Juicio De Amparo
Enviado por esteban2811 • 28 de Septiembre de 2014 • 5.062 Palabras (21 Páginas) • 619 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO___________
DEMANDA INICIAL DE
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE MORELOS
P R E S E N T E.
MARÍA DEL CARMEN PILAR COLMENARES CASTILLO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en: Privada Bachilleres número 11, Planta Alta, Colonia Tlatepexco, Cuernavaca, Morelos, y autorizando en términos amplios de conformidad con lo establecido por el artículo 12 párrafo primero de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ESTEBAN GABRIEL JIMÉNEZ SERRANO, GUADALUPE LILIANA AYALA FLORES, VICTOR MANUEL HURANO DÍAZ, ARMANDO DE JESÚS ESPINOZA ALLENDE, GUSTAVO BARBA MARTÍNEZ Y MANUEL TOLEDO SAAVEDRA, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en términos del mismo artículo pero en su párrafo segundo al C. DAVID ISAAC JIMÉNEZ SERRANO, ante usted con el debido respeto expongo:
Con fundamento en lo regulado por el artículo 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 fracción I; 2, 5, 107 fracción V, 108, 110, 112, 113, 115, 116, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos de autoridad que a continuación señalaré y que resultan violatorios de mis garantías individuales, para lo cual preciso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalo:
I. Nombre y domicilio del quejoso: han quedado precisados en el proemio de la presente demanda.
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado: no existe o ignoro si existe.
III. Autoridades responsables:
a) Ordenadoras:
1. SUBPROCURADURÍA DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio ubicado en: Avenida Constituyentes número 171 Bis, Colonia Centro, en la ciudad de Cuautla, Morelos.
2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Avenida Constituyentes número 171 Bis, Colonia Centro, en la ciudad de Cuautla, Morelos.
3. COORDINACIÓN DE PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Calle Paulino Martínez, esquina con Emilio Vázquez Gómez, s/n Colonia Francisco I Madero, Cuautla, Morelos.
b) Ejecutoras:
1. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DIVERSOS EQUIPO “A”, YAUTEPEC, MORELOS, con domicilio ubicado en: Avenida Víctor Manuel Guerrero, Esquina Paseo de la Solidaridad, Colonia Huizachera, Yautepec, Morelos.
2. TODOS Y CADA UNO DE LOS AGENTES FISCALIZADORES DE LA COORDINACIÓN DE PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA ZONA ORIENTE, con domicilio ubicado en: Calle Paulino Martínez, esquina con Emilio Vázquez Gómez, s/n Colonia Francisco I Madero, Cuautla, Morelos.
IV. Ley o Acto de la Autoridad que se reclama:
De las autoridades Ordenadoras
a) La omisión, falta de cuidado y localización, extravió, e incertidumbre jurídica sobre el trámite de mi carpeta de investigación número SC01/7301/2010, radicada ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos.
De las autoridades Ejecutoras
a) La omisión en las diligencias correspondientes, falta de cuidado y localización, extravío, omisión en las investigaciones del delito, la falta y omisión de la formulación de imputación, dentro de la carpeta de investigación número SC01/7301/2010, radicada ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos.
V. Garantías Constitucionales violadas:
Las garantías de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA consagradas en los artículos 1, 14 párrafo catorce y quince, 17 párrafo primero y segundo, 20 inciso “C”, fracciones II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Procedencia del amparo y oportunidad procesal:
El presente juicio de amparo es procedente en términos de los 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 fracción I; 2, 5, 107 fracción V, 108, 110, 112, 113, 115, 116, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.
VII. Hechos:
Antecedentes de los actos reclamados
Bajo protesta de decir verdad manifiesto, los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación.
PRIMERO.- Con fecha 11 de Agosto de 2010, mediante escrito presentado ante la Agencia del Ministerio Publico Investigador Adscrito al Turno Sector Central- Juicios Orales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la suscrita presente denuncia por la presunta comisión del delito de Despojo cometido en mi agravio en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO Y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, denuncia que fue registrada en el libro de Gobierno bajo el número de carpeta de investigación SC01/7301/2010.
SEGUNDO.- Previa investigación realizada en su totalidad de todos y cada uno de los elementos de convicción aportadas por la suscrita, con fecha 21 de Septiembre de 2011, la Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad de Delitos Diversos Equipo “A”, en Yautepec, Morelos, por escrito solicita al Juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en Turno del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, día y hora para el desahogo de la audiencia privada para la FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y VINCULACIÓN A PROCESO, en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE.
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha 29 de Septiembre de 2011, se tuvo la Agente del Ministerio Público Especializada de la Unidad de investigación de Delitos Diversos de la Fiscalía “A” del Quinto Distrito Judicial, por formula la imputación en contra de las CC. MARÍA DEL PILAR DOLORES COLMENARES CASTILLO Y CARMEN CASTILLO GARCÍA NEGRETE, y en ese mismo acuerdo se señaló las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo la audiencia PRIVADA solicitad por la fiscal, toda vez que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 274 del Código de Procedimientos
...