ESQUEMA DEL DELITO
Enviado por Aloric • 6 de Abril de 2014 • Trabajo • 9.285 Palabras (38 Páginas) • 263 Visitas
ESQUEMA DEL DELITO
1. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
2. TIPO DE LO INJUSTO
2.1. TIPICIDAD OBJETIVA
2.1.1. DESCRIPCION TIPICA
2.1.2 SUJETOS
2.1.2.1 ACTIVO
2.1.2.2 PASIVO
2.2. ACTOS MATERIALES
2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA
CONSUMACION
3. PENALIDAD
DELITOS ECONOMICOS
DELITO DE ESPECULACION
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
o BRAMONT-ARIAS TORRES/GARCIA CANTIZANO, opina que el tipo es “la defensa de la economía pública que puede ser puesta en peligro por el fraude dirigidos a turbar la acción de las leyes económicas”.
o ANGELES GONZALES sostiene que es “la libertad de precios”
TIPICIDAD OBJETIVA
DESCRIPCION TIPICA
Artículo 234.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
SUJETOS
ACTIVO
o Primera parte del artículo es el productor, fabricante o comerciante
o En el resto de del artículo es cualquier persona natural
PASIVO
La colectividad
ACTOS MATERIALES
ABANTO MORALES logra diferenciar dos supuestos:
a) El atentado contra una regulación de precios
No es necesario que se produzca la venta solo el ofrecer el producto configura el tipo objetivo.
“puesto a la venta” debe ser respecto a productos considerados oficialmente de primera necesidad, para lo que se requiere de la declaración por parte de la autoridad.
b) El atentado contra la veracidad de la calidad o cantidad de los productos vendidos o los servicios ofrecidos
TIPICIDAD SUBJETIVA
CONSUMACION
Se consuma el delito del primer párrafo con el acto de poner a la venta un producto de primera necesidad; la tentativa no es sostenible.
PENALIDAD
En el primer párrafo pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa
El resto del delito es:
Pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
No mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa
DELITO DE ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS
4. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO
Es la credibilidad del tráfico comercial, es decir el interés económico de los consumidores.
5. TIPICIDAD OBJETIVA
6. DESCRIPCION TIPICA
Adulteración
Artículo 235.- El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Agravante común
Artículo 236.- Si los delitos previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
7. SUJETOS
8. ACTIVO
Cualquier persona natural que tenga la calidad de productor, fabricante o comerciante.
9. PASIVO
La colectividad
10. ACTOS MATERIALES
Se produce el delito cuando se adultera o se modifica, que suponen la mescla de sustancias diversas que varíen su composición, calidad, cantidad, peso o medida.
Recae sobre productos de primera necesidad.
El hecho debe perjudicar al consumidor.
El agravante es cuando los actos se cometen en época de conmoción o calamidad públicas.
11. TIPICIDAD SUBJETIVA
CONSUMACION
Este tipo no requiere que un efectivo perjuicio es decir basta con la oferta.
No admite la tentativa.
PENALIDAD
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
DELITO DE VENTA ILICITA DE MERCADERIAS
1. BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO
Es la función estatal de ayuda social.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
DESCRIPCION TIPICA
Venta ilegal de mercaderías
“Artículo 237.- El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años."
SUJETOS
ACTIVO
Cualquier persona natural
El segundo párrafo debe ser cometido por un funcionario o servidor público.
PASIVO
Toda la colectividad
ACTOS MATERIALES
Requiere que se haya puesto a la venta o negocie bienes recibidos para su distribución gratuita. No la venta, basta la oferta.
El agravante se da en que el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA
CONSUMACION
Para que se dé la consumación no requiere que la venta se realice.
PENALIDAD
Primer
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