EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
Enviado por anger • 28 de Abril de 2013 • Trabajo • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 597 Visitas
GONZALO MEZA MAURICIO
Novena unidad
EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
1. CONCEPTO DEL FRAUDE: con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en una insolvencia aparente, una “miseria provocada” por el mismo al transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones que son verdaderas, no son simuladas , son trasferencias, que es mas fácil de ocultar el dinero percibido por el precio de las trasferencias, que es mas difícil de ocultar; antes estas transferencias fraudulentas el acreedor mediante la acción revocatoria o pauliana buscara recuperar dichos bienes, y reintegrándose al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de su deuda.
El profesor GUILLERMO LOHMANN, señala: “en propiedad, no hay fraude de los actos jurídicos. De cualquier modo, este titulo séptimo del C.C, regula también otros casos que no hay fraudulentos sensu stricto, o sea, derivados de conducta dolosa.
TEOFILO IDROGO señala “por medio de fraude, el deudor realiza acto jurídicos reales y legales disponiendo u ocultando sus bienes a titulo oneroso o gratuito para burlar la ley o perjudicar lo derechos de sus acreedores. Se trata de una acción voluntaria y con la fe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores o del estado, transgrediéndose normas imperativas, transfiere sus bienes porque el dinero es mas de ocultar que los bienes muebles o inmuebles, que están amenazados por futuras medidas cautelares por parte de los acreedores.
En la simulación el acto jurídico puede ser inexistente (simulación absoluta), o puede tener otro contenido (simulación relativa), en cambió en el FRAUDE se celebran actos jurídicos verdaderos, reales, con la intención del deudor de llegar a una situación “insolvencia Parente”. Entonces el acreedor antes de interponer una demanda para recuperar los bienes que pertenecían a su deudor, deberá analizar la situación ocurrida, y establecer con la investigación, preliminar y las pruebas del caso, si ha ocurrido una simulación o fraude al acto jurídico; si no se puede establecer con precisión, inclusive podría interponer una demanda acumulativa subordinada de anulabilidad por simulación, y de ineficiencia por fraude, dispone el art. 87 del CPC que la acumulación es subordinada cuando la pretensión aculada queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada.
2. NATURALEZA JURÍDICA: debemos distinguir el fraude a la ley, del fraude a terceros, que es el actuar doloso y de mala fe del deudor, este tipo de fraude mediante actos jurídicos es el único regulado por el código civil, y contra este tipo de fraude mediante actos jurídicos es el único regulado por el Código Civil, y contra este tipo de fraude se concede la acción revocatoria que constituye una acción de protección al acreedor.
2.1 DOCTRINA DEL FRAUDE A LA LEY: CARBONELL, LANZON Y MOSQUERA expresan disienten los autores cuando se trata de dar caracterización jurídica de la doctrina del fraude a la ley. Para algunos, estaría comprendida en la noción del orden público. Para otro, seria un abuso de derecho, y finalmente no falta quienes afirman que es una caso de injerencia de las normas morales en el derecho. Empero lo indiscutible es que la teoría del fraude a la ley, tiene por objeto crear una sanción para mantener la vigencia de las leyes imperativas, en el campo internacional. La sanción del fraude a la ley consiste en prescindir de las maniobras efectuadas desconociendo la valides a la conexión fraudulenta y aplicar aquella que las partes quisieron eludir.
Respecto de los actos jurídicos celebrados con el FRAUDE A LA LEY comenta LIZARDO TABOADA “esto significa que en materia de negocio fraudulento se presentan todos los elementos, presupuestos y requisitos que conforman la estructura de la figura negociar utilizada de manera anormal con fines fraudulentos, tratándose siempre de un negocio completo en cuanto reúne los aspectos de su estructura así , la característica fundamental del fraude debemos finalidad fraudulenta, debiendo determinarse desde este debemos por finalidad fraudulenta, debiendo determinarse y ,mas aun por finalidad fraudulenta.
3. ACCIONES DE PROTECCION A LOS ACREEDORES: en protección de los derechos de los acreedores, para que no vean burlados sus créditos, existe las siguientes pretensiones que puede ejercitar: a) la pauliana revocatoria… y b) la acción oblicua o subrogatoria . esta acción es la que ejerce el acreedor en remplazo de su deudor, quien no quiere reclamar una deuda que tiene pendiente, es así que el acreedor interpone una demanda obligación de dar suma de dinero al deudor de su deudor, para que ingresando esta deuda al patrimonio de su deudor, pueda hacer efectivo la obligación que este tiene a su favor.
3.1 DE LA ACCION REVOCATORIA: es materia de estudio en el acto jurídico, esta dirigida contra las transferencias reales efectuadas por deudor, quien trasgrediendo su deber de conservar su patrimonio y capital para pagar y honrar sus deuda, al contrario con mal fe se ha despojado voluntariamente de sus bienes, para que el deudor no pueda embargar afectarle sus bienes.
“JOSSERAND es concluyente. Considera que la acción pauliana entre en la categoría de las acciones personales: sin duda, sus resultados pueden recurrir sobre los terceros, los adquirientes o los subadquirientes, por tal razón pensaron lo autores ver en ella una acción real. Pero quiere ejercerla es: por hipótesis, un acreedor: esta provista de un derecho personal: ahora bien, no se concibe que un derecho de crédito se sancionado por una acción real.
“ARAUZ CATEX Y LLAMBIAS considerando que el acto fraudulento es perfectamente valido y eficaz, tanto respecto de las partes, cuando respeto de los terceros en general, y que solo a frente a ciertas personas, los acreedores anteriores del enajenante de los bienes, el acto deja eficaz, son de opinión que la acción revocatoria no constituye una acción de nulidad y toman partido por la inoponibilidad, pues el acto fraudulento no es invalido, sino imponible a los acreedores del enajenante. BOF tiene opinión contraria y entiende que se trata de una acción anulador sustentado su parecer en el articulado del código argentino.
...