Juicio De Amparo
Enviado por hrr200977 • 18 de Septiembre de 2014 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 186 Visitas
Juicio de amparo
El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantas individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las ms elevadas, cuando violen dichas garantas. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberana que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan solo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y as como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
- Un juicio impugnativo autnomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
- Un juicio de garantas (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones Constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantas individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garanta individual, que resulta en dado personal y directo a una o varias personas concreta.
Características
El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantas individuales han sido violadas por alguna autoridad.
Este juicio de garantas se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.
La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 29 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantas individuales;
La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
Principios característicos
El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:
Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitar de oficio por ninguna autoridad Judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero solo en los casos en que el afectado esta privado de su libertad personal).
Principio de agravio personal y directo. Solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitar con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Principio de definitividad. El juicio de amparo solo proceder cuando contra el acto de autoridad, no está previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demande de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no está fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se deba agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitar a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor solo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
...