EL REENVIO
Enviado por Lucia1169 • 22 de Marzo de 2013 • 737 Palabras (3 Páginas) • 501 Visitas
El reenvío es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, es decir, a aquellos que nacen cuando en una relación de derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una da competencia a una legislación extranjera.
El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros.
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).
Se clasifican: a) en reenvíos de primer grado o de retorno, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir, ida y vuelta); b) en reenvíos de segundo grado, que es cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores; y c) en reenvíos de tercer grado, un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia.
Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido Caso Forgo, resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no sólo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.
En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión
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