EL TALLO
Enviado por UNEMAX20 • 3 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 313 Visitas
1.- enfoque de esta ley bajo el imperio del nuevo texto
Constitucional.
La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.
El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece
Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.
CAPÍTULO XI
Del Ejercicio Ilegal de la Profesión
Artículo 43
. Ejercen ilegalmente las profesiones de la ingeniería y arquitectura: Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae. Los profesionales titulares a que se refiere esta ley, que sin haberse inscrito en la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela o haber sido autorizados por la misma, se anuncien como tales o realicen actos o presten sus servicios en actividades propias de ellos. Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con el artículo 19 de esta ley, excedan los límites señalados para su actuación. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con sus nombres a personas que ejerzan ilegalmente, o que ejerzan durante el tiempo por el cual fueron suspendidos o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta ley.
Artículo 44.
Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados deberán denunciar ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos todo caso de ejercicio ilegal así como cualquier otra infracción o inobservancia a las disposiciones comprendidas en esta ley, su reglamento y el código de ética profesional de que tengan conocimiento, quienes deberán practicar las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación tanto del hecho como la culpabilidad del autor.
Artículo 45
. La ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las leyes tengan los actos cumplidos
USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.
3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el titulo que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso.
.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Artículo 13).
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.
En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.
Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.
La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.
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