ESCUELA DE CIENCIAS AGRICOLAS, PECUARIAS Y DEL MEDIO AMBIENTE “ECAPMA”.
Enviado por veneno killer • 13 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.055 Palabras (9 Páginas) • 299 Visitas
CONTRATO DE TRANSACCION
La palabra o termino transacción tiene su raíz en el latín del cual es transactio, nis, de donde se constituye el verbo transigo, transigere, que significa transigir, esto es “consentir en parte con lo que se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.
De esto podemos sacar la definición, la cual nos dice que este es un contrato por el cual las partes contratantes se hacen concesiones reciprocas, es decir que entre ellas se reparten o se prometen retener dinero o algún bien de la contraparte con la única finalidad de detener un procedimiento judicial o bien evitar que este de inicio, podríamos llamarlo como una forma alterna de resolver una confrontación. Esto representara como ventaja la excepción total del largo proceso judicial ya que es una solución amistosa y pacífica para dar fin a las diferencias que los mantienen como contendientes, no debe confundirse o tomarse como novación ya que se diferencia en que la novación es unilateral por el carácter del acreedor ya que solo una de las partes es la que hace la concesión y al contrario en la transacción que es de carácter bilateral ambas partes se conceden el derecho de retener el pago de conciliación.
Ahora que tenemos esta definición, podemos incluir el articulo 3134 en el párrafo primero en donde también el legislador mexicano nos da la definición de lo que es la transacción y citándolo hace referencia lo siguiente “La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o una futura”. Al hablar de una controversia presente o futura nos está hablando del proceso judicial ya que como se mencionó anteriormente la transacción puede detener o evitar el inicio de dicho proceso.
CARACTERISTICAS
Cabe mencionar que si bien se conoce la figura de la transacción como un contrato, al revisarlo nos topamos con que debido a sus características no puede acreditarse como un contrato si lo percibimos desde el punto de vista jurídico. Como sabemos y como lo describe el código civil el contrato dentro de sus particulares debe contener el producir y transferir derechos y obligaciones, que en el caso de la transacción no podemos encuadrarlo dentro de ese margen porque en este caso no se está produciendo ni transfiriendo ninguna de estas particularidades sino que se está llegando a un acuerdo para poder extinguir un conflicto y como tal la transacción debe estar dentro del término y concepto del convenio que sus funciones está la de extinguir derechos y obligaciones, que es la que desempeña la transacción.
CLASIFICACION.
La transacción contiene una clasificación, como cada uno de los contratos regulados por la ley y en su caso es la siguiente:
Principal: El contrato de transacción es principal ya que para su eficacia o pleno desarrollo no necesita de algún otro que de complemento sino que de forma indispensable puede cumplir sus cláusulas y términos con total regularidad y sin contratiempos.
Bilateral y oneroso: En esta parte de la clasificación englobamos la referencia hacia las partes contratantes en relación a las obligaciones que se contraen una con otra y también sobre provechos y gravámenes que los acompañan, tales como la misma retención del objeto del contrato.
Formal: El contrato de transacción alcanzará la formalidad cuando el interés sea mayor a los 20 centavos, es formal en cuanto a que deberá ser ratificado por escrito ante un juez o tribunal.
CONSENTIMIENTO
El consentimiento existe en el momento en el que las partes expresan de manera exterior el deseo que está en ellas de poder ligar un convenio que sea capaz de extinguir la controversia y que de igual forma sea provechosa para que cada parte este conforme y así poder pactar que no será necesario la intervención de un proceso judicial.
OBJETO.
Al hablar del objeto indirecto de este contrato podemos mencionar que son derechos renunciables por parte de los integrantes del litigio y si nos queremos ir hacia un tipo de dación en relación a la concesión entonces este objeto debe estar en el comercio, esto quiere decir que sea patrimonio del sujeto y que por medio de esta pertenencia licita haga la compensación, también deberá ser posible física y jurídicamente, es decir que el objeto de esta concesión tenga existencia física y que sea palpable para con la contraparte y jurídicamente que no se trate de dar a la persona algún bien u objeto que este fuera de los termino que la ley establece.
REQUISITOS DE VALIDEZ.
Uno de los requisitos de validez que deben presentar el contrato para que pueda ser llevado a cabo es la capacidad, esto es para con las partes que en su persona deben contar con la capacidad de ejercicio con ellos ya que la necesitan para poder hacer la renuncia a ciertos derechos o en su defecto necesitan de esta capacidad para poder disponer en su totalidad sobre su patrimonio que será el que en su caso tendrá que cubrir la compensación con bienes o dinero que deben pertenecer con amplio derecho a los sujetos parte del contrato.
Ahora bien, es necesario tener el conocimiento sobre las personas que pueden transigir, esto es la facultad de aceptar los términos de la compensación y en nuestra legislación civil en su Artículo 3135 nos hace la aclaración de las personas con derecho para realizar este acto. El articulo menciona lo siguiente; “Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial”.
Entonces la aclaración nos expresa que en este caso los padres, los tutores o cualquiera en línea ascendiente sobre la persona incapacitada que en este caso es referida a un menor de edad que por sí mismo aun no ejerce su capacidad de ejercicio y que en concreto para la transacción solo podrán realizarlo los ascendientes cuando sea una situación de importancia para el menor es decir que tenga alguna consecuencia que pueda recaer sobre este y sobre esta decisión de transigir debe existir un permiso judicial sobre la persona que vaya a realizar este acto ya que al ejecutarlo provocara consecuencias de derecho sobre el patrimonio del incapacitado.
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