ENSAYO DE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
Enviado por Gonzalo Perez • 9 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 3.140 Palabras (13 Páginas) • 948 Visitas
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
[pic 1]
TEMA: ENSAYO DE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE: CONTRERAS TINTA JESÚS ANTONIO
AUTOR: PEREZ CHIRINOS GONZALO LIZARDO
SEMESTRE 2015- III
En el presente ensayo se habla sobre dos temas muy importantes de la ciencia del Derecho Constitucional como son el Poder Constituyente y el Poder Constituido. Empezamos definiendo y determinando las características del Poder Constituyente, como una facultad no jurídica del pueblo para decidir un orden constitucional; no obstante, si bien dicha facultad es originaria e ilimitada, observamos que el Poder Constituyente sí presenta límites, pero que éstos no son jurídicos, a partir de lo cual se diferencia con el poder constituido. En un estado constitucional el sujeto titular de poder Constituyente es el pueblo, el poder Constituyente tiene tres características básicas las cuales con único, extraordinario e ilimitado, desarrollamos dos clases del poder Constituyente la cual una de ellas es el poder constituyente originario el cual es aquel que funda un estado o que cambia la constitución de un estado luego de una revolución, la otra clase de poder constituyente es , el poder constituyente derivado el cual es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la constitución. Mientras que en el poder constituido decimos que es el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Viene a ser el conjunto de órganos e instituciones creadas por el mismo poder y que tiene como características principales las siguientes: son poderes derivados de la constitución, son poderes creados por el constituyente, están limitados (no pueden actuar más de su competencia), tiene múltiples funciones: legislativo, administrativo, judicial,etc, fueron creados con el propósito de gobernar. En nuestra constitución política se reconocen tres poderes constituidos y estos son el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Primero empezaremos dando conceptos de renombrados autores que tiene esta materia, pero a la vez trataremos de no pecar de sobreabundantes. El profesor español Luis Sánchez Agesta caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el fundamento del Poder Constituyente dice, Sánchez Agesta, no está en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural. En opinión de Sánchez Viamonte, citado por Linares Quintana, el Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y contínua". A modo de fundamento Sánchez Viamonte analiza las características que le da a la soberanía por el llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma: Originaria porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico, Extraordinaria porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido, Suprema porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites y Directa porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo. Por ultimo reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente; dice Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política". Como la primera de las diferencias en cuanto al Poder Constituyente, diríamos que es la clasificación de su relación interna; el Poder Constituyente puede ser originario y derivado, esta es, por ejemplo tipología de Bidart Campos. El Poder Constituyente es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura; a su vez el Poder Constituyente es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución. El Poder Constituyente originario tiene como titular al pueblo o a la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica al momento de crearse el estado, esta noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del Poder Constituyente originario. Hay una aclaración muy importante que hacer, en cuanto a la titularidad del Poder Constituyente, tema sobre el que vamos a volveremos infra; la aclaración en realidad, como no podía ser de otra manera, la construye Bidart Campos en estos términos: "la residencia o titularidad del Poder Constituyente en el pueblo solo debe reconocerse en potencia, ósea, en el sentido de que no hay nadie (ni uno, ni muchos, ni pocos) predeterminado o investido para ejercerlo; y no habiendo tampoco una forma concreta predeterminada por Dios ni por la naturaleza para constituir a cada estado, la decisión queda librada a la totalidad o conjunto de hombres de la comunidad, el ejercicio en acto (material) de ese Poder Constituyente se radica en razón de eficacia en quienes dentro del mismo pueblo, están en condiciones, en un momento dado, de determinar la estructura fundacional del estado; son pues las condiciones socialmente determinadas en razón de lugar y de tiempo, las que espontáneamente confieren eficacia histórica a la voluntad del hombre o de un grupo, con suficiente base de consenso (acuerdo) y participación de toda la comunidad". Tenemos que reconocer que en 1994 ("la reforma de la reelección", le hemos escuchado decir a Hutchinson en las XX Jornadas Provinciales de Derecho Administrativo (Corrientes, 1997), en el fondo sentimos estar de acuerdo en un todo con esa expresión); hubo un amplio consenso, un consenso general, pero que de ninguna manera fue total. Digamos que estuvieron presentes las necesarias razones de lugar y de tiempo; en cuanto a la eficacia histórica, hasta ahora el único beneficiado fue el reelecto presidente, pero tranquilicémonos porque queda mucho camino por recorrer. Redundando en el tema pero como modo de recordar diremos que el poder constituyente originario es el poder de elabora una Constitución, el que se puede ejercer de manera primigenia, es decir cuando se da por primera vez una Carta Fundamental, o porque se desea reemplazar la vigente por una nueva. Es un poder en principio ilimitado, con plenos poderes y competencias para elaborar o reformar la Constitución. También recordamos que el poder constituyente derivado tiene la facultad de reformar la Constitución elaborada por el poder constituyente originario, no de dicta una nueva. Es un poder que deriva de la Constitución, por lo que no es ilimitado positivamente como el Poder Constituyente Originario. Dicho poder debe someterse a los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera Sin embargo, otros autores incorporan un tercer tipo de Poder Constituyente, denominado “Difuso”. Ahora ya hablando del poder constituido diremos que la diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado, reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador. Un ejemplo será ilustrativo. El Poder Constituyente, sistema orgánico reglamentado en la Constitución de 1952, ejerció su función constituyente y, de acuerdo a ello, dictó el acto constituyente que determinó la sanción de la Constitución de 1967. Esta Constitución estableció diversos poderes estáticos. Así el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los poderes constituidos por el constituyente de 1967.
...