ESCRITO DE APELACION SISTEMA ACUSATORIO
Enviado por lahortal • 7 de Enero de 2014 • 4.228 Palabras (17 Páginas) • 2.065 Visitas
Causa Penal: 0001/2013
Delito: Homicidio
Agraviado: Erika del Carmen Camas Arizona
Toca____
Juez de Oralidad Distrito Tuxtla Gutierrez
Presente.
Laura del Pilar Hortal Arzat, fiscal del ministerio publico, dentro de la causa penal citada al rubro, señalando como domicilio, para oír y recibir notificaciones el ubicado en la primera sur oriente numero 421; respetuosamente ante Usted comparezco para manifestar:
Que visto el estado que guardan los autos, y con fundamento en el artículo 513 del Código de Procedimientos Penales, en mi calidad de Ministerio Publico manifiesto que una vez admitido el RECURSO DE APELACION en contra de la RESOLUCION DEL A QUO DE NO REACTIVAR EL PROCEDIMIENTO de fecha 06 de diciembre del 2013, misma que notificada y ordenada en audiencia de la misma fecha, vengo a ampliar los fundamentos de nuestra apelacion en contra de la resolucion del a quo de no reactivar el procedimiento toda vez que la misma viola los derechos fundamentales, constitucionales y procesales causandole agravios al ofendido, por tal motivo se solicita se sirva acordar de conformidad el presente y por lo que estando dentro del término que señala el artículo 513 de la ley de la materia, manifestamos lo siguiente:
PRIMERO: La RESOLUCION DEL A QUO DE NO REACTIVAR EL PROCEDIMIENTO, resolucion de fecha 06 de diciembre del 2013, misma que notificada y ordenada en audiencia de la misma fecha.
ANTECEDENTES:
La Resolucion de que me duelo, por demas violatoria de los derechos humanos, toda vez que el juez no observa lo dispuesto por la norma asi como su decision carece de toda motivacion y fundamentacion.
La RESOLUCION DEL A QUO DE NO REACTIVAR EL PROCEDIMIENTO, de fecha 06 de diciembre del 2013, misma que notificada y ordenada en audiencia de la misma fecha, se decreta, exclusivamente porque la institucion de salud no ha emitido el dictamen correspondiente y esto a todas luces es violatorio de los derechos de la parte ofendida.
Cabe hacer notar, que respecto de la determinacion del juez de oralidad de no reactivar el procedimiento, este se limito a explicar los motivos por los cuales no se ha podido reactivar el mismo, sin motivar y fundar dicha resolucion.
El auto recurrido es illegal, en merito de que conculca los articulos 17, 20 apartado C, Constitucional, 1o., 3o., 5o., 7o., 10, 105, 117, 329, 330 parrafo infine y 383 obstaculizando la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.
La Resolucion del A Quo manifiesta una total incompatibilidad entre las normas Constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la mencionada resolucion carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo del responsables en aras del respeto a los derechos humanos consagrados.
AGRAVIOS:
PRIMERO: La RESOLUCION DEL A QUO DE NO REACTIVAR EL PROCEDIMIENTO, determinacion de fecha 06 de diciembre de 2013, misma que notificada y ordenada en audiencia de la misma fecha, nos causa agravio toda vez que sus consecuencias afectan en grado predominante o superior los derechos humanos de la ofendida en el sentido de que la autoridad puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, el principio de legalidad se constituye como pieza fundamental de la Justicia y el Derecho.
Me causa agravio en vitud de que el articulo 17 constitucional contempla:
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes”.
Se afirma lo anterior en virtud de que el A Quo debe en todo momento ceñirse a lo ordenado por nuestra Carta Magna garantizando a toda persona la garantia de tutela jurisdiccional, la cual implica que todas las autoridades no pueden supeditar el acceso a los tribunales a condicion alguna que resulte innecesaria, excesiva o carente de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador, en el caso concreto, se advierte una claramente una condicion excesiva toda vez que han transcurrido ya 40 dias sin que la autoridad responsable emita el dictamen pericial correspondiente y aunado a esto el juez resuelve que en tanto no se emita la pericial en comento el proceso seguira suspendido, violando a la parte ofendida su derechos a que se le administre jusiticia pronta y expedita y toda vez que el encargado de la aplicacion de la norma penal es el juez, este se encuentra vinculado a respetar el principio de legalidad como derecho fundamental; en virtud de lo anterior es applicable la siguiente tesis:
Época: Novena Época
Registro: 166546
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): (Civil)
Tesis: II.4o.C.41 C
Pag: 1730
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA DE MANERA PREDOMINANTE A LA PARTE QUEJOSA.
Si bien es cierto que la determinación de suspender el procedimiento en la primera instancia, hasta en tanto se resuelve diverso juicio, es de naturaleza adjetiva, también lo es que sus consecuencias afectan en grado predominante o superior los derechos procesales de la parte actora en la contienda en que se pronunció y, con ella, verse afectada la garantía de administración de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 constitucional, que no es reparable en cuanto a sus efectos, mediante el dictado de la sentencia definitiva, pues esa decisión impide que sea resuelto el juicio que se suspendió; mayormente cuando la violación podría prolongarse indefinidamente, pues la reanudación del procedimiento no depende de algún acto a cargo de la parte agraviada, sino de que se resuelva otro juicio, cuyo perjuicio procesal podría entrañar el retardo en la impartición de justicia, lo que hace que por excepción sea procedente el juicio de amparo indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 126/2009. Rosa Margarita Santillán López. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes.
Señores magistrados es
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