EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS
Enviado por Ana María Rubio Torres • 20 de Octubre de 2021 • Trabajo • 9.431 Palabras (38 Páginas) • 110 Visitas
[pic 1]
EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO VII 4
EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS 4
LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL 4
SUBCAPÍTULO I 4
1. LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL 4
Art. 226°.- Autorización 5
Art.227°.- Ejecución 6
Art. 228°. -Diligencia de reexamen judicial 7
Art. 229°.- Requerimiento a tercera persona 7
SUBCAPÍTULO II 8
Art. 230°. – Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles 8
Art. 231°.- Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación 11
SUBCAPÍTULO III 13
EL ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS 13
EL ASEGURAMIENTO 13
EL DOCUMENTO PRIVADO 13
PROCEDIMIENTO 14
Artículo 232.- Aseguramiento de documentos privados 15
Artículo 233: Incautación de documentos privados 16
Artículo 234: Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos 16
CAPÍTULO VIII 17
EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA 17
Artículo 235°.- Levantamiento del secreto bancario 17
Artículo 236°.- Levantamiento de la reserva tributaria 23
CONCLUSIONES 27
REFERENCIAS 28
INTRODUCCIÓN
La intervención de las comunicaciones y sus datos derivados forman parte de las políticas públicas implementadas con el fin de facilitar la prevención e investigación de los delitos. En el Perú también existen normas que permiten la intervención de las comunicaciones en el transcurso de la investigación de un delito, recogidas en el Código Procesal Penal. Con el presente trabajo, pretendemos exponer el procedimiento para El control de Comunicaciones – documentos privados dentro de la legislación peruana, más específicamente dentro del código procesal penal, teniendo como eje aquellos artículos del Código Procesal Penal Peruano que regulan la interceptación e incautación postal, la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, como también el aseguramiento e incautación de documentos privados, se enmarcará en torno a los supuestos procesales que permiten hacer una excepción al derecho de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Cada vez es más frecuente que se utilicen como medios de prueba durante el desarrollo del proceso penal, correos electrónicos o transcripciones de mensajes en celulares, por lo que es indispensable estudiar a la disposición de estos medios de comunicación electrónica, además de los documentos o correspondencia, ya que no debemos olvidar el manto de protección que otorga la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, consagrada en el artículo 2° numeral 10 dentro de nuestra Constitución Política.
Entonces en ese contexto en el Perú también existen normas que permiten la intervención de las comunicaciones en el transcurso de la investigación de un delito, recogidas en el Código Procesal Penal. Estas medidas, que tienen carácter de extraordinarias, deben ser solicitadas al juez competente, quien determina de qué manera y por cuánto tiempo se permite la intervención a una o varias personas.
CAPITULO VII
EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS
LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL
El control de comunicaciones y documentos privados es una medida restrictiva de derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y documentos privados (art 2, numeral 10 de la constitución política del estado). Es decir, afecta la intimidad personal en lo que corresponde al ámbito de privacidad necesario para que el individuo desarrolle su derecho de comunicarse con los demás en forma libre y ajena a intromisiones y averiguaciones de terceros o de la autoridad pública.
El límite que tienen al derecho fundamental los ciudadanos a mantener en reserva sus comunicaciones o documentos privados se encuentra en la propia constitución política: El estado está facultado para tener injerencia en las comunicaciones o conocer el contenido de los documentos particulares cuando está en peligro la seguridad pública(art44) y con ello se impone la obligación de prevenir, investigar y reprimir el delito.
La restricción a estos derechos fundamentales tiene por objeto conocer el contenido de las comunicaciones epistolares, telegráficas, telefónicas, radiales, televisivas y demás formas electrónicas. A su vez, la forma de como restringen los derechos consistirá en secuestros (incautaciones), aperturas, lecturas, interferencias o interceptaciones dispuestas por el juez y ejecutadas por el fiscal u otro funcionario especialmente delegado (policía o administradores de oficinas postales o empresas telefónicas, etc.) en el marco de la investigación del delito.
La afectación de la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados será excepcional y procederá solo cuando sea solo indispensable para la investigación de delitos graves de gran incidencia en la creación de seguridad personal y colectiva; por lo que debe tenerse en cuenta que el recurso a estas medidas gravosas de afectación al derecho a la inviolabilidad de comuniones y documentos privados tiene carácter subsidiario.
SUBCAPÍTULO I
LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL
Es necesario definir primero los términos generales.
El termino interceptación se refiere como la acción y resultado de interceptar o interceptarse, en estorbar, detener o parar una cosa, en su camino, apoderar antes que llegue a su rumbo e interrumpir una vía de comunicación ya sea telefónico o un medio masivo, está compuesta del verbo activo transitivo «interceptar» y del sufijo «ción» que indica efecto, hecho o acción de.
...