EL LITIGIO Y LA PRETENCIÓN
Enviado por maykrmona • 11 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 155 Visitas
EL LITIGIO Y LA PRETENCIÓN
EL LITIGIO ES EL CONFLICTO DE INTERESES, CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESDOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO.
LA PRETENSIÓN, ES LA EXIGENCIA DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERES AJENO AL PROPIO.
EL DERECHO SUBJETIVO ES ALGO QUE SE TIENE O NO, EN TANTO QUE LA PRETENSIÓN ES ALGO QUE SE HACE O NO. POR LO TANTO EL DERECHO SUBJETIVO DA MEJOR SUSTENTO A LA PRETENSIÓN. CUANDO ÉSTA ÚLTIMA SE HACE VALER CARECIENDO DE LA PRIMERA RESULTA INJUSTIFICADA Y SI SE CONSIGUE ALGUN RESULTADO FAVORABLE ESTE DEVENDRÁ DE UN ERROR O VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO.
EXISTEN VARIOS MEDIOS PARA HACER VALER LA PRETENSIÓN: LEGALES O ILEGALES.
LA ACCIÓNES EL MEDIO QUE POR EXCELENCIA SE UTILIZA.
RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO.
ESTAN UBICADOS EN PLANOS DIFERENTES:
EN EL PLANO DEL CONTENIDO ESTA EL LITIGIO Y LA PRETENSIÓN.
EN EL PLANO DEL CONTINENTE ESTA EL PROCESO Y LA ACCIÓN.
POR LO TANTO, SIN PRETENSIÓN NO PUEDE HABER ACCIÓN, Y SIN ESTA NO HAY PROCESO.
PRETENSIÓN ACCIÓN[pic 1]
LITIGIO PROCESO[pic 2]
FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS.
- AUTOTUTELA.- POR EJEMPLO: LA LEGÍTIMA DEFENSA; ABORTO POR CAUSA DE VIOLACIÓN Y TERAPÉUTICO; ROBO FAMÉLICO; HUELGA; GUERRA.
- AUTOCOMPOSICIÓN. POR EJEMPLO.- AMIGABLE COMPOSICIÓN –LA RENUNCIA O DESISTIMIENTO, EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO, Y LA TRANSACCIÓN -, Y LA CONCILIACIÓN.
- HETEROCOMPOSICIÓN. POR EJEMPLO.- ARBITRAJE Y PROCESO.
CONCEPTO DE ACCIÓN.- ES EL DERECHO, LA FACULTAD MEDIANTE LA CUAL UN SUJETO DE DERECHO PROVOCA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
CELSO LA DEFINE COMO EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE NOS ES DEBIDO.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES.
I. REIVINDICATORIA
II. PLENARIA DE POSESIÓN (2.6 C.P.C.)
ELEMENTOS: LA HACE VALER EL ADQUIRENTE CON JUSTO TÍTULO Y BUENA FE PARA QUE SE LE RESTITUYA EL BIEN. POR LO TANTO DEBE EXHIBIRSE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO Y TESTIGOS PARA DEMOSTRAR LA POSESIÓN.
ES IMPROCEDENTE CUANDO AMBAS POSESIONES RESULTAN DUDOSAS.
III. ACCIÓN NEGATORIA (2.8 C.P.C.)
PROCEDE PARA OBTENER LA LIBERTAD O REDUCCIÓN DE GRAVÁMENES DE BIENES INMUEBLES. SE REQUIERE EXHIBIR EL TÍTULO DE DUEÑO.
IV. ACCIÓN CONFESORIA (2.8 C.P.C.)
LA HACE VALER EL TITULAR DE UN DERECHO REAL AL POSEEDOR DE UN PREDIO DOMINANTE PARA LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE.
V. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA (2.9 C.P.C.)
SE DEDUCE POR EL HEREDERO AB INTESTATO. SE DA EN CONTRA DEL ALBACEA. SE ACREDITA LA RELACIÓN CON EL ACTA DE NACIMIENTO.
VI. ACCIONES DEL COPROPIETARIO (2.12 C.P.C.)
DIVISIÓN O TERMINACIÓN DE LA COPROPIEDAD.
VII. INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN (2.13 C.P.C.)
LA HACE VALER EL PERTURBADO EN LA POSESIÓN JURÍDICA O DERIVADA DE UN INMUEBLE, EN CONTRA DE QUIEN MANDO TAL PERTURBACIÓN. SU OBJETO ES RETENER LA POSESIÓN, QUE SE LE INDEMNICE Y QUE EL DEMANDADO OTORGUE GARANTÍA DE NO VOLVER A PERTURBAR. SE RECLAMA DENTRO DE UN AÑO.
VII. INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN (2.16 C.P.C.)
EL QUE ES DESPOJADO DE LA POSESIÓN JURÍDICA O DERIVADA DE UN INMUEBLE, DEBE RESTITUIRLA, QUE SE LE INDEMNICE Y QUE EL DEMANDADO GARANTICE SU ABSTENCIÓN, CONMINÁNDOLO CON ARRESTO PARA EL CASO DE REINCIDENCIA. SE RECLAMA DENTRO DE UN AÑO.
VIII. ACCIÓN DE OBRA NUEVA (2.19 C.P.C.)
LE COMPETE AL POSEEDOR DE UN INMUEBLE, PARA SUSPENDER LA CONCLUSIÓN DE UNA OBRA PERJUDICIAL A SUS POSESIONES, SU DEMOLICIÓN O MODIFICACIÓN.
IX. ACCIÓN DE OBRA PELIGROSA (2.22 C.P.C.)
SE DA AL POSEDOR JURÍDICO O DERIVADO DE UNA PROPIEDAD CONTIGÛA QUE PUEDA RESENTIRSE POR LA RUINA O DERRUMBE DE LA OBRA, CAIDA DE UN ÁRBOL U OBJETO ANÁLOGO.
X. ACCIONES OBLICUAS (2.25 C.P.C.)
CUANDO EL ACREEDOR EJERCITA LAS ACCIONES QUE COMPETEN A SU DEUDOR, CUANDO CONSTE EL CRÉDITO EN TÍTULO EJECUTIVO.
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.- ES LA FUNCIÓN SOBERANA DEL ESTADO REALIZADA A TRAVÉS DE UNA SERIE DE ACTOS QUE ESTAN PROYECTADOS O ENCAMINADOS A LA SOLUCIÓN DE UN LITIGIO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL A UN CASO CONTROVERTIDO PARA SOLUCIONARLO O DIRIMIRLO.
ELEMENTOS.- (IUS – DICERE) ES LA FUNCIÓN SOBERANA DEL ESTADO PARA SOLUCIONAR UN LITIGIO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY. ESTA CULMINACIÓN SE REFIERE A LA PROPIA SENTENCIA.
DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN.-
- SECULAR Y ECLESIÁSTICA
- CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, MERCANTIL, ETC.
- VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA
- CONCURRENTE
CONCEPTO DE PROCESO.- CONJUNTO COMPLEJO DE ACTOS DEL ESTADO COMO SOBERANO, DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LOS TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN SUBSTANCIAL, ACTOS TODOS QUE TIENDEN A LA APLICACIÓN DE UNA LEY GENERAL A UN CASO CONCRETO CONTROVERTIDO PARA SOLUCIONARLO O DIRIMIRLO.
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