Esquemas Del Delito
Enviado por stefigarcia • 7 de Junio de 2014 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 849 Visitas
LA ESTRUCTURA DEL DELITO, entendido como un comportamiento típico,
Antijurídico y culpable
La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible
ESQUEMA CLASICO DEL DELITO:
El esquema clásico partió de la acción como concepto fundamental de la estructura del delito. La acción la acarrear sanción penal debe de encajar en una descripción legal, no estar amparada por una causal de justificación y ser realizada por una persona imputable, con capacidad de determinación y que hubiere obrado con culpabilidad.
El esquema clásico concibió los elementos necesarios para la existencia del delito unos de manera objetiva y otros de manera subjetiva. La parte OBJETIVA (acción, tipicidad y la antijuricidad) y la parte SUBJETIVA (culpabilidad).
LA ACCION:
FRANZ VON LISZT, definió la acción como la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. ELEMENTOS DE LA ACCION:
Son tres los elementos de la acción (la manifestación de la voluntad, el resultado y la relación de causalidad.
L CONCEPTO DE LA ACCION CAUSALISTA DESEMPAÑA DOS PAPELES:
A. Un papel limitador. No se da manifestación externa hacia la modificación del mundo objetivo, no se puede hablar de acción: cogitationis poenam nemo patitur: nadie puede sufrir pena por sus pensamientos.
Al hombre se le responsabiliza por lo que hace, por su obrar y no por su mnera de ser o por su estado.
Un movimiento del cuerpo que no sea impulsado por ese mínimo de coeficiente psíquico mencionado por la voluntariedad no es constitutivo de acción.
B. La acción juega el papel de piedra angular o concepto fundaméntela en la construcción del sistema: desempeña el papel de engarce de los demás elementos del delito. Son agregados de la acción estas características: típica, antijurídica y culpable y esto es lo que constituye el delito.
La tipicidad: Es una descripción objetiva, para que el tipo exista es suficiente que la acción se presente como típica. Ejemplo: “la muerte de un hombre.
Es un tipo sobre todo descriptivo, reservándose la valoración para la antijuricidad.
Relación ente antijuricidad y tipicidad: es indiciaria, ya que, Una acción típica no siempre es antijurídica puesto que puede existir alguna causal que la justifique.
En síntesis el tipo es la mera descripción de las características externas de la acción, sin valoración alguna. Por lo tanto el tipo es objeto-descriptivo.
LA ANTIJURICIDAD es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico.
La valoración de la antijuricidad se hace a partir de una perspectiva puramente objetiva. Sin tener consideración alguna de elementos objetivos.
La antijuricidad está estructurada en forma objetivo- normativa.
LA CULPABILIDAD constituye el elemento subjetivo del delito “es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, entre el autor, y el hecho: “es la relación subjetiva entre el acto y el autor”.
Dolo y culpa son las dos formas en las que se puede manifestar la culpabilidad.
Para que exista la culpabilidad es necesario que se dé un acto de voluntad el cual supone una representación a la cual tiende aquella.
La culpabilidad se agota en el dolo y la culpa ya que el dolo y la culpa con la culpabilidad misma.
LA IMPUTABILIDAD es un presupuesto de la culpabilidad. Para que se pueda hablar de culpabilidad, es necesario que previamente se constate la imputabilidad del sujeto.
La imputabilidad es capacidad de entender y de querer. Sin imputabilidad no puede haber culpabilidad.
ESQUEMA NEOCLASICO DEL DELITO.
OBJECIONES AL CONCEPTO DE ACCION Y OMISION.
ACCION:A la necesidad de la modificación del mundo exterior ejemplo: el delito de injuria.
La esencia de este delito no es, pues, algo naturalistico que pueda constatarse en el mundo exterior: se trata de la aprehensión de una valoración.
TIPICIDAD: Ya no se entiende como algo puramente descriptivo, sino además se entiende como mínimo que tiene un carácter mixto entre lo descriptivo y lo valorativo, porque en primer lugar ya se admite que dentro de la Tipicidad existen unos elementos que son normativos. Además admiten, los autores de esta etapa que es el indicio de la Antijuricidad, pero este no es el único contenido de la Tipicidad-algo que está siempre unido al concepto de Antijuricidad. En el momento que una acción es típica el legislador ya está elaborando la Antijuricidad.
La tipicidad es la descripción de la antijuridicidad material, entendida ésta como daño o lesión del interés jurídico tutelado.
LA CULPABILIDAD en el neoclásico es un nexo psicológico entre el sujeto y el hecho, el cual se traduce en dolo y culpa, los cuales representan el contenido de la voluntad del sujeto pero además es un juicio de reproche normativo que se le hace al
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