LOS BIENES, DERECHO DE PROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES.
Enviado por frene94 • 14 de Abril de 2016 • Trabajo • 4.253 Palabras (18 Páginas) • 462 Visitas
1. LOS BIENES: Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada; la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. En el artículo 525 del Código Civil Venezolano (C.C.V) está establecido que son bienes las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada ya sean bienes inmuebles o muebles y a su vez en el Artículo 538 del mismo código señala que los bienes pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. Haciendo referencia a lo establecido en el Artículo 526 del C.C.V los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser traslado de un lugar a otro, tenemos que: pueden ser por su naturaleza, por su destinación o por el objeto al cual se refieren.
Son inmuebles por su naturaleza según lo establecido en el Articulo 527 del C.C.V: Los terrenos, las minas o edificios o toda aquella construcción que se encuentra adherida de una forma permanente a la tierra, al igual que los árboles , los frutos de la tierra , los hatos, rebaños, lagunas , estanques , acueductos , entre otros. Hoy en día los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien
Son inmuebles por su destinación según lo establecido en el Articulo 528 y 529 del C.C.V: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para uso, cultivo o para obtener beneficios tales como: los animales, los instrumentos rurales, las simientes, los forrajes, los abonos o los viveros de animales, también todos aquellos objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente.
Son inmuebles por el objeto a que se refieren según lo establecido en el Articulo 530 del C.C.V: los derechos del propietario, los derechos del usufructo, las servidumbres, la hipoteca o las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Los bienes muebles son aquellos que por sí mismo o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble. Según lo establecido en el Artículo 531 del C.C.V son aquellos por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o porque lo determine así la ley.
Son muebles por naturaleza según lo establecido en el Articulo 532 del C.C.V: aquellos que pueden cambiar de lugar bien sea por si mismos o movidos por una fuerza exterior un ejemplo de este puede ser los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados o los animales.
Son muebles por el objeto a que se refieren según lo establecido en el Articulo 533 al 537del C.C.V: los derechos, las obligaciones, las acciones que tienen por objeto cosas muebles, las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad, se reputan igualmente muebles las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares salvo en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública, los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes. La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Haciendo referencia a lo previsto en el Articulo 539 del Código Civil Venezolano tenemos que son bienes de dominio público los caminos, los lagos, los ríos y todas aquellos demás bienes semejantes y cuando se refiere a que son bienes de dominio público o de dominio privado es porque le pertenecen a la nación, a los estados y a las municipalidades. Los bienes de dominio público son de uso público o privado de la nación, de los estados y de las municipalidades.
2. DERECHO DE PROPIEDAD: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido la Ley o los reglamentos según lo establecido en el Artículo 545 del Código Civil Venezolano (C.C.V). Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general, nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni permitir a que otros hagan uso de ella.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Un aspecto muy importante es que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización, otro aspecto importante, es que debemos tener presente, que cuando nos referimos al derecho de propiedad, este abarca no solo ciertos aspectos como lo son: una casa, un terreno, inclusive la propia vida, sino que este va más allá y ampara varios derechos pero cada uno con su propio criterio y formación legal independiente uno del otro.
Dentro de las características del derecho de propiedad tenemos que:
• La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.
• La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.
• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no
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