único de identificación, numero dos mil quinientos cuarenta  y siete espacio cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y seis espacio cero quinientos seis, ante usted respetuosamente comparezco y;

EXPONGO:

  1. Que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada CLAUIDA NOEMI REYES PORRAS, señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida uno guion once de la zona dos del municipio y departamento de Guatemala.
  2. Comparezco respetuosamente en nombe propio a promover DEMANDA DE DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL, DECRETO-LEY NO. 106,  en contra del señor HECTOR RODOLFO SORIN SOLORZANO quien puede ser notificado en su lugar de residencia ubicado en: veintiséis avenida, dieciocho gion cincuenta y tres, barrio san Antonio, zona seis del municipio y departamento de Guatemala, con base a los siguientes:

HECHOS:

  1. DEL MATRIMONIO:

Con el demandado el señor HECTOR RODOLDO SORIN SOLORZANO, contraje matrimonio civil el dia doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el cual quedo inscrita bajo el numero de partida tres mil treinta y cuatro, del folio treinta y cuatro y libro ciento cuatro MN (104 mn), según certificación extendida por el registro nacional de las personas del municipio y departamento de Guatemala, extendida con fecha veintisiete de febrero del año dos mil catorce, la cual acompaño en original y a la presente demanda.

  1. DE LOS HIJOS PROCREADOS:

Dentro de nuestro matrimonio procreamos a tres hijo de nombres: KARLA ANDREA, JAIRO RODOLFO Y ALAN DANIEL, todos apellidos SORIN BARRERA, los cuales ya son mayores de edad, por lo cual no se hacen mención en dicho apartado. Dicho extremo lo acredito con la certificación  de mis hijos que acompaño en la presente demanda.

1.3) DEL REGIMEN E ONOMICO  ADQUISISCION DE LOS BIENES:

No se celebró capitulaciones matrimoniales , por lo que como régimen subsidiario se estableció el de comunidad  de gananciales y no adquirimos bienes muebles  inmuebles dentro del matrimonio, en tal virtud no es necesaria la liquidación del patrimonio conyugal.

1.4 DE LA PENSION ALIMENTCICIA:

Dentro de este apartado quisiera hacer medio que renuncio expresamente a mi derecho de pensión alimenticia como esposa.

1.5) DE LA GUARDIA Y CUSTODIA Y RELACIONES FAMILIARES:

Nuestros hijos son mayores de edad, por lo cual no se hace mención en dicho apartado.

1.6 DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL, DECRETO LEY, NUMERO 106.

Señor juez, deseo manifestar mi voluntad con el objeto de obtener la disolución del matrimonio civil, entre mi persona  y el demandado, lo que fundo en lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis, del código civil, decreto-ley no 106, tomando en cuenta que el divorcio lo convivo como la única opción a la que puedo acudir porque actualmente nuestro matrimonio ha dejado de llenar los fines inherentes a dicha institución, ya que tanto la continuación de la convivencia, como su vigencia dependen de la voluntad constante de ambos, en ese sentido, el segundo y tercer considerando del decreto 27-2010 del congreso de la república, asi como lo regulado en la norma que me fundamento permiten el acceso irrestricto a la tramitación de la disolución de vínculo matrimonial, al no exigir que deba alegar causal determinada para probar los motivos por lo que acudo a iniciar la disolución del vínculo conyugal, bastando solo la voluntad para iniciar el trámite del divorcio  sin importar quién de los conyugues lo promueve, pues la causa determinante no es más que el fin del consentimiento expresado.

Para reforzar lo anterior, en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el señor HECTOR RDOLDO SORIN SOLOZAONO, abandono el hogar conyugal ya que las vicisitudes con el mismo tomaron insoportable la vida en común y como consecuencia se dejaron de cumplir los fines y objetivos del matrimonio civil, tales como el animo de permanencia , vivir juntos y auxiliarnos entre si, principios propios del matrimonio civil , contenidos en el articulo setenta y ocho, del código civil, ya citados, poniendo fin a la vida marial que nos unía, por lo que deviene mas que procedente que dicho matrimonio civil, sea disuelto a través del divorcio.

En virtud de lo anterior, cualquier unión entre el hoy demandado y mi persona, no constituiría un  matrimonio, no sería una familia y no existirá un hogar, sino que estaríamos viviendo en una unión que podría devenir en problemas sociales y familiares, con consecuencias legales, repercutiendo negativamente en el desarrollo integral y en perjuicio del bienestar mental y espiritual de mi persona.

Con lo anteriormente expuesto, ya no se verifican los fines y objetivos del matrimonio civil contenido en el artículo 78 del código civil, citado, razón por la cual, pido respetuosamente declare con lugar la presente demanda de divorcio ordinario, interpuesta por PATOCINIA BARRERA FUENTES en contra del señor HECTOR RODOLDO SORIN SOLORZANO, con fundamento en el articulo citado en el acápite del presente memorial.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

DERECHO DE PETICION Y LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO: Los habitantes de la republica de Guatemala, tienen derecho a dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la leyes, toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derecho de conformidad con la ley, los extranjeros unicamente podrán acudir a la via diplomatica en caso de denegacion de justicia, no se califica como tal, solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, debe haberse agotado los recurso legales que establecen las leyes guatemaltecas.

CODIGO CIVL, DECRETO LEY 106.

DE LA SEPARACION Y DIVORCIO:

Articulo 153- el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.

Articulo 154- la separación de personas asi como el divorcio, podrán declararse: 1 por mutuo acuerdo de los conyuges, 2 por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

Articulo 155- (causas) – son causas comunes para obtenes la separación o el divorcio, los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas las injurias graves y ofensivas al honor y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.

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