EL INTERROGATORIO DIRECTO
Enviado por Clarita12 • 8 de Octubre de 2013 • 11.577 Palabras (47 Páginas) • 555 Visitas
EL INTERROGATORIO DIRECTO
1. ASPECTOS GENERALES
El debate del juicio oral, es el momento procesal donde tiene lugar el desfile de las distintas pruebas testimoniales aportadas por cada una de las partes en contienda con el objeto de fundamentar su respectiva teoría de caso. Dentro del elenco de pruebas que se producen durante el desarrollo de la vista pública, la testimonial es, de hecho, el medio probatorio en donde el carácter adversativo y contradictorio del juicio cobra mayor intensidad.
Ciertamente la acreditación ante el tribunal sentenciador de una teoría de caso depende en gran medida de la capacidad del abogado para construir una historia verosímil sobre la base de la información que extraiga de los diferentes testigos que brindan su testimonio en el estrado, que genere credibilidad y como consecuencia de ello persuada al juzgador acerca de la verdad de ella. La importancia de prepararse adecuadamente para este momento es crucial, pues a través del interrogatorio o examen directo del testigo, subyace la simple idea de que es a través de este mecanismo que el abogado lograra hacer ingresar al registro de la actividad probatoria la información testifical que servirá para probar las propuestas fácticas y los elementos jurídicos de la teoría del caso[1] y para que sirva de fundamento a la decisión que toma el tribunal al momento de absolver o condenar al imputado.
Durante el desarrollo de la vista pública, el segmento destinado a la producción narrada de su prueba y probar con ella la veracidad de su historia , es la principal oportunidad que tiene el abogado para recrear la escena del delito o la versión de los hechos desde su propia óptica mediante la utilización de la técnica del interrogatorio en el examen de un testigo presentado por él con la finalidad de lograr introducir en el ánimo del tribunal sentenciador la idea de que su teoría del caso es susceptible de ser acreditada y como consecuencia de ello la de su adversario es susceptible de ser rechazada.
2. DEFINICIÓN
El interrogatorio directo, distinguiéndolo del examen de la contraparte, es aquel realizado con el testigo por la parte que lo propuso, con el cual busca comprobar las proposiciones fácticas que ha formulado como medio para acreditar su teoría de caso. El interrogatorio directo, es el primer interrogatorio realizado en un testigo por el abogado que lo presento (Art. 209 inciso 4º inc. Pr. Pn.), sobre asuntos nuevos, mediante una serie de preguntas que tienen como propósito persuadir al juzgador respecto de la credibilidad de su testigo y en torno a la veracidad de su historia.
Como punto de partida, lo fundamental es tener claro que el interrogatorio directo consiste en la formulación de una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas de un testigo que está siendo interrogado por el examinador que lo ofrece.
Juramentado el testigo, la parte que lo propuso comenzará el interrogatorio de éste mediante lo que se denomina el examen directo. [2]Con el inicio de éste interrogatorio se da comienzo a la producción de la prueba testimonial proveniente de ese organo de prueba.
3. OBJETIVOS
La improvisación y la ausencia de un plan no tienen cabida a la hora de efectuar una examen directo, y es por ello que el abogado que pretenda alcanzar el éxito de su caso, considerando la naturaleza o tipo de conflicto, como las peculiaridades de los eventos en particular, ha de trazarse los objetivos para el abordaje efectivo del examen en directo. [3]
En un sentido general, los objetivos fundamentales que se pretendan alcanzar con el interrogatorio directo son los siguientes:
a) Generar la credibilidad del testigo
b) Acreditar las proposiciones fácticas formuladas durante la exposición de las explicaciones o declaraciones iniciales.
c) Convencer al juzgador sobre la veracidad de tales proposiciones fácticas.
Estos propósitos se complementan unos con otros, y en conjunto deben constituir el rumbo del trabajo de quien interroga en directo. Es propicio mencionar que el abogado partiendo de estos objetivos generales, debe trazar sus objetivos específicos de acuerdo a las peculiaridades de su teoría de caso, y en función de lo que específicamente busca probar con cada uno de sus testigos.
3.1. GENERAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO
El primer objetivo fundamental de todo abogado es que el juzgador crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la presentación de su testigo depende de su credibilidad. Generar esa credibilidad supone la realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito.
El poder de convicción del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.), pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios. Estos factores exigen del abogado iniciar el interrogatorio de su testigo con preguntas destinadas a generar tanto la credibilidad en la persona del testigo como tal, como la credibilidad en su relato; es decir, destacando los elementos positivos de su testimonio y eliminando o minimizando aquellos elementos que comprometan esa credibilidad.
El abordaje inicial del interrogatorio para sentar las bases de credibilidad obliga a hacer referencia a aspectos que determinen el estatus que cumple la persona del testigo en la sociedad, en su experiencia, su desempeño laboral, en su comunidad religiosa, la experiencia personal que acula, sus principios y valores, su estabilidad emocional y personal, cuando estos factores merezcan ser conocidos por el juzgador.
La importancia de poner bajo la consideración del juzgador estos aspectos es lo que justifica que el interrogatorio directo comience con una etapa de acreditación personal del testigo, no solo para generar un ambiente de confianza en la persona del testigo, normalmente ajeno al ambiente serio y frío del estrado judicial, sino también para provocar en el juzgador una disposición anímica favorable hacia la persona del testigo y su testimonio.
No debe olvidarse que en un sistema de juicio adversativo el tribunal sentenciador no conoce a la persona del testigo, y no es sino hasta iniciado el debate oral en que el contacto visual y auditivo se produce entre testigo y el juzgador; de ahí la importancia de generar mediante la acreditación de la persona del
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