EL INDIVIDUO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por leo33gc • 27 de Octubre de 2015 • Síntesis • 19.008 Palabras (77 Páginas) • 112 Visitas
Unidad VII: UNIDAD 7. EL INDIVIDUO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Competencias del Estado respecto de las personas. Nacionalidad. El Estado y sus súbditos en el exterior. Derecho Internacional de extranjería. Protección diplomática. Derecho de asilo. Clases de asilo.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Sistema Interamericano. Pactos Internacionales y Mecanismos de Garantías.
Derecho Internacional Humanitario. Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Competencias del E respecto a las Personas:
El Estado ejerce competencia sobre su población, constituida por nacionales y extranjeros, elemento indispensable para considerar al Estado como sujeto de D I.
La nacionalidad es el vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado y esto es lo que lo legitima para ejercer la protección diplomática. Corresponde a cada Estado determinar por medio de su derecho interno quiénes son sus nacionales y quienes son nacionales de terceros E.
Formas de atribución de la nacionalidad:
- En razón del lugar del nacimiento: jus soli (suelo): Lugar donde nazca siempre va a primar un régimen sobre otro. Tiene como primacía al momento de atribuir la nacionalidad el lugar donde nací. En los países de raigambre migratoria lo que le daba la nacionalidad era el lugar de nacimiento.
- Vinculo en razón de la consanguineidad: jus sanguini: Ley que me determina la nacionalidad es la ley de la nacionalidad de los padres y da la casualidad que muchos de estos países son países de emigración. Por lo tanto la nacionalidad de los padres me llevaba a atribuir el derecho a ser nacional de un estado.
La naturalización: Una persona puede adquirir una nueva nacionalidad usando el procedimiento de la naturalización, para ello se requiere una manifestación de voluntad por parte de esas persona y una concesión voluntaria del E que la otorga. La ley interna establece ciertos requisitos para conceder la nacionalidad, condiciones cuyo objeto es asegurar la existencia de una cierta vinculación de la pers con el país. Normalmente también se exige juramento de fidelidad a las instituciones y a las leyes locales. La naturalización confiere la condición de nacionalidad, pero no siempre los mismos derechos que el nacional de origen.
Una persona, según el derecho internacional puede ostentar o ejercer y reclamar o gozar de una sola nacionalidad. Esto no impide que en la práctica pueda ostentar más de una, porque existen convenios bilaterales que permiten esto, lo que se denomina la doble o triple nacionalidad. Para el derecho internacional puede solo ejercer una, para determinar cuál es la nacionalidad que al efecto al derecho internacional le importe, el juez tiene que determinar cuál es la nacionalidad efectiva que me va a permitir gozar o poder esgrimir protección frente a violación de mis derechos. A pesar de gozar más de una nacionalidad solo puedo esgrimir aquella nacionalidad que efectivamente estoy ejerciendo
El E y sus Súbditos en el Extranjero:
El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce plenamente dentro de su territorio, pero cuando se encuentran en el exterior el Estado no puede ejercer sobre estos su competencia de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran. Sí tiene poder para llamarlos, y en caso de no responder les son entregados. A falta de tratados, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionales un tratamiento mínimo, mediante determinadas o poner en funcionamiento el ejercicio de la protección diplomática.
Derecho Internacional de Extranjería:
Son extranjeros las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en el que están domiciliadas o que son transeúntes u operan, pero son considerados como nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en caso de nacionalidad múltiple.
El régimen general, basado en el DI, consiste en que el Estado está obligado a conceder un tratamiento determinado a los extranjeros, conocido como standard minimum, donde encontramos los siguientes derechos: 1- El de ser protegida su vida e intereses contra acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros; 2- Derecho a no ser detenidos arbitrariamente y a investigación en tiempo razonable y a ser oído; 3- derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos inhumanos; 4- Tener asegurado su libre acceso a los Tribunales y no ser discriminado por razones de nacionalidad; 5- derecho a poder ejercitar determinados derechos civiles básicos (familia). También hay determinados derechos de los que se los excluye: 1- no disfrutan de los derechos políticos (voto y cargos públicos), 2- del goce de desempeñar determinadas profesiones, 3- excluidos de determinados derechos sociales (desempeño y asistencia médica gratuita) salvo que tenga derecho a éstos por su condición de trabajador o haya contribuido a sufragarlos. En cuanto a la propiedad privada, ha cambiado, se ofrece garantías a los inversores para que inviertan.
