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ESQUEMA-RESUMEN DEL “ESTADO DE DERECHO”


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Resumen  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  55 Visitas

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ESQUEMA-RESUMEN DEL “ESTADO DE DERECHO”

PRINCIPIOS ESTRUCTURALES

Prof. Víctor Celemín

Recuerda que el Estado de Derecho es un Principio estructural del Estado Constitucional

Estado de Derecho / Estado Democrático / Estado Social

Así viene enunciado en el art. 1.1 de la Constitución “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho”.

SIGNIFICA QUE TODAS LAS RELACIONES SOCIALES ENTRE LOS CIUDADANOS, Y ENTRE LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS SE REGULAN EN NORMAS JURÍDICAS INCORPORADAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

EN LA CÚSPIDE DEL ORDENAMIENTO, ya sabemos, LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es ley de leyes, encarnación máxima del Estado de Derecho.

Todos los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Estado de Derecho). Art. 9.1 CE.

Pero cuidado el tipo de vinculación (la sujeción, que es diferente). Los ciudadanos pueden hacer lo que el Derecho no prohíbe (VINCULACIÓN NEGATIVA). En tanto que los Poderes Públicos tienen que actuar como la Ley les ordena (VÍNCULACIÓN POSITIVA).

El Estado de Derecho se manifiesta a través de diferentes principios que están enunciados en el art. 9.3 CE.

Es una creación de los juristas alemanes del siglo XIX. En España el asturiano Adolfo Posada es el primero que reflexiona en profundidad sobre la expresión “ESTADO DE DERECHO”.

Se compone de varios principios

- Principio de legalidad. La más importante manifestación del Estado de Derecho.

  1. Legalidad como modelo de ordenación social y de convivencia. Desde un punto de vista de la convivencia y de la paz social (arts. 1.1, 10.1, 9.1CE). Las relaciones humanas pueden existir al margen del Derecho, pero bien si hay conflictos, o sobre aquellos aspectos donde las leyes así lo determinen, es el DERECHO el que da pautas previas sobre cómo deben actuar los seres humanos, imponiendo sanciones y consecuencias para el caso de no ser respetadas las leyes.
  2. Legalidad administrativa: 103.1 CE. La Administración y los cargos públicos tienen que actuar DE ACUERDO CON el ordenamiento jurídico. Diferencia entre “arbitrariedad” (ilegal) y ”discrecionalidad técnica”) que es legal (por ejemplo la potestad más amplia de una Administración Pública para diseñar el trazado de una carretera).
  3. Reserva de Ley: Las materias importantes de la sociedad tienen que estar reguladas por Ley (53.1 CE).
  4. Reserva de Ley Orgánica: 81 CE. Se necesita para ser aprobada una mayoría específica (la mitad de los votos favorables más uno, MAYORÍA ABSOLUTA en el Congreso, una de las dos Cámaras legislativas). En materias muy sensibles como derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral, y las demás previstas expresamente. Intenta lograr el consenso parlamentario en los asuntos más importantes para la sociedad.
  5. Legalidad penal: 25 CE. Se enuncia con una frase en latín. LEX PRAEVIA, LEX CERTA, LEX SCRIPTA (FORMAL). Las normas penales y sancionadoras desfavorables no se pueden aplicar retroactivamente. Además, las líneas básicas del derecho penal y del derecho sancionador tienen que tener rango de ley.

OTRAS MANIFESTACIONES O PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

- Jerarquía normativa. La validez de todas las normas deriva de una de rango superior. El ordenamiento jurídico existe porque existe la jerarquía entre normas. La Constitución las fundamenta a todas, incluso a las normas de derecho internacional que se aplican en España (art. 93 CE).

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