ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Arte Del Litigio Laboral


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  9.494 Palabras (38 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 38

Boca del Río, Veracruz, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

para resolver, los autos del V I S T O S, toca penal número **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público federal, contra el auto de formal prisión, pronunciado el uno de noviembre del año próximo pasado, por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, con residencia en Villa Aldama, Veracruz, en la causa penal número ********** ó ********** ó **********, instruida en contra de **********, como probables responsables en la comisión del delito de contra la salud, en la modalidad de posesión simple de mescalina, conocido como peyote o Lo-Phophora Williams II, previsto y sancionado por el artículo 195 bis, párrafo primero, en relación con el precepto 194, ambos del Código Penal Federal; y,

R E S U L T A N D O:

1. I. En la fecha mencionada, el aludido Juez de primer grado emitió la resolución recurrida, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

II. Inconforme con tal resolución, el defensor público federal interpuso el recurso de apelación, el cual fue admitido en el efecto devolutivo por el titular de juzgado del conocimiento, mediante proveído de trece de noviembre citado.

3. III. Por acuerdo de cinco de diciembre último, este Segundo Tribunal Unitario, por razón de turno correspondió conocer del citado recurso, radicó el mismo y ordenó formar el toca respectivo bajo el número **********; consecuentemente, se dejaron los autos a la vista de las partes por el término de tres días, sin que se ofreciera dentro del mismo prueba alguna; seguido el trámite correspondiente, se fijó como fecha de celebración de la audiencia de vista prevista por el numeral 373 del Código Federal de Procedimientos Penales, el catorce de enero del presente año a las once horas, y celebrada la misma quedó el asunto en estado de dictar resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

4. PRIMERO. Este Tribunal Unitario es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, de la Constitución Federal, por tratarse de una controversia del orden criminal sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales, como son el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley General de Salud; 29, fracción II, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Acuerdos Generales números 40/2006 y 17/2012, así como la aclaración de este último, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por ser una apelación de un asunto conocido en primera instancia por un Juzgado de Distrito con residencia en la jurisdicción de este tribunal.

5. SEGUNDO. impugnado y los El autoagravios hechos valer por la defensora pública federal se tienen por reproducidos en este apartado, sin que sea necesaria su transcripción, máxime que en la legislación procesal aplicable no existe dispositivo legal que establezca el imperativo de su reproducción.

6. Además, en el modo de proceder anotado, en el caso sirve de orientación a este tribunal lo establecido en la Circular única expedida y aprobada por los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de noviembre de dos mil siete, en la que en el apartado III, artículo 4, se dispuso “… Al momento de elaborar los "proyectos se procurará reducir su extensión y "evitar las transcripciones que no resulten "estrictamente necesarias, por lo que los "Secretarios de Estudio y Cuenta deberán "sintetizar los conceptos de violación y/o los "agravios hechos valer por el recurrente, "además de adjuntar copia de los documentos "ilustrativos relacionados con el asunto, que "se estimen conveniente presentar como "anexos para su consulta, cuidando no abusar "de este recurso.= En todo caso, cuando se "considere que es indispensable incluir una "transcripción en el proyecto ésta deberá "limitarse al aspecto específico que se desea "consignar, a fin de no incurrir en "transcripciones indiscriminadas…”

7. Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad jurídica, las tesis de rubros “ACTO "RECLAMADO. NO ES NECESARIO "TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA "SENTENCIA DE AMPARO”1; y, “AGRAVIOS. "LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS "MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE "VIOLACIÓN DE GARANTÍAS”2.

8. TERCERO. El presente recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, tiene

por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó la ley correspondiente o, en su caso, si se hizo inexactamente, si se violaron los principios reguladores de valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente. Lo anterior, de conformidad con los agravios expresados por la defensora pública federal de las inculpadas en segunda instancia, o en defecto o deficiencia de ellos, con base en el estudio oficioso realizado por este tribunal de conformidad con el artículo 364 de la legislación adjetiva citada, pues en el presente recurso opera la figura de la suplencia de la deficiencia.

9. En efecto, como en la especie el presente medio de impugnación fue hecho valer por el defensor público federal de las implicadas, adscrito al juzgado de primer orden, la legalidad de la resolución recurrida, además de ser analizada al tenor de los agravios expresados por la defensora pública de las inculpadas en segunda instancia, de resultar procedente, este tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los mismos, en términos de lo que dispone el artículo 364, párrafo primero, in fine, del aludido código procesal.

10. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia intitulada “APELACIÓN EN "MATERIA PENAL. AL REASUMIR "JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA "DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE "LA SENTENCIA IMPUGNADA,

SI QUIEN "APELA ES EL SENTENCIADO O EL "DEFENSOR”3.

11. CUARTO. Son esencialmente fundados los agravios expresados por la defensora pública federal adscrita a este tribunal, suplidos lo necesario en su deficiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 364, párrafo in fine, del código procesal de la materia, como a continuación se explica.

12. En efecto, de los agravios presentados por la referida defensora se advierte que en esencia señala que para dictar el auto de formal prisión en contra de las implicadas **********, como probables responsables del delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple del narcótico denominado mescalina,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com