ERRORES MÁS COMUNES EN LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2012
Enviado por mzavalaj88 • 7 de Julio de 2017 • Tutorial • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 179 Visitas
ERRORES MÁS COMUNES EN LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2012
Han transcurrido 2 meses desde que se puso en marcha la Resolución miscelánea Fiscal (RMF-12) que fue publicada el 28 de diciembre 2011 en el Diario Oficial de la Federación reformando al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 y que posteriormente entrarían en vigor el 1 de Enero del 2012, lo cual el Servicio de Administración Tributaria otorgo una prórroga para adecuar los comprobantes fiscales con los nuevos requisitos emitidos ya que dicho periodo terminaba el 30 de junio dando paso a que el 1 de julio tendrían que incluir todos los requisitos establecidos en dicha Resolución Miscelánea. Como es cotidiano en la vida practica un cambio en materia fiscal trae consigo muchos problemas para los contribuyentes y más aun cuando estas no se encuentran muy claras para su aplicación correcta, es por ello que los errores más comunes que se han detectado en los
Comprobantes fiscales va mas allá de una mala interpretación si no también la falta de actualización y la comunicación entre los colegas de la profesión ya que al momento de ser emitidas se cometen errores de llenado y que al parecer es un gran problema ya que en el llenar los datos son incongruentes e ilógicos que hasta el momento puede repercutir en un futuro no muy lejano mientras se van disipando las dudas. Tal parece que unos simples requisitos ocasionarían muchas confusiones ya que la finalidad era simplificar los requisitos de los comprobantes eliminando alguno de ellos y agregar algunos otros.
Entrando de lleno al tema analizaremos a detalle los errores más frecuentes encontrados al momento de que nos emiten los comprobantes fiscales;
“REGIMEN FISCAL EN QUE TRIBUTA EL CONTRIBUYENTE”
- Como primer punto de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 [RMF-12]: regla I.2.8.3.1.1.3 [CFD]; I.2.8.8 (impresos). El requisito del Régimen Fiscal en que tributa, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de quien expide el comprobante es decir el EMISOR (CFF Articulo 29, Fracción I); si bien es cierto este un problema muy a menudo que vemos en los llamados Comprobantes de Código de Barras Bidimensionales ya que al momento de ponerle el Régimen al cual pertenecen le ponen otro dato incorrecto, pero el problema no va simplemente con ponérselo sin saberlo el detalle es de que la mayoría de los emisores de este tipo de CBB son hechos en imprentas autorizadas lo cual siguen pensando que están exentos de modificar sus comprobante y que solo es aplicable a los que emiten CFD o CFDI, un caso real que podemos citar es aquel contribuyente que mando a imprimir sus CBB sin los nuevos requisitos, al momento de emitirlos empieza la devolución de tales comprobantes que es muy difícil hacerle entender al contribuyente que no es necesario mandar hacerlos de nuevo; Ya que puede modificarlos por sus medios propios; es ahí donde la controversia surge ya que la primera respuesta que se tienen por parte de ellos es que el contador nunca les dijo nada y que solo es una limitante para no aceptárselas. Si bien es cierto este requisito trae demasiadas confusiones a continuación enlistamos los Regímenes más comunes utilizados en la practica la estructura de acuerdo a la LISR:
PARA PERSONAS MORALES:
- Régimen General de Ley de las Personas Morales (TITULO II);
- Régimen de Consolidación Fiscal (Capítulo VI);
- Régimen Simplificado (Capítulo VII);
- Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos (TITULO III).
PARA PERSONAS FISICAS:
- Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (Capitulo II Sección I);
- Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales (Capitulo II Sección II);
- Régimen Arrendamiento y en General por otorgar el uso o goce Temporal de Bienes Inmuebles (Capítulo III).
Con base a la estructura anterior se debe llenar el comprobante fiscal tal es el caso que encontramos es el siguiente caso donde el régimen se desconoce y no puede ser utilizado
[pic 1][pic 2]
Como vemos el esquema anterior es un grave error que se comete a diario en los CBB, pero esto se puede corregir consultando dicho dato con el siguiente procedimiento:
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