EL JUICIO DE AMPARO
Enviado por sauro18 • 3 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 193 Visitas
EL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo es creado por la Constitución para lograr el respeto a las garantías individuales y, por ende, la protección del derecho y de las normas constitucionales.
Fundamento legal
El fundamento legal del juicio de amparo se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y demás aplicables de la Ley de Amparo.
El artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que noten las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren a restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del D.F.
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del D.F., que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Por su parte, el artículo 107 Constitucional establece las bases sobre las que se fundamentan los procedimientos y formas legales del juicio de amparo.
Los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo son los siguientes:
a) El de iniciativa o instancia de parte.
b) El de existencia de agravio personal y directo.
c) El de relatividad de la sentencia.
d) El de definitividad del acto reclamado.
e) El de estricto derecho.
Conforme al principio de iniciativa o instancia de parte se entiende que el juicio no procede oficiosamente sino que es indispensable que sea promovido por una persona.
Según el segundo principio citado, debe existir un agravio personal y directo. Se entiende por agravio un menoscabo u ofensa a la persona. Es personal cuando se concretiza en una persona y directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.
En los términos del principio de relatividad de la sentencia se entiende que las sentencias sólo surten efectos entre las personas que promovieron el juicio y en su caso frente a las autoridades que se establecieron como responsables.
Conforme al principio de definitividad el juicio únicamente procede respecto de los actos definitivos, es decir, actos contra los que no exista recurso alguno cuya interposición pudiera dar lugar a la modificación, revocación anulación del acto reclamado.
Finalmente, según el principio de estricto derecho, en las decisiones del juicio de amparo se deberá resolver solamente la constitucionalidad del acto reclamado conforme a los conceptos de violación o los que realmente fueron considerados en los cas de suplencia de la queja.
Es necesario resaltar que estos principios presentan algunas excepciones, que se contemplan en diversas disposiciones de la Ley de Amparo o en la jurisprudencia.
Casos en que procede
El juicio de ampro procede en los casos señalados en el artículo 103 Constitucional antes transcrito.
El artículo 73 de la Ley de Amparo señala cuáles son los casos de improcedencia, es decir, aquellos actos contra los que no cabe el juicio de amparo.
Es conveniente resaltar que los contribuyentes pueden impugnar una ley nueva que establezca una obligación fiscal o alguna contribución, o bien sin que sea nueva, nunca le haya sido aplicada al quejoso Los contribuyentes también pueden interponer el juicio de amparo en contra de las sentencias definitivas que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando consideren que violan sus garantías individuales.+
Existen dos juicios de amparo y que son conocidos como amparo indirecto o biinstancial y como amparo directo o unistancial.
El amparo indirecto se interpone ante el Juez de Distrito en los caso que señala el artículo 114 de la Ley de Amparo.
El Amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados y es procedente, en los términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de
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