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ELEMENTO: Apoderamiento de un vehículo ajeno, sin el derecho ni consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Tarea  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO EN VEHÍCULOS

ELEMENTO: Apoderamiento de un vehículo ajeno, sin el derecho ni consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley

                                                     
                                                                     ACTIVO: Cualquiera                        

SUJETOS       
                                                                        PASIVO: Cualquiera    
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BIEN JURIDICO: Patrimonio

MODALIDAD: los previstos en el artículo 374 y 375

AGRAVANTES: Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, 378, las siguientes:

I.- Si el robo se ejecuta con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos.

II.- Cuando el ladrón actúe con violencia para proporcionarse la fuga o conservar lo robado.

III.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sean cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias.

IV.- Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias;
V.- Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas;
VI.- Cuando el ladrón se quede durante la noche dentro del local, ya cerrado éste.
VIII.- Cuando el ladrón se apodere de bienes de personas heridas o fallecidas con motivo de un accidente.

IX.- Cuando se cometa durante un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen, o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido o a su familia.
X.- Cuando se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento.

XI.- Cuando sean los ladrones dos o más, o se fingieren servidores públicos o supusieren una orden de alguna autoridad.

XII.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.
XIII.- Cuando un huésped o comensal, o cuando alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo.
XIV.- Cuando lo comete el dueño, patrón o alguno de la familia de éste, contra sus dependientes, obreros, artesanos, domésticos, aprendices o empleados, en la casa del primero o en el taller, fábrica, oficinas, bodegas o lugar en que el ofendido preste sus servicios.

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