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FRAUDES EN ACTOS JURIDICOS NEGOCIALES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  Resumen  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  397 Visitas

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FRAUDES DE LOS ACTOS JURIDICOS NEGOCIALES

  1. INTRODUCCION.-

Los actos jurídicos generalmente son serios veraces y honestos, pero algunas veces son fraudulentos o simulados.

  1. FRAUDULENTOS.-

Cuando el deudor disminuye su patrimonio mediante un acto jurídico, para perjudicar a su acreedor. Vendiendo o donando sus bienes, que son la garantía y por lo tanto cae en la insolvencia.

  1. ACCION REVOCATORIA O PAULIANA.-

Para destruir este acto se utiliza una acción llamada “Acción revocatoria o pauliana”

  1. SIMULADOS.-

Cuando mediante un acto público (ostensible=que se muestra claramente), se encubre otro que deja sin efecto el anterior (acto secreto). El cual contiene la verdadera voluntad de las partes. Puede ser de varias formas, pero la más grave es cuando el deudor simula que vende sus bienes firmando la correspondiente escritura pública (ostensible), pero simultáneamente firma un contradocumento (acto secreto) por el cual se declara que la venta carece de valor, continuando el vendedor como su único y verdadero propietario.

  1. ACCION DE DECLARACION DE SIMULACION.-

Para destruir este acto ostensible y demostrar que esos bienes nunca salieron del patrimonio del deudor, se aplica una acción denominada “Acción declarativa de simulación”

  1. ACCION REVOCATORIA O PAULIANA.-

Se utiliza esta acción para dejar sin efecto los actos fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus acreedores. Se encuentra en el código civil artículo 1446 del código civil.

La acción revocatoria o pauliana viene desde los romanos y debe su nombre a un magistrado romano llamado Paulo.

  1. ACTOS A LOS QUE SE APLICA LA ACCION PAULIANA.-

Se distinguen los actos de empobrecimiento y los actos de no enriquecimiento. La acción Pauliana solo se aplica a los actos de empobrecimiento del deudor.

  1. ACTOS DE EMPOBRECIMIENTO.-

Son los que disminuyen el patrimonio del deudor (venta o donación de un bien), para hacerse insolvente y perjudicar al acreedor, el cual ya no podrá embargarlos.

  1. ACTOS DE NO ENRIQUECIMIENTO.-

El deudor deja de enriquecerse, deja de aumentar su patrimonio. Repudiar una oferta de donación. El deudor no permitió entrar un bien en su patrimonio, pero tampoco salió ninguno.

  1. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCION PAULIANA.- Son las siguientes:
  1. Perjuicio del acreedor
  2. Fraude del deudor
  3. Fraude del tercero
  4. Época del acto
  5. Exigibilidad de la obligación
  1. PERJUICIO DEL ACREEDOR.-

El acto realizado por el deudor tiene que ser perjudicial para el acreedor. Empobrecimiento del deudor.

  1. FRAUDE DEL DEUDOR.-

Es el conocimiento del deudor de perjudicar a su acreedor. El deudor sabe que al realizar tal acto se convertirá en insolvente.

  1. FRAUDE DEL TERCERO.-

Consiste en la complicidad del tercero, este sabía que al recibir la propiedad de un bien lo hacía en fraude del acreedor. Pero si alguien compra de buena fe el acto es irrevocable.

Esta condición solo es exigida en los actos a título oneroso, no en los actos a título gratuito.

  1. EPOCA DEL ACTO.-

Solo pueden ejercitar la acción paulina los acreedores anteriores al acto fraudulento.

  1. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION.-

Es necesario que el acreedor tenga un crédito liquido (cuando es suma determinada) y exigible (cuando está sujeto a condición y termino).

Por tanto los acreedores no pueden ejercer la acción paulina a plazo no vencido. No es posible acción judicial ninguna mientras exista una condición no cumplida o un plazo no vencido.

  1.  CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION.-

La acción paulina debe ser dirigida contra el tercero adquiriente. No es necesario demandar al deudor, puesto que es insolvente.

  1. EFECTOS DE LA ACCION PAULINA.-

Cuando el acto fraudulento es revocado, o sea, cuando triunfa la acción paulina, solo beneficia al acreedor que interpuso la acción, excluyendo a los demás acreedores que no intervinieron en la causa. Este acreedor solo se beneficia en la medida de su interés.

  1. ACCION DECLARATIVA DE SIMULACION.-  

Existe simulación cuando bajo la apariencia de un acto público se encubre otro que destruye, contradice o modifica el anterior, es un acto secreto que contiene la verdadera voluntad de las partes.

En principio es válida la simulación cuando no encubre actos contrarios a la ley, en este caso surte todos sus efectos el  acto oculto. En cambio el acto simulado que es fraudulento es nulo (art.543) y su nulidad se establece mediante una acción que recibe el nombre de Acción declarativa de simulación. 

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