ESCRITOS VARIOS SOBRE DERECHO
Enviado por Andrea Ines Vera Medina • 13 de Junio de 2018 • Tesina • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 85 Visitas
Figura Jurídica Nº 41
Inconstitucionalidad
Concepto: es el vicio o defecto que adolece una norma jurídica o una resolución judicial, cuando ha sido dictada en contra de la Constitución Nacional.
Vías procesales:
- Excepción de Inconstitucionalidad: En un juicio de conocimiento ordinariose interpone por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución(en un plazo perentorio e improrrogable de dieciocho días).También deberá ser opuesta por el actor, o el reconvinente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional.
En un juicio de conocimiento especial el demandado deberá oponer al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma. Deberá promoverse en el plazo de tres días desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o por ejercido el acto procesal equivalente.
- Acción de Inconstitucionalidad: Es una demanda introductiva de un proceso autónomo, iniciada por una persona que se ve lesionado en sus legítimos derechos solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de leyes, resoluciones judiciales, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales u otros actos administrativos que en su aplicación violen principios y normas constitucionales.
Sujetos legitimados:
- Activamente: el ejercicio de esta acción requiere que la persona física o jurídica que lo intente tenga un interés en su declaración, por sentirse lesionada como consecuencia de la aplicación de una norma jurídica que infrinja principios o normas de rango constitucional.
- Pasivamente:el objeto sobre el cual recae la sanción, en caso de esta figura no recae sobre un sujeto determinado, sino sobre un objeto.
Juez competente:
La excepción de inconstitucionalidad se interpondrá ante el juez de la causa, quien elevará los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
La acción de Inconstitucionalidad se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia.
Es la C.S.J, específicamente la Sala Constitucional, el órgano competente para declarar la inconstitucionalidad en forma exclusiva y excluyente.
Tipo de juicio: es un Proceso de Conocimiento Especial
Tipo de acción: personalísimo
Prescripción:
- Es imprescriptible si el acto normativo impugnado es de carácter general.
- Prescribe a los seis meses si el acto normativo impugnado tiene carácter particular, afectando exclusivamente derechos de personas expresamente individualizados.
Efecto de la declaración de Inconstitucionalidad:
- Por defecto de una norma jurídica (Ley): inaplicabilidad de esa ley en el caso concreto. No producirá efecto “erga omnes”, sólo “interpartes”.
- Por vicios en una resolución judicial: sean de S.D., A.I. o Providencia, importará la declaración de nulidad de los mismos. y la C .S.J. deberá devolver la causa(re-envío) al juez o tribunal que le sigue en orden de turno al que dictó la resolución declarada inconstitucional para ser nuevamente juzgado.
Legislación Aplicable
- Constitución Nacional 1992. Parte I de las Declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías. Título II de los derechos, de los deberes y de las garantías (art. 130). Parte II Del ordenamiento político de la República. Título I de la Nación y del Estado. Capítulo I De las declaraciones generales (art. 137); Sección II De la Corte Suprema de Justicia (arts. 259 y 260).
- Acuerdo entre el gobierno de Paraguay y el gobierno de Corea legal para la promoción de inversiones, aprobada por ley Nº 225/93( en el caso estudiado)
- Leyes que reglamentan las normas constitucionales( en este caso ley 1863/02 del Estatuto Agrario)
- Ley 1337/88: C.P.C. Libro IV De los juicios y procedimientos especiales,Título I De la Impugnación de Inconstitucionalidad (art. 538 al 564)
Doctrina:
La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal por regla general planteándola ante los tribunales de justicia especiales de garantías constitucionales. (D. de Ciencias Jurídicas, Pol. Y sociales, Manuel Osorio).
La inconstitucionalidad, será procedente contra alguna ley o resolución judicial, cuando en éstas, estén contrarias a preceptos y garantías constitucionales(Derecho Constitucional, Emilio Camacho, 1999)
Jurisprudencia:
El objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. (Tribunal de apelación de Segunda Sala de la Capital, A y S Nº 762 del 19/10/2011)
Carátula del juicio: Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 2730/2005 “Que expropia inmuebles situados en los Departamentos de Alto Paraguay y Presidente Hayes, a favor del INDERT”
Hechos:
Una persona jurídica extranjera(Coreana) promueve acción de inconstitucionalidad contra la ley º 1680/05 que expropia un inmueble de su propiedad de gran extensión ( 52694 hectáreas) situados en la Región Occidental, a favor del INDERT, manifestando que la disposición legal impugnada atenta contra los artículos 7(derecho a un ambiente saludable), 46( de la igualdad), 47(de la garantía de la igualdad), y en específico contra los artículos 109(de la propiedad privada) y 116 (de los latifundios improductivos) de la Constitución Nacional. En base a los siguientes motivos:
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