EL AMPARO
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EL AMPARO
COMO UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL, REGULADA EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EN EL:
Articulo 265. Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.
“Para lograr la tutela del amparo, es preciso no solo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la constitución que las leyes garantizan, sino que con ello se cause o amenace causar agravio a los derechos del postulante y que estos no pueden repararse por otro medio legal de defensa”.
LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
(DECRETO 1-86)
Articulo 8. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Naturaleza jurídica del amparo constitucional.
Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el contrario, estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.
OBJETO:
La ley de amparo señala que su Objeto primordial es proteger a las personas contra las amenazas contra las violaciones a sus derechos, o restaurar el imperio de los mismos cuando ya hubiere ocurrido dicha violación. La acción de Amparo procede de cualquier situación que amenace, limite o viole los derechos fundamentales consagrados en la constitución. La finalidad del proceso de amparo es restituir o respetar el goce de los derechos fundamentales que la Constitución Consolida.
Sobre la acción del amparo ha existido y sigue existiendo una diversidad doctrinaria en donde se puedan determinar una gran cantidad de aspectos relevantes que suman desde su aparición, finalidades, características y principios del mismo; A nuestra consideración pensamos que uno de los factores que le caracterizan son necesarios hacer valer:
a) Es una acción judicial, ya que pone en movimiento el amparo jurisdiccional con la finalidad de evitar cualquier tipo de violación a los derechos fundamentales;
b) Es una acción que controla la constitucionalidad de los derechos humanos en virtud que no solo persigue la efectivización de la supremacía constitucional, sino que también vela para que los principios y normas de los derechos humanos sean respetados;
c) Elimina el obstáculo que limita el ejercicio de un derecho fundamental, puesto que deja sin efecto cualquier medida que se haya realizado y como consecuencia violado un derecho humano constitucional;
d) Esta acción procede cuando no exista o se haya agotado una vía ordinaria para lograrlo, lo que para muchos denominan principio de definitividad el cual estipula que el amparo se ejercitara después de haberse agotado todos los recursos oportunos que la ley orinaría determine para hacerlos efectivos.
Un asunto primordial de la acción del amparo es que no solo protege los derechos individuales, sino que también los derechos sociales, cuando estos sean operativos, es decir, cuando no sea necesario que el ordenamiento jurídico señale la prestación objeto del derecho, esto es, que este previamente determinados en la ley, en virtud que por la acción de amparo el juzgador no puede convertirse en legislador (violación a la reserva de ley).
Asimismo protege los derechos públicos subjetivos, los cuales son aquellos que se reclaman directamente al estado tanto cívico como político.
“La Corte de Constitucionalidad es un tribunal ultimo y superior conociendo de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios de justicia que desconozcan o violen los derechos substanciales y fundamentales”.
El amparo opera como un proceso constitucional por el que puede accederse al efectivo ejercicio y disfrute de los derechos humanos fundamentales, ya sea en forma preventiva (asegurando su vigencia y respeto ante la amenaza de violación), o en forma restauradora (cuando se da la verificación de dicha infracción por decisiones o actos que pueden ser considerados como indebidos), ello, debido a que su fin primordial es la tutela en forma oportuna de los derechos de las personas.
ACCION:
El amparo es una Acción NO recurso.
La acción constitucional del amparo es aquella que vela efectivamente por la protección de los derechos humanos contra todas las restricciones o amen
Zas de las garantías fundamentales por parte de la autoridad estatal u otros sujetos pasivos que señala el artículo 9 de la Ley de Amparo. Esta acción es una protección efectiva que el ordenamiento constitucional otorga a los ciudadanos para que puedan ejercer y gozar de los derechos fundamentales. El objeto esencial es el control jurisdiccional sobre las violaciones de los derechos fundamentales, por lo que instituye un medio eficiente para que los derechos y libertades protegidas por la Constitución sean firmes y sin ningún tipo de limitaciones.
Articulo 9. Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo, podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.
El Amparo procederá contra las entidades a que se refiere este artículo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Tiene como objetivo y naturaleza, tutelar el ordenamiento de derecho
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