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EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  7.176 Palabras (29 Páginas)  •  589 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo tenemos como tema central “FRAUDE DEL ACTO JURIDICO EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO”. El fraude del acto jurídico según los diferentes autores se puede definir como la disminución dolosa del patrimonio del deudor en perjuicio de sus acreedores, también se dice que el fraude no solamente se realiza para perjudicar derechos de acreedores, sino también para burlar la ley en perjuicio del fraude, en pocas palabras es como nos dicen masías Sánchez “el acto que lleva consigo la intención o finalidad de alubiar la ley o dañar el derecho ajeno”.

La finalidad de este trabajo se orienta a dar a conocer los factores que llegan a dar origen a este acto antijurídico; además con esta investigación se pretende buscar el origen y por qué se realiza este acto.

FRAUDE DEL ACTO JURIDICO

“Por medio del Fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y legales disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso para burlar a la ley o perjudicar los derechos de sus acreedores”

ORIGEN

La figura del fraude o acción Pauliana tiene su origen histórico en el derecho romano como resultado de la evolución de la responsabilidad; comienza a dejar de ser personal para formarse en patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la persona del deudor por la ejecución de sus bienes.

Como se sabe, la responsabilidad derivada de las obligaciones evoluciono de la responsabilidad personal a la responsabilidad estrictamente patrimonial, siendo esta el resultante una progresiva y constante suavización de la condición del deudor, que fue dejando de ser objeto de la ejecución por su incumplimiento.

Esta evolución determino también que la responsabilidad civil, que paso a ser solo patrimonial pues el deudor debía responder con sus bienes, de la responsabilidad penal, en la que el imputado o reo responde con su persona, desde que se le puede imponer una privativa de libertad y, aun, la pena de muerte.

FRAUDE

El vocablo fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. Este significado aplicado a las relaciones jurídicas de naturaleza obligacional o creditoria, resulta indesligable de los actos de disposición que realiza el deudor con los que se reduce a al insolvencia o, por lo menos, opone dificultad para que su acreedor o acreedores puedan hacer efectivo su derecho a ser pagados.

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Constituye fraude la disminución intencional del patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores. Se trata, en unos casos de actos destinados a reducir el patrimonio que es la prenda común de los acreedores, por acto de voluntad unilateral en los actos a titulo gratuito y, en otros, el concierto entre el deudor y el tercero para perjudicar el acreedor con la reducción al patrimonio que sirve de garantía a sus créditos.

El fraude supone, en este sentido, una conducta tendiente a eludir los efectos de una norma imperativa o de origen convencional, abstrayéndose del cumplimiento de ellas, con auxilio de otra vía negocia, receptada a su vez por la ley. Se configura el fraude por medio de actos reales, serios y no aparentes, no simulados. No diverge de la voluntad declarada.

FRAUDE DEL ACTO JURIDICO.

Tenemos diferentes conceptos entre ellos podemos distinguir que:

Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones que son verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales de los bienes, para después ocultar o esconder el dinero percibido por el precio de las transferencias, que es más fácil de ocultar; ante éstas transferencias fraudulentas el acreedor mediante la acción revocatoria o Pauliana buscará recuperar dichos bienes, y reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de su deuda.

También debemos entender que los diferentes acreedores, llámese quirografarios o comunes, tienen ligada la suerte de sus créditos a la suerte que siga el patrimonio del deudor. Por lo tanto cuando este realiza actos que produzcan una disminución de esa garantía común, y a la vez tienda a producir un fraude, la ley acude en amparo del acreedor; pero debemos aclarar que mientras sean actos normales de administración o disposición la Ley no puede hacer nada. A veces el deudor esta ya por caer en insolvencia o bien se encuentra en ese estado y enajena alguno de los bienes que posee para así sacarlos de la esfera de tutela de sus acreedores; el producido que obtiene es más fácil de sustraerlo del embargo. Entonces el acreedor tiene la acción que la ley le otorga o reconoce para defenderse, y que se llama ACCION REVOCATORIA o PAULIANA ( que se llama así en honor al pretor Paulus) la que le permite a los acreedores ejecutar el bien que se transfirió.

CLASIFICACION:

FRAUDE A LA LEY

Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto realizado caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que con este se haya o no causado daño.

Con el acto realizado en fraude la ley se persigue obtener un resultado similar o igual al prohibido por una norma imperativa apoyándose en otra norma5 que no es prohibitiva. El acto in fraudes Regis tiene una apariencia de legalidad que le confiere la norma de cobertura pero en realidad carece de legalidad por haber sido hecho con el fin de eludir una norma imperativa que lo prohíbe, por lo que carece de idoneidad para producir un resultado similar al prohibido y por consiguiente es nulo.

FRAUDE DE LOS ACREEDORES

El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con los cuales renuncian a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando o agravando su estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus créditos.

El estado de insolvencia consiste en un desequilibrio patrimonial en el que el pasivo es mayor que el activo7 por tanto, el insolvente, no cuenta con bienes en su patrimonio para afrontar y cumplir con sus obligaciones (deudas).

El patrimonio presente o futuro de los deudores constituye para los acreedores una garantía patrimonial genérica o común del recupero de sus créditos; por eso, a

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