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El Reenvio


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  22.345 Palabras (90 Páginas)  •  405 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”.

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.

U.C: DERECHO ESPECIAL Y GARANTIA INTERNACIONAL.

4ºAÑO SECCION “4”.

EL REENVIO

PROFESOR: BACHILLERES:

IVAN REINOSO ARCHILA, JESSIKA V.- 20.959.430

FUENTES RONNIEV.-14.037.135

MARTINEZ FRANCO V.-17.246.781

MOTA ZULEIMA V.-18.043.702

OROPEZA DANIEL V.-20.819.747

ORTEGA DUBRASKA V.- 20.819.371

OVIEDO DEBORATH V.-18.908.194

PEREZ LEILANI V.-11.687.57

SANCHEZ INGRID V.- 8.821.495

TORRES LISBEL V.-20.605.482

SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 MARZO DEL 2013

Introducción

La Ley venezolana es una digna representante del Derecho Internacional Privado neoclásico. Utiliza el método plural, flexibiliza la norma de conflicto y refleja la tendencia codificadora de la materia; es una ley especial, acorde con el carácter autónomo del Derecho Internacional Privado.

No excluye la aplicación de las disposiciones especiales relacionadas con el Derecho Internacional Privado e incluidas en otras leyes, por cuanto sus regulaciones tienen carácter general.

Adapta sus regulaciones a la realidad social del país, a la doctrina y jurisprudencia venezolanas, al contenido de los tratados ratificados por Venezuela y al desarrollo universal del Derecho Internacional Privado.

Incluye las instituciones generales, salvo la calificación y el fraude a la ley, así como las disposiciones fundamentales del Derecho Civil y Derecho Procesal Internacional, con lo cual refleja las tendencias actuales de la estructura de la materia.

Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales.

Introduce innovaciones en materia de matrimonio y de protección de niños y adolescentes. En el ámbito de estos últimos, reafirma la importancia de su interés superior como norte de las decisiones judiciales. En obligaciones convencionales destaca la ilimitada autonomía de las partes para elegir el derecho aplicable y, a falta de esta elección, consagra la facultad del operador de aplicar el derecho con el cual se encuentra más directamente vinculado el contrato.

Es una Ley que contiene soluciones adecuadas y positivas para el sistema venezolano, pero también algunas lagunas e imprecisiones que generan interrogantes que deberán ser aclaradas por la doctrina y la jurisprudencia. Esto no disminuye la importancia de la Ley, ya que el valor de la legislación se juzga no sólo por sus regulaciones, sino por representar una meta cuyo alcance determina el desarrollo de la respectiva disciplina.

Indudablemente, la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana podrá servir de guía y de orientación para el desarrollo de la codificación de esta materia en el continente americano.

El Reenvío en el Derecho Internacional Privado

Reenvío

El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).

El problema del reenvío se plantea cuando el ordenamiento del foro declara aplicable un derecho extranjero y las normas de conflicto de éste designan otro distinto, bien el del foro (reenvío de primer grado o de retorno), bien el de un tercero (reenvío de segundo grado), planteándose un conflicto de leyes negativo. Cabe también un doble reenvío, cuando las normas del tercer país remiten a uno anterior.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.

En todos los sistemas jurídicos hay reglas de conflictos que dan lugar necesariamente a la aplicación de leyes extranjeras. Estos son conflictos de competencias positivas, en el sentido de que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.

Por ejemplo, un inglés, domiciliado en Inglaterra, muere en Venezuela. Según nuestro ordenamiento civil, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus. Luego la ley competente para conocer la sucesión es la ley inglesa. Este es sencillamente un caso de envío a

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