EL CONTRATO VERBAL GENERADOR DE INFORMALIDAD
Enviado por Eli Ro • 26 de Enero de 2016 • Ensayo • 2.044 Palabras (9 Páginas) • 252 Visitas
EL CONTRATO VERBAL GENERADOR DE INFORMALIDAD LABORAL
Introducción
Es un hecho que los acuerdos verbales son la práctica más habitual en la mayor parte de los negocios hoy en día. Sobre todo en las pequeñas, medianas y también y porque no decirlo en las grandes empresas. Lo que pocos saben es que, excepto en casos muy limitados, lo peor es en cualquier momento estos pueden quedar despedidos sin previo aviso y que no podrá hacer casi nada desde el punto de vista legal para impedirlo y para reclamar los daños que le hayan ocasionado por ello.
Entonces me surgen la pregunta ¿Cómo se demuestra que es trabajador? En el caso de un trabajador que haya sido despedido arbitrariamente, o a través de un despido nulo, pues la verdad es que el trabajador para poder reclamar sus derechos, tiene que probar ante un juez el haber sido trabajador de la empresa lo cual para ello seguir un proceso. Del cual muchos desisten por el hecho de falta de dinero, por no conocer sus derechos o ya sea por evitarse un proceso. Consecuentemente, el resultado es derechos que han sido vulnerados.
Por ello en este ensayo se expondrá algunos motivos y breces razones por las que dejar de hacer acuerdos verbales y llevarlos a cabo por escrito, lo que nos faltaba por explicar era una de las principales razones legales que deben desincentivar su uso.
DEFINICIÓN.- como primer punto determinar que se entiende por “CONTRATO VERBAL”, entonces se entiende como : Cuando nos referimos a un acuerdo verbal lo hacemos respecto a aquel tipo de contratos convenidos entre las partes oralmente, es decir, de palabra y en los que a pesar de que existen todos los requisitos jurídicos para su validez, es decir, ambas partes contratantes están de acuerdo sobre su objeto, precio y quieren realizar ese acuerdo, no se formalizan ni constan en ningún soporte documental.
La noción que muchos ciudadanos tienen sobre "contrato" es la siguiente: como un documento escrito y firmado pero lo cierto es que un "contrato" para que exista no es necesario que conste por escrito salvo que la ley expresamente señale que sea necesaria esa formalidad o cualquier otra. Sim embargo, sin darnos cuenta todos celebramos contratos todos los días. Por ejemplo; cuando subimos a un colectivo o a un micro o a bus, cada vez que lo hacemos estamos celebrando un contrato de transporte con dicho transporte para que nos lleve del punto "a" al punto "b". O en el caso de estudiantes universitarios, que celebran un contrato con la universidad para tener una formación académica o la carrera que estaban estudiando.
En el articulo 4° de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. N°003-97-TR y articulo 3° D.S. N° 001-98-TR nos dice: que la formalidad del contrato de trabajo a plazo indeterminado (no sujeto a plazo fijo) puede celebrarse por escrito O EN FORMA VERBAL; y con los requisitos legalmente establecidos, es decir; por escrito y con registro ante el MTPE. En todo caso los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Ahora el hecho que no sea necesario que un contrato conste por escrito para que puedan ser exigidas las consecuencias que se puedan derivar del mismo, no implica que lo recomendable sea, siempre que fuera posible, tener un contrato escrito.
El tener un contrato escrito facilitará evidentemente el que mañana podamos probar a qué es lo que las partes se habían obligado. Por ello considero que lo recomendable es realizar un contrato por escrito, y de alguna forma quedara reconocido el hecho de que determinada persona si es en efecto un trabajador de una determinada empresa y que recibirá todos los beneficios sociales correspondientes según consta en la ley. En otras palabras adquiere seguridad jurídica.
Ahora si bien según las normas han establecido que una relación laboral existe cuando: a.- Se realiza un trabajo personal, b.- Se percibe una remuneración, c.- Se está subordinado a las órdenes del empleador. Porque surge inseguridad jurídica, cuando se realiza un contrato verbal, será que este no tiene la misma importancia de un contrato escrito, claramente se puede observar una deterioración referente al cumplimiento de la palabra del empleador.
Lamentablemente en el sector privado existe mucha informalidad laboral, y vulneración de los derechos trabajadores. Que me lleva a pensar por que aceptarían trabajar en malas condiciones, aceptando no revisar pago por las horas extra de trabajo, muchos menos gratificación alguna ya sea por navidad o fiestas patrias, y ni que hablar sobre recibir bonificaciones, puesto que escuchar sobre estas obviamente para ellos sería como un sueño.
La respuesta es que los trabajadores que aceptan este tipo de condiciones, es por necesidad de recibir una remuneración para poder cubrir sus necesidades, por falta de información referente a sus derechos laborales, o por el hecho de no haber tenido ningún tipo de estudios superiores. Sea cual fuere el caso el trabajo es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, pero no tan solo eso, sino que todos los ciudadanos merecemos además condiciones óptimas para laborar.
La siguiente pregunta que me realice es ¿en qué casos se puede hacer un contrato verbal? La respuesta es cuando el empleador lo determine o cuando en acuerdo con el futuro trabajador así se decida. Si bien un contrato verbal es sinónimo de un contrato indeterminado esto no quiere decir que sea formal.
Por ello que se comprende como contrato a tiempo indeterminado. Pues bien se puede decir que un contrato indeterminado es aquel que tiene fecha de ingreso conocida, pero no tiene fecha de cese ya establecida. Como si sucede en los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo.
Una diferencia entre el contrato verbal y uno escrito es que el contrato escrito tiene que ser inscrito en el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO mientras que un contrato verbal No es exigencia de que sea escrito o que se deje constancia acerca de este.
El sistema de registro de contratos ante el Ministerio de trabajo, solo funciona para aquellos que por exigencia de la ley, deben ser por escrito.
Ahora desde otro punto de vista los acuerdos verbales se pueden resolver en cualquier momento: Efectivamente, los acuerdos verbales se pueden denunciar unilateralmente en cualquier momento sin que la contraparte (nosotros) pueda evitarlo o negarse a ello. Y peor aún: sin que nos indemnicen los daños a que pueda haber lugar o que éstos se reduzcan a su mínima expresión.
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