EL ACOSO PSICOLÓGICO EN LOS TRABAJADORES DE LAS ORGANIZACIONES LABORALES
Enviado por javierlinares • 13 de Septiembre de 2013 • 4.134 Palabras (17 Páginas) • 335 Visitas
Introducción
El art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que toda persona tenga derecho al trabajo en condiciones dignas. Por su parte, el art. 5º, inc. 1º, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y agrega, en el inc. 2, que nadie debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y en el artículo 11 se estatuye expresamente que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Por otro lado, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes dispone en el art. 16 que:
“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el art. 1º, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público y otra persona que actúe en el ejercicio de las funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o personal”.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 6 establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona de ganarse la vida mediante un trabajo, tomando todas las medidas necesarias para ello, en particular, para que tenga una ocupación plena y efectiva, con condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
De los enunciados precedentes resulta evidente que la integridad física, psíquica y moral del trabajador, el respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su dignidad y a no ser discriminado y de las libertades fundamentales de la persona humana se ven intensamente degradas por los comportamientos que en sus diversas modalidades constituyen acoso moral o psicológico. Es indudable que la integridad física y psíquica resulta comprometida por cuanto el acoso moral se revela, en todo caso, como una agresión a la salud del trabajador-víctima dado que sus efectos perjudican su equilibrio emocional y psíquico, multiplicando exponencialmente las enfermedades psicosomáticas y el riesgo de accidentes.
Sobre este contexto, se puede mencionar que la práctica del acoso laboral en las organizaciones venezolanas no es nueva, por el contrario, tiene una existencia tan remota como la presencia misma del hecho social trabajo en las comunidades humanas. No obstante, el reciente desarrollo y profundización de su estudio y regulación, tanto en el mundo jurídico laboral como en otras disciplinas, quizás se encuentra asociado, por una parte, al carácter progresivo de la tutela de los derechos humanos; y, por la otra, a los grandes cambios que ha experimentado la humanidad, en un despertar de la conciencia colectiva, en gran medida motorizado por el enorme flujo de información y de comunicación, que activa la sensibilidad de los grupos humanos hacia determinados temas.
Cabe señalar, que el acoso laboral o acoso en el trabajo; ha sido definido técnicamente por diversos estudiosos del tema, destacando entre tales definiciones la de Lahoz (2004), como el encadenamiento, sobre un período corto, de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera que es el objetivo. Agrega el autor que constituye un fenómeno en el cual una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistematizada y recurrente (al menos una vez a la semana) durante un tiempo prolongado (al menos seis meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que abandone el trabajo.
Es evidente que la salida del trabajador de la empresa, en razón al acoso psicológico, es una solución no excesivamente satisfactoria, pues produce, no obstante los efectos resarcitorios ya apuntados, una pérdida del puesto de trabajo sin la voluntad o con la voluntad forzada del trabajador. No obstante, ésta parece ser la solución posible, si bien habría de ponderarse en términos adecuados por la Jurisprudencia Social no solo el perjuicio inherente a la forzada extinción contractual ex art. 50-c) del Estatuto de los Trabajadores sino, también, el perjuicio material y moral que ocasiona al trabajador tener que extinguir la relación laboral que mantiene con la empresa.
Es preciso demostrar concretamente: que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso o, en su caso, como sujeto tolerante del proceso, era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido y que se le han causado daños psíquicos, lo que exige la existencia de una clínica demostrativa de la patología descrita por la psicología, esto es, los datos fácticos que integran el acoso moral. De todos modos, la resistencia del individuo ante las situaciones de esta naturaleza dependerá de la capacidad de cada uno, de su constitución física, de su confianza en sí mismo, de su fortaleza psicológica, del apoyo que tenga en su entorno, de la estabilidad o no de sus condiciones personales y familiares y en definitiva de su capacidad de resolución ante problemas y vicisitudes, aunque es evidente que cuanto más se prolongue en el tiempo, esa capacidad de resistencia del individuo tiende a verse disminuida, pues ante una inicial muestra de resistencia, el agresor reacciona con una mayor y más constante e intensa presión .
Dentro esta perspectiva, al determinar el impacto jurídico del acoso laboral, se puede establecer que es de suma importancia la interacción social en el trabajo, por cuanto requiere la buena relación entre compañeros o compañeros y superiores, ya que incrementa la satisfacción laboral, el bienestar psicológico e incentivo el aprendizaje. En este sentido, en Venezuela no se cuenta con una legislación u ordenación, sistemático, coherente y claro respecto al tratamiento jurídico del acoso laboral; no obstante pueden extraerse algunas disposiciones jurídicas del texto constitucional de 1999, de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, del Código Penal y de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, ley ultima que aunque no subsume la integralidad del acoso si subsume aspectos tales como el acoso sexual, violencia física, violencia psicológica, entre otros.
Sin embargo, la realidad en el derecho sustantivo laboral están reguladas conductas que sin caer en el campo penal, están formadas o integradas por conductas que tienen una materialización en hechos y sin que estas conductas asumidas por el patrono o empleador se considere criminal o mejor dicho
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