DERECHO REAL DE PROPIEDAD
Enviado por ctorsann • 4 de Diciembre de 2014 • 2.141 Palabras (9 Páginas) • 309 Visitas
2. LA PROPIEDAD
1. EL DERECHO DE PROPIEDAD. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Es aquel derecho subjetivo que confiere a su titular el máximo grado de poder que puede ser ejercido sobre una cosa. Le confiere la dominación plena. En consecuencia el derecho de propiedad permite a su titular obtener la más amplia utilidad económica del objeto que el ordenamiento jurídico le permita: enajenándolo, vendiéndolo..
El art. 348 del C.c define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El derecho de propiedad se caracteriza por las siguientes notas relacionadas entre ellas:
1. Plenitud: El derecho no es ilimitado, pero si el más pleno posible que se puede tener sobre una cosa
2. Abstracción: Es un derecho abstracto por que existe con independencia a las facultades que lo conforman, de tal forma que puede quedar vacío de alguna o de algunas facultades y aun así seguir existiendo. Ej: propietario de una finca y el usufructuario que tiene su uso y disfrute.
3. Elasticidad: El derecho de propiedad puede ser pleno o estar limitado cuando se constituye un derecho real limitado sobre el mismo, pues puede quedar vacío de alguna de sus facultades durante un tiempo, así el propietario puede (voluntariamente o por imposición legal) ceder una o algunas de las facultades que le corresponde para que sean ejercidas por otra persona. Esto no significa su pérdida, sólo la imposibilidad de ejercitarla por cierto tiempo, pero estas facultades retornan, vuelven a su núcleo central que es el poder del propietario, en el mismo momento en el que cesan las circunstancias que han dado lugar a la cesión, lo que pone de manifiesto la elasticidad del derecho de propiedad.
4. Exclusividad: El propietario puede excluir a cualquier persona del uso y disfrute de cuanto le pertenece. Los demás solo tienen que respetar el derecho a la propiedad.
2. LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
La CE hace referencia a la propiedad en su art. 33, este artículo consta de tres apartados:
- 33.1: Reconoce el derecho a la propiedad privada, y lo que viene a significar es que todo sujeto tiene amparada constitucionalmente su pretensión de acceder a la propiedad de los bienes
- 33.2: Dice que la función social de la propiedad delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. El concepto de la función social es muy complejo, no existe definición legal para definirlo, vamos a mencionar una referencia a la función legal que se recoge en la reforma agraria del 84:
‘’La función social de la propiedad supone la incorporación de la perspectiva del deber al derecho subjetivo, deber que modaliza su ejercicio, ejercicio que a su vez tiende a la búsqueda de un logro social’’.
Por tanto la función social no suprime el derecho de propiedad, sino que modaliza su ejercicio para conseguir un logro, el logro social de la propiedad. Cuando hablamos de la función social de la propiedad, significa que es la propiedad la que se encuentra subordinada al bien común. El legislador impone ciertos límites al derecho de propiedad que para su titular acarrean deberes sociales, y estos deberes integran la función social. Ej: moto Carmela.
- 33.3: Es una concreción de esa función social. ``Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes’’.
Una consecuencia de la función social es precisamente la realidad de que toda propiedad está sujeta a la expropiación forzosa por causa de interés social y utilidad pública, cualquier propietario puede ser privado de su derecho si se dan unos requisitos concretos:
Requisitos constitucionales para que se de la expropiación forzosa:
1. Que exista una causa de expropiación, es decir, que exista una utilidad pública o un interés social que justifique privar a una persona del objeto de su propiedad.
2. Que medie siempre la indemnización correspondiente.
3. La expropiación es obligatorio que se realice conforme al establecimiento que disponen las leyes
El hecho de que la propiedad privada la contenga el art. 33 nos afirma que no es un derecho fundamental en sentido estricto, no obstante, del art 33 y del 53.1 se deduce que la propiedad es una materia reservada a ley, que tiene que estar regulada por una norma con rango de ley, emanada del poder legislativo, aunque es cierto que cabe la delegación reglamentaria en aquellos aspectos no esenciales para regular lo establecido por las leyes. En consecuencia no se puede dictar un reglamento independiente que regule el derecho de propiedad, esto no impide que la ley que regula el derecho de propiedad pueda remitirse a un reglamento para que complete y dote de eficacia a la regulación legal.
En todo caso la norma que regule el derecho de propiedad ha de respetar el contenido esencial de la propiedad siempre.
El contenido esencial de la propiedad privada se circunscribe a las facultades de goce y disposición de un bien, hasta donde alcance su función social.
3. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
3.1. Las facultades del propietario
La propiedad está formada por el conjunto de facultades y deberes del propietario.
El art- 348 C.c dispone que dichas facultades se resumen en dos: goce y disposición.
- Goce: Comprende la de uso y disfrute de la cosa
- Disposición: Implica la posibilidad jurídica de enajenar en todo o en parte el contenido del derecho del propietario
3.2. Extensión vertical del dominio
La propiedad ha de recaer siempre sobre cosa material, que puede ser mueble o inmueble susceptible de posesión. Por tanto el objeto de la propiedad son siempre bienes materiales.
Sólo por analogía jurídica, puede hablarse de propiedad sobre bienes inmateriales: marcas, patentes, que las leyes regulan llamándolas propiedades especiales: propiedad industrial, propiedad intelectual.. etc
- Si el objeto de la propiedad es una cosa mueble (ej: ordenador), el poder del propietario se extiende hasta los confines, límites de la cosa, sin que pueda el propietario pretender expandirlo sobre el lugar donde está ubicada la cosa ni lo que hay debajo de ella
- Ahora bien, no podemos afirmar lo mismo cuando se trata de propiedad sobre bien inmueble, (ej:terreno), en este caso está claro que el propietario abarca los límites físicos de ese bien inmueble, pero el problema se plantea si además el poder del propietario se extiende al vuelo (por encima), y al subsuelo (por debajo).. ¿Hasta
...