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ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD EN LOS DERECHOS REALES Y SU ARRAIGO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  13 de Junio de 2020  •  Ensayo  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  494 Visitas

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UNIVERSIDAD ‘’JOSÉ CARLÓS MARIÁTEGUI’’

“FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y PEDAGÓGICAS”

CARRERA PROFESIONAL DE:

DERECHO”

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ENSAYO SOBRE LA PROPIEDAD EN LOS

 DERECHOS REALES Y SU ARRAIGO CONSTITUCIONAL

DOCENTE:

MG. MARIA DEL CARMEN LOZA QUIROZ

CURSO:

DERECHO CIVIL V – DERECHOS REALES

ALUMNO:

DIEGO EMMANUEL MARTINEZ VILCA

ILO – PERÚ

2020

LA PROPIEDAD EN LOS DERECHOS REALES Y SU ARRAIGO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

Según Jim Ryun; ‘’la protección de la propiedad privada es un derecho fundamental protegido en una democracia fuerte’’. La propiedad es el más importante de los derechos reales, este es uno de los derechos más relevantes de la vida social.

La propiedad importa responsabilidades. La ley se encarga de desarrollar los alcances de la responsabilidad de ser propietario. Sin embargo, el punto de partida de dichos alcances no se encuentra solo en la ley, sino también en la Constitución Política del Perú, en el Capítulo III del Título III referido al ‘’ regimen económico’’. En el artículo 70 de dicho capitulo señala que ‘’el derecho de propiedad es inviolable’’ el estado lo garantiza, esta se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

El derecho de propiedad es el derecho real más completo y uno de los derechos fundamentales de la persona humana. Por ello la ley peruana le da un tratamiento extenso tanto a nivel de la Constitución Política del Perú (derecho de toda persona a acceder a la propiedad consagrando su inviolabilidad, salvo el caso de expropiación, pero únicamente por razones de seguridad nacional o de necesidad pública, declaradas por la ley); como del Código Civil.

El Código Civil define a la propiedad como: “… el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”; señalando en términos parecidos a  la Constitución que “Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.  Pero el derecho de propiedad no es uno solo sino que son varios derechos entre los que se encuentra el derecho del propietario de reivindicar la propiedad.

TESIS

  1. ANTECEDENTES.-

Según un sector de la doctrina española el señorío del hombre sobre las cosas es una de las claves de la historia de la humanidad. La apariencia de poder, el apetito de dominación es uno de los motores de la historia del hombre sobre la tierra y de sus evoluciones. La lucha entre los que tienen y los que aspiran a tener que subyace en el fondo de todas las ideologías formuladas y que se formularán hasta el fin de los tiempos, es algo obvio que no necesita ningún comentario. (Diez-Picazo y Gullón, 1987, p. 153).

De acuerdo con una doctrina brasileña, la propiedad ha sido objeto de investigaciones por parte de historiadores, sociólogos, economistas, políticos y juristas. Procuran todos ellos fijarle un concepto, determinar su origen, caracterizar sus elementos, monitorear su evolución, justificarla o luchar contra ella. En una obra sistemática, en una monografía, en un estudio separado, es un tema que siempre estará presente en la consideración del jurista. (Da Silva Pereira, 2014, p. 87).

Para la doctrina nacional la definición tradicional del derecho de propiedad se basa en la enumeración de las principales facultades que integran su contenido. Así, se observa en la más famosa de las definiciones nacidas en Bizancio dominium est ius utendi et abutendi re sua quatenu iuris ratio patitur. Esta forma de definir la propiedad pasó al Código francés de 1804, que en su artículo 544 señala que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido por la ley o los reglamentos”, y luego a todos los códigos latinos que lo imitan, teniendo entre nosotros al Código Civil peruano. (Vásquez Ríos, 2003, p. 45)

De acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 923, nos señala que la propiedad es: “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. 

De la mencionada disposición se desprenden los cuatro atributos de la propiedad; el uso, el goce o disfrute, la disposición y la reivindicación.

El derecho de propiedad, no es un poder ilimitado y constitucionalmente se hace referencia a sus limitaciones. Dice Ballester a este respecto, que “poder pleno es, pues, poder total dentro de los límites en los que la ley los concede sobre la cosa, o si se quiere dentro de los límites máximos que la ley admite que alcance el señorío sobre las cosas”. (Arias Schreiber Pezet, 2011, 190)

Nuestra Constitución peruana de 1993 en su artículo 2, inciso 16 señala que toda persona tiene derecho a “la propiedad y a la herencia”. Como se puede apreciar, la propiedad tiene raigambre constitucional y se comprende en función a sus cuatro atributos, los cuales están al servicio de la persona de conformidad con el Código Civil de 1984. No obstante, la propiedad encuentra sus límites en el interés social y la ley misma.

  1. MARCO CONSTITUCIONAL.-

Como líneas arriba indicamos, uno de los derechos fundamentales de toda persona es el derecho a la propiedad. (Artículo 2, inciso 16 de Constitución). En este artículo no se establece el tratamiento detallado de la propiedad, sino el derecho de toda persona a acceder a ella; pero es en el artículo 70 de la Constitución donde se consagra que el derecho de propiedad es inviolable, es decir que nadie puede atentar válidamente contra él, salvo el caso de expropiación; se señala que el estado lo garantiza, pero que este derecho debe ejercitarse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley; a nadie puede privársele de su propiedad, sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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