EL CONTRATO
Enviado por ILSA • 18 de Diciembre de 2012 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 249 Visitas
XV - ELEMENTOS BASlCOS SOBRE CONTRATOS,
DERECHOS Y CONTROVERSIAS
Como hemos visto a través de los capítulos anteriores, las operaciones de
comercio exterior presentan una complejidad diferente a las del comercio local.
Por ejemplo, una operación de exportación puede tener que ir acompañada del
correspondiente crédito documentario (Carta de crédito) que asegure el pago
de la mercadería exportada. En tal caso, el contrato de compraventa deberá
ser acompañado por otros de transporte, intermediación bancaria en el pago,
etc.
Asimismo, se debe cumplir con las diversas normas administrativas vigentes en
materia de exportación, importación, aduanas, control de cambio, etc., de las
Administraciones de los diversos países que intervienen en la operación,
obteniendo las autorizaciones que sean necesarias a estos efectos.
Un aspecto importante es el relativo a la determinación de las normas
aplicables al fondo del asunto, que han de regir el contrato. En casos de
controversias, la determinación de la ley aplicable es muy compleja, si las
partes no lo han definido previamente en el contrato. En efecto, en la relación
comercial internacional los puntos de conexión con diferentes legislaciones
pueden ser muchos y muy diversos: diferentes nacionalidades de las partes
intervinientes, firma del contrato en lugares y fechas distintos, diversos lugares
de ejecución de la obligación, sistemas jurídicos diferentes, etc.
Si bien no existe aún consenso universal, es cada vez más aceptada la
posibilidad de que las partes determinen -en el contrato celebrado- el derecho
aplicable en caso de controversia. De esta manera se elimina una causal de
incertidumbre jurídica, que puede llevar inclusive a pronunciamientos
contradictorios para el mismo caso, al aplicarse diferentes cuerpos normativos
nacionales por parte de Tribunales que pudieran considerarse competentes
para tratar dicha controversia.
Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio
internacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías, se
suelen emplear los siguientes contratos:
• De compraventa, que comprende una sola transacción.
• De suministro, que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el
marco de un solo contrato.
• De comisión, representación o distribución mercantil.
• De licencia para el uso o explotación de una patente o marca.
• De prestación de servicios.
Estos contratos se pueden formalizar mediante un acuerdo verbal, con el
intercambio de correspondencia, o bien con la celebración de un contrato por
escrito, que es lo más aconsejable.
Es una práctica común que las exportaciones argentinas se manejen mediante
el intercambio de determinados documentos, como un pedido en firme, el envío
de cartas, faxes, etc., para que se consideren concretadas dichas operaciones.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (Convention on Contracts for the International
Sales of Goods - CISG) -de la que Argentina es signataria- reglamenta los
derechos y las obligaciones de compradores y vendedores de acuerdo con las
prácticas y los usos internacionales.
Ante la complejidad que reviste una relación de comercio exterior, se sugiere
el uso de contratos internacionales en forma escrita. Ellos dan más
certidumbre a las operaciones mercantiles, del lado tanto de los compradores
como de los vendedores, sobre todo respecto de la seguridad jurídica que debe
tener toda transacción internacional.
Antes de realizar una operación mercantil internacional, el exportador argentino
debe negociar los términos y las condiciones contenidas en un contrato en su
forma escrita, pues es importante considerar que existen cláusulas de mucha
importancia y trascendencia que jamás se mencionan en otros documentos,
como un pedido en firme, una factura, un conocimiento de embarque (bill of
lading), cartas de crédito y otros papeles tradicionales.
La negociación de los términos y las condiciones de todo contrato internacional
deben partir del principio general de que prevalezca la "autonomía de la
voluntad de las partes", cuidando siempre que la voluntad negociada del
exportador argentino se vea reflejada y respetada en el contenido del contrato.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Objeto
En un contrato de compraventa es importante que el objeto del contrato (el
producto o servicio) se especifique y determine con suficiente claridad,
pormenorizando sus características. De esa manera se evitan errores en el
objeto del contrato y conflictos derivados de ello.
Formas de pago
En muchas ocasiones el exportador argentino desconoce los mecanismos para
garantizar el pago de su exportación. Como hemos visto en el capitulo X
(MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL), existen en la actualidad diversos
mecanismos para efectuar los pagos en el comercio internacional; sin embargo,
como ya hemos sugerido oportunamente, la mejor forma para asegurarlos es
recurrir a una Carta de Crédito, de la cual hay varias modalidades. Es
recomendable obtener una amplia explicación sobre su operación, la cual
puede ser brindada por las áreas correspondientes de la banca comercial, que
manejan este mecanismo de pago.
Una vez negociada la forma en que se pagarán las mercaderías que se
exportan, se deberá incluir en el contrato una
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