ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Testimonio


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 9

EL TESTIMONIO

- Es una declaración oral, realizada por una persona que trasmite un conocimiento adquirido por sus sentidos sobre datos que interesan a la investigación.

- Debe ser prestada en el ámbito de una audiencia oral y pública, en donde las partes tengan la posibilidad de interrogar y contrainterrogar al deponente.

- Solo puede ser testigo una persona física que refiera sobre los hechos directamente percibidos.

- Quien ofrece u testigo debe tener el cabal conocimiento de que persona se trata, cuál es el motivo por el que lo ha ofrecido, qué vió, qué escuchó, que percibió, qué conoce del caso y por qué de su testimonio tiene valor o le aportara credibilidad a sus dichos.

- Debe evitar distraer o aburrir al tribunal con relatos de escaso contenido, que sólo contribuyen a que los datos importantes se pierdan en una tediosa audiencia.

- Ir a declarar no es un derecho, sino una carga que tiene todo ciudadano por medio del cual se le obliga a concurrir al plenario y exponer su conocimiento en relación al hecho controvertido.

Concepto.-

Es la declaración de una persona natural durante el proceso penal, respecto a los hechos que se investigan y que ha tenido conocimiento de diferente modo.

Es el medio de prueba mediante el cual una persona hace ante el funcionario judicial o fiscal un relato libre y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o de los hechos antecedentes, coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos.-

CAPACIDAD.-

Se parte de la premisa que toda persona esta facultada para prestar su testimonio.

La capacidad para declarar es irrestricta salvo el inhábil por razones naturales, es decir, el que no puede percibir por los órganos de sus sentidos o pudiendo percibir les resulta imposible trasmitir el conocimiento.

Igualmente no puede testimoniar, los impedidos por Ley.-

Obligaciones.-

a) El deber de concurrir.-

El testigo tiene el deber de concurrir al local del Juzgado o tribunal donde se le va a tomar su declaración.-

Si el testigo domicilia en diferente departamento o región se le tomará su declaración por exhorto, siempre que resulte imposible conseguir su traslado al Despacho Judicial.

Si es testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional.

Los testigos previstos en el art. 165.1 del CPP están obligados a concurrir, a lo que no están obligados es a declarar en todo o en parte. Por ello serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar su testimonio.-

Si es testigo no concurre a la primera citación se les hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública, para ello, el juez de la causa precisará en su resolución que la captura se hace para el solo efecto de prestar su declaración testimonial.

Excepción.- La excepción a la obligación de concurrir a la sede judicial está dada por la declaración testimonial de los altos dignatarios (art. 167 CPP) quienes pueden prestar su declaración testimonial en su domicilio o en el despacho donde laboran. Para ello, el Juez y las partes deberán concurrir hasta el lugar, de ser el caso el Juez, podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, para lo cual se deberá cursar el pliego de interrogatorio, el mismo que se elaborará a instancia dle las partes.-

Sin embargo, estos altos dignatarios, salvo los Presidentes de los Poderes del estado y del Presidente del Consejo de Ministros, deberán concurrir al Despacho Judicial cuando deben realizar un acto de reconocimiento, de confrontación o por otra necesidad.-

EL DEBER DE RESPONDER CON LA VERDAD.-

El testigo debe declarar sinceramente lo que ha visto o escuchado, sin ocultar hechos o autores.

El testigo que no declara con la verdad en el proceso penal incurre en el delito de falsedad en juicio (art. 409 del C.P.)

El testigo no está obligado a declarar contra si mismo, es decir no está obligado a autoincriminarse. De allí que no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.

Tampoco está obligado a responder cuando producto de su declaración pudiere incriminar a su cónyuge, parientes dentro del 4to. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad.-

Por seguridad a la integridad, a la vida, el testigo, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del estado, no puede ser obligado a declarar o revelar los nombres de sus informantes.

ABSTENCION PARA RENDIR TESTIMONIO.-

Son de 3 tipos:

a) Por razón de parentesco.-

b) Por razón de secreto profesional.

c) Por razón de Estado.-

A) POR RAZON DE PARENTESCO.-

Fundamento:

La prohibición tiene por fundamento evitar que se quebrante la unidad familiar.

El fin del proceso (descubrimiento de la verdad) cede ante la cohesión familiar.

El CPP prescribe que no están obligados a declarar: el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, los convivientes, los parientes por adopción y los cónyuges o convivientes aún cuando el vínculo ya no subsistiera.-

Los familiares serán advertidos que se les asiste el derecho para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. Si la declaración se lleva a cabo sin respetar este derecho, la testimonial será ineficaz y no podrá ser tomada en cuenta (es prueba ilícita). Esta prohibición no rige si el delito es cometido en perjuicio del familiar o si la denuncia que inició la investigación preliminar fue interpuesta por éste.

B) POR RAZON DE SECRETO PROFESIONAL.-

Fundamento.- La razón indica que se protege el deber de reservas que debe observar quien obtiene la información en ejercicio de su función profesional o culto religioso.

Entre las personas que no están obligadas a declarar en razón de su profesión u oficio son:

Los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa.

Si la persona cuyo secreto se revela, autoriza su revelación, no podrá negarse su testimonio, salvo el caso de cultos religiosos, pues, el consentimiento del interesado no obliga a lo sacerdotes a testimonial, pues se protege el acto de fe.-

C) POR RAZON DE ESTADO.-

Si se trata de un secreto de Estado, el funcionario o servidor público citado a testificar, tiene la obligación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com