ENTIDADES CON FINES RELIGIOSOS
Enviado por ylyana • 9 de Julio de 2013 • 1.399 Palabras (6 Páginas) • 470 Visitas
Asociaciones con fines religiosos
La mayoría de las asociaciones religiosas están constituidas como asociaciones civiles con fines no lucrativos, ya que su principal objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada y principalmente se enfoca en el beneficio social.
En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco
jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias
y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
La existencia de una autoridad que los controla
De acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas, cuando obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley
Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:
I.- Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;
II.- Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República;
III.- Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;
IV.- Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,
V.- Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.
Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones
Para acreditar la personalidad jurídica del representante legal de una asociación religiosa Simplemente acreditar que la asociación religiosa lo haya designado como representante legal, conforme a sus estatutos y que exista toma de nota por
parte de esta Dirección General, o bien, mediante la correspondiente escritura
pública, en la que conste la designación respectiva de dicho representante, con
arreglo a sus propios estatutos y las atribuciones otorgadas.
Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.
La independencia de cada entidad respecto de otras entidades.
Las entidades, divisiones internas, iglesias, templos o grupos de éstas o
cualquier otra forma de organización interna,
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