El Reenvio
Enviado por yoel170112 • 5 de Octubre de 2012 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 979 Visitas
EL REENVIO
El reenvío ( en Derecho internacional privado),es un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorías estandarizan la corrección o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el reenvío
Ejemplo
Un caso de reenvío sería el siguiente:
Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.
Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas
El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvió. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.
Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.
1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado
2.- en lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual
3.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado.
4.- la norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.
EL REENVÍO (planteamiento del tema)
En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflicto que dan lugar necesariamente a la aplicación de leyes extranjeras. Estos son conflictos de competencias positivas, en el sentido de que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.
El reenvío puede darse también cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente.
El reenvío constituye una limitación a la aplicación de la ley extranjera porque muchos sistemas legislativos lo rechazan expresamente, otros lo aceptan limitadamente a ciertos actos o relaciones jurídicas; y, por último, algunas jurisprudencias son reiteradas en aceptarlo cuando el reenvío es para el ordenamiento jurídico de donde se ha dado la competencia inicial.
CLASIFICACIÓN DEL REENVÍO
Doctrinariamente el reenvío ha sido clasificado de:
Primer Grado: Es cuando un ordenamiento jurídico incompetente da competencia a otro ordenamiento jurídico extranjero, y éste, igualmente incompetente, lo devuelve por su regla de conexión al que hizo la remisión.
Segundo Grado o Posterior: Es cuando un ordenamiento jurídico le da competencia a una legislación extranjera y esta última, declarada incompetente, lo remite a la legislación de un tercer Estado.
Tercer Grado: Este reenvío es cuando se le da competencia a una cuarta legislación y así sucesivamente.
EL REENVÍO EN VENEZUELA
En la única disposición venezolana donde está consagrado el reenvío es en el artículo 483 del C.C; en ninguna otra disposición positiva venezolana encontramos consagrada esta figura. Queda, por lo tanto, referida a la doctrina y a la jurisprudencia.
Ámbito jurisprudencial. Ley de Derecho Internacional Privado(artículo 4) admite tanto el "reenvío simple" como el "reenvío ulterior", al disponer: "Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno (léase "derecho material") del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".
La norma copiada, como se corrige de su texto, excluye las posibilidades de los "reenvíos de grados sucesivos" y del "reenvío circular".
El más remoto antecedente jurisprudencial venezolano en materia de "reenvío" se remonta a 1.906, cuando la Corte Superior del Distrito Federal se pronunció sobre la ley aplicable a la capacidad de dos cónyuges de nacionalidad austríaca, domiciliados en Venezuela, que se proponían adoptar a un menor de nacionalidad venezolana. Como el Código Civil venezolano de 1.904 (artículos 7 y 17) disponía que esa capacidad se regía por la "ley nacional" de los adoptantes y como la legislación austríaca -según la Corte- disponía que tal materia se regía por la "ley del domicilio", el Tribunal aplicó la ley venezolana, es decir, la "lex fori", la del domicilio, admitiendo de ese modo el "reenvío simple" o "de primer grado". El fallo sólo tiene de criticable que la Corte erró al aseverar que según el derecho austríaco la ley aplicable era la del "domicilio", cuando en realidad esa ley era la "nacional" de los adoptantes.
Ulteriormente, en 1.919, nuestro vigente Código de Comercio, tras los pasos del Reglamento Uniforme de La Haya sobre la Letra de Cambio y el Pagaré a la Orden (1.912), consagró el "reenvío ulterior" en su artículo 483, según el
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