La protección diplomática: la capacidad del individuo no lo habilita para ser el mismo una reclamación al E territorial en el plano internacional, el DI gral, considera que el daño a los nacionales de un estado es un daños que se causa a la persona misma de un E, al que llama un daño mediato. Para que la vía internacional quede abierta es necesario primero que el particular damnificado haya agotado los recursos internos disponibles, ósea que haya intentado una acción judicial en todas las instancias abiertas, con resultado de haber recibido una denegación de justicia. La protección diplomática tiene las siguientes características:
- El recurso procede cuando existe el vinculo de la nacionalidad entre el damnificado y el E que interpone su protección y esta nacionalidad debe existir desde el momento en se produjo el daño original hasta la fecha de la sentencia o laudo arbitral.
- El E puede rehusarse a interponer cualquier acción ante el E de origen del daño, desde que obra por su propio derecho.
- Puede desistir de su acción en cualquier momento, o entrar en una transacción respecto a las prestaciones debidas como reparación por el E de origen, acordar una suma global a todo titulo, etc.
+grave / Facultativa - Asistencia Diplomática/Consular: Se trata de que el E muestre interés respecto a los casos de sus nacionales, brindándoles asistencia letrada, ayuda económica, etc. Salvo conducto: documento que establece que tal persona es nacional y no lo pueden detener en caso de haber extraviado el documento.
-grave / O°
Pérdida de la Nacionalidad:
- Por renuncia: el individuo renuncia a su nacionalidad para adquirir otra nueva o quedar apátrida.
- Por desnacionalización: una ley interna de un E puede adoptar como sanción para un individuo o grupo de individuos, la pérdida de su nacionalidad, por ejemplo por traición a la patria.
- Por extradición: una ley interna de un E prescribe que se le quite la nacionalidad a los súbditos que se vayan del país al extranjero y adquieran residencia en otro país.
- Por opción: cuando un individuo por su nacimiento adquiere 2 nacionalidades por cumplir con los requisitos de 2 E distintos y una ley de dichos países permite que al cumplir la mayoría de edad pueda optar entre ellas y elegir su nacionalidad.
- Por sustitución: para algunos países el hecho de que un individuo adquiera otra nacionalidad, lo hace perder, ipso facto, la que tenía. Es un caso típico de doble nacionalidad.
Derecho de Asilo:
El asilo territorial se apoya jurídicamente en la supremacía territorial de los E y la extradición configura una excepción voluntaria a esa supremacía para hacer posible la solidaridad internacional en la lucha contra el crimen.
- El asilo político: debido a la supremacía territorial que ejerce un E sobre todas las pers que se encuentran en su territorio, sean súbditos propios o ajenos, los E extranjeros constituyen un asilo provisional para todo individuo que, siendo perseguido en su país de origen, cruce sus fronteras. El asilo no es un derecho que un extranjero pueda reclamar, es un d del E requerido el concederlo y algunos lo otorgan a los perseguidos políticos.
- El asilo diplomático: en la América latina el asilo diplomático adquirió un rasgo de protección humanitaria. El asilo diplomático constituye cuando sale del país de destino de los asilados, pues desde el momento que sale del país territorial, ya la misión carece de competencia respecto al asilado. El asilo concluye cuando sale del país el asilado, mundo del correspondiente salvoconducto y bajo la protección de funcionarios de la embajada local.
En cambio, el E asilante, que había dado el asilo diplomático, se transforma al llegar el asilado a su territorio en el otorgante de un asilo territorial o político y el asilo en un refugiado. - asilo neutral, concedida en tiempos de guerra a miembros de Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes que buscan refugio.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
Es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado, y el interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. A lo largo de mismo, se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales, en una 2º etapa, la Sociedad de las Naciones establece un sistema de protección de las minorías, que es una forma de protección de los derechos humanos, la cual luego tiende a universalizarse y en la tercera etapa las Naciones Unidas adopta, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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