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EL TESTIMONIO Y EL TESTIGO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  3.212 Palabras (13 Páginas)  •  557 Visitas

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EL TESTIMONIO Y EL TESTIGO

El testimonio es un medio de prueba que objetivamente es la aducción, admisión y valoración que deben cumplir un procedimiento previamente establecido, de conformidad al proceso penal; y subjetivamente, por tratarse de una persona natural la que rinde el testimonio, hay que estudiar y entender a la persona humana en cuanto es testigo.

Del testimonio

Testimonio penal es la declaración de una persona natural, rendida en el curso del proceso penal y ante autoridad competente, sobre lo que conoce, sabe o le consta, por percepción de sus sentidos, en relación al objeto y fines del proceso, con el propósito de contribuir a la reconstrucción judicial del hecho con la finalidad de producir certeza.

Para Agustín Blanquez Fraile, en su Diccionario Manual de Latín dice que "testimonium", testimonio, viene de "testis" que significa testimonio, deposición, declaración de testigo.

Del testigo

El Diccionario Manual de Latín de Agustín Blanquez Fraile indica que testigo se deriva de "testis". "Testis in aliqua re, de aliqua re, alicuyus rei": testigo de alguna cosa; o "testes proferre adhibere o citare aliquam rem: traer, presentar, citar testigos para alguna cosa.

Para Cabanellas testigo es la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así separados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad de los mismos, poder dar fe y servir de prueba.

CLASES DE TESTIMONIOS

1. Testimonio según la edad

El testimonio según la edad es, en la doctrina, uno de los más controvertibles debido a lo difícil de su valoración en el proceso penal, especialmente a la luz de la Sana Crítica.

El testimonio según la edad se divide en el testimonio rendido por los niños o menores y el de los adultos y ancianos.

2. Testimonio según el sexo

Hoy existe unanimidad en la doctrina en equiparar, valorativamente, el testimonio del hombre y la mujer, y las constituciones modernas han proscrito la discriminación por razón de sexo.

Sin embargo, y a manera de ilustración el Código de Manú establecía, en los inicios de la prueba, que "el testimonio aún de un solo hombre puede ser atendible, mientras que el de muchas mujeres, aún cuando honestas, no ofrece seguridad a causa de la volubilidad de su espíritu"12.

Ya hoy este anacrónico sistema no constituye un fundamento aceptable para el estudio de esta clasificación.

5.3. EL TESTIGO SOSPECHOSO

El Libro de Procedimiento Penal del Código Judicial vigente no regula la materia del testimonio sospechoso, como sí lo regula el Libro de Procedimiento Civil, por lo que en la praxis judicial de nuestro sistema los juzgadores penales no asimilan esta clasificación, lo que viene a ser una discriminación de la prueba de testigos en nuestro proceso penal que debe ser corregida, pues estas consideraciones sobre el testimonio vienen a ser la crítica del testimonio, que al decir de Gorphe "la prueba del testimonio es tanto su crítica como su control objetivo. Una y otro pueden constituir el antídoto contra el veneno de los testimonios de que hablaba Becon"13.

Para un mejor estudio de los testigos sospechosos los

dividiremos a la luz del artículo 909 del Código Judicial así:

5.3.1. Sospechosos por falta de imparcialidad

1. El descendiente en favor de su ascendiente y viceversa;

2. La mujer por su marido, éste por aquella, y un hermano por otro mientras vivan bajo la patria potestad;

3. El trabajador, empleado o dependiente de la parte que pidió la prueba, salvo que se trate de una entidad de derecho público;

4. El amigo íntimo de la parte que lo representa y el enemigo manifiesto de la parte contraria;

5. El apoderado, defensor o patrono por su parte o cliente cuando haya controversia;

6. El tutor o curador por su pupilo o menor y éstos por su tutor o curador;

7. El que vendió una cosa en pleito sobre la misma cosa y en favor del comprador;

8. El socio, el compañero, condueño o comunero en pleito sobre la cosa o negocio común.

9. El acreedor o deudor de cualquiera de las partes.

5.3.2. Los interesados en el proceso

1. El que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso.

5.3.3. Sospechosos por falta de probidad

1. El que es de reconocida mala fama o que ha sido condenado por delito de falsedad o falso testimonio; y

2. Las demás personas, que en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias análogas y que afecten su credibilidad o imparcialidad.

La prueba del testimonio en nuestro proceso penal adolece de la crítica del testimonio, porque desde el momento en que el juzgador no asimila la consideración de que un testigo sea o no sospechoso y que de esa condición y relación con los hechos y los sujetos del proceso dependa su credibilidad, resulta, entonces, que el juez penal sólo valorará si el testimonio se incorporó al proceso en cumplimiento de las formalidades legales propia para la prueba y sabemos que ello es sólo el elemento objetivo del testimonio pero ignora los elementos de la crítica.

No obstante, del estudio de todos y cada uno de los numerales del artículo 896 del Código Judicial se desprende que esta clase de testigos no son confiables debido a la parcialidad que pueden demostrar o a la existencia de defectos que nos les permiten percibir, conservar, evocar y transmitir adecuadamente sus percepciones.

Razón le asiste a REYES ALVARADO cuando sostiene que "las causases por las cuales un testigo puede ser considerado como sospechoso han sido todas extraídas de los elementos generales que siempre debe analizar el funcionario al valorar cualquier testimonio14.

5.4 TESTIMONIO DE OIDAS

El testimonio de oídas es aquel que rinden las personas que han escuchado de otras personas el relato de hechos que resultan relevantes para esclarecer hechos e identificar personas y afirmar circunstancias relevantes en la investigación penal, declarando en base a la percepción auditiva que hayan tenido.

El testimonio de oídas lo único que está en capacidad de demostrar es que escuchó una narración sobre la forma como ocurrieron los hechos.

5.5 TESTIMONIO POR MENCION (O MENCIONADO)

Es el testigo que es mencionado o traído al proceso por versión de otro testigo.

Surge como mención espontánea dentro del proceso por persona que a su vez ha rendido testimonio. Se trata, entonces, de un testigo que no aportan las partes ni el funcionario de instrucción sino que lo hace traer al proceso otro testigo.

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