EL REENVIO
Enviado por Bartolozzi • 16 de Octubre de 2011 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 1.432 Visitas
EL REENVIÒ.
Concepto:
En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflicto que dan lugar necesariamente a la aplicación de las leyes extranjeras, estos son conflictos de competencia positiva debido a que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.
El reenvió es un conflicto negativo de legislaciones, es decir, es cuando las legislaciones concurrentes a una determinada relación jurídica se niegan competencia. Ejemplo: Un Inglés domiciliado en Italia muere en Venezuela de acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 993, que se refiere a la apertura de la sucesión establece: Que la sucesión se abre en el lugar del ultimo domicilio del de cujus; por lo tanto será competente para conocer de esa sucesión la legislación italiana y según las normas de conflicto de este país serán las leyes de la nacionalidad del difunto, en este caso Inglaterra. Como ha podido observarse, ha habido aquí un conflicto de competencia negativo y por lo tanto, un envió de Venezuela a Italia y un reenvió de Italia a Inglaterra. Esto ultimo es lo que constituye el reenvió.
El reenvió puede darse también cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente. Por ejemplo el ciudadano ingles muere en España, pero tiene el domicilio en la propia España, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Privado españolas es competente para conocer de la sucesión la legislación de la nacionalidad, en este caso la legislación inglesa pero según las normas de conflicto de las leyes inglesas, es competente la legislación española. Hubo entonces, en este ejemplo, el envió legislativo de España a Inglaterra y un reenvió de Inglaterra a España.
Tenemos que el reenvió constituye una limitación de la ley extranjera porque muchos sistemas jurídicos lo rechazan como es el caso de Italia y Brasil. Otros lo aceptan limitadamente a ciertos actos o relaciones jurídicas como Alemania y Suiza y en otros son reiteradas las jurisprudencias en aceptarlos como es el caso de la Casación Francesa.
Origen:
Doctrinariamente tiene su origen en una sonada decisión de la casación francesa en el año 1.878 el caso Forgo, referido a un individuo nacido en Baviera que era hijo natural y fue llevado a vivir en Francia, donde murió dejando una herencia de bienes muebles y como herederos solo parientes colaterales por parte de la madre ya que no dejo ni conyugue ni descendientes. Según el tribunal de casación francesa, la ley aplicable en este caso era la ley de Baviera, porque Forgo había conservado el domicilio legal de su país de origen. El problema que se planteaba era de la siguiente forma: Si se aceptaba la ley Bávara, los parientes colaterales accedían a la sucesión; si se aceptaba por el contrario, la ley francesa, aquellos quedaban excluidos y accedía el Estado Francés. Ante este problema la administración de los dominios franceses hizo valer disposiciones contenidas en la ley Bávara, según las cuales la sucesión de muebles no se regia por el domicilio de derecho del de cujus, sino por el domicilio de hecho o efectivo.
Luego la casación francesa dictamino sobre el asunto diciendo que según el Derecho Bávaro, los muebles son regidos, en materia de sucesión, por la ley del domicilio de hecho o de la residencia habitual del difunto. Por lo que la herencia de bienes muebles de Forgo se quedo en Francia.
Con este precedente jurisprudencial se estableció definitivamente la figura jurídica del reenvió.
Clasificación:
El reenvió se clasifica en:
1) Reenvió de Primer Grado o Reenvió Propiamente tal: Es el reenvió que se realiza entre dos Estados (enviante y enviado) es decir cuando el Estado al que se le envía remite nuevamente
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