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ESTIPULACIONES:


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  448 Visitas

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17/11/15

ESTIPULACIONES:

Son un cruce de preguntas y respuestas congruentes. Uno pregunta y el otro responde ante testigos. Se trata de una obligación verbal, por eso tiene que estar celebrada ante cinco testigos (ciudadanos libres, capaces). Seguro que hay una causa pero puede ser abstracta.

En una sola obligación se suman los distintos tipos de obligaciones, de forma que si no cumples con una sola acción te lo puedo reclamar todo (estipulatio aquiliana).

La extinción de la estipulación también requiere una formalidad, (aceptilatio, estipulación extintiva). Si el acreedor lo da por recibido se extingue la estipulación. Además también sirve para perdonar deudas, “das por recibido lo que te prometí, doy por recibido”.

Se da el caso de la solidaridad o pluralidad en la parte activa o pasiva. Serán codeudores promitentes. Para que haya solo una obligación aunque haya pluralidad, se promete solo una vez o preguntan todos los acreedores a la vez o se responde solo a uno de los acreedores. Esto pasa de la misma forma en la parte pasiva.

Superposición de estipulaciones: hay una estipulación y luego hay otra por encima, esos casos se conocen como:

  1. negocio re et verbis: es el mutuo, una obligación sobre una cosa o cantidad, se refiere a que hay una estipulación por los intereses en la parte principal de un préstamo. Una estipulación que se superpone a una estipulación anterior o obligaciones anteriores, y se unen en una sola estipulación. Con una sola acción se puede reclamar el total.

  1.  la estipulación penal: se superpone o se añade a otras obligaciones anteriores, por ejemplo: tu me debes mil y si no me pagas en el plazo me pagaras un añadido más.

  1. la novación: significa cambio, se refiere a que teniendo una misma deuda (ídem debitum) cambia algún elemento de la estipulación, por ejemplo cambia el acreedor (delegatio), o cambia el deudor (expromisssio).

Puede que el deudor sea insolvente, pero el acreedor es el que pregunta, puede elegir si cambiar de deudor o no. El cambio de deudor sucede porque puede estar de viaje, por hacer un favor a otro, o se le deja la deuda a la mujer. En este caso cuando la mujer queda como deudora (intercissio) pero el senado consulto veleiano prohíbe esto. La acción de la estipulación es la acción estipulatoria que puede ser cierta (tiene la misma forma que la condictio) o incierta.

Otro tipo de garantía, la fianza, nos encontramos ante una garantía personal, esto quiere decir que quien queda afectado o grabado al cumplimiento de una acción es una persona con todo su patrimonio. Aparece la figura del fiador, avalista, garante. Cuando aparece esta figura aparece un deudor adjunto, un deudor secundario porque no es el que debe pero se obliga a cumplir con la acción si no la cumple el deudor, por eso esto es una solidaridad pasiva. Uno es deudor principal y otro es deudor secundario (fiador), no están al mismo nivel.

Dos tipos especiales de fianza:

  • Adpromissio: era un tipo de fianza solo para obligaciones estipulatorias. Plazo de caducidad (dos años). Hay una acción de regreso que es la acción que tiene el fiador cuando a cumplido para ir contra el deudor principal. (actio depensi) esta es la acción de regreso.
  • Fideiussio: serbia para cualquier tipo de estipulaciones. No tiene plazo de caducidad. No hay acción de regreso, hay cesión voluntaria de acciones, el acreedor puede ceder las acciones al fiador.

En el s. II desaparece la adprimissio y se queda la fideiussio y se reconocen tres beneficios:

  • excusión: no se puede ir directamente al fiador
  • división de la deuda: puede haber más de un fiador, el acreedor solo podrá ir frente a los fiadores para que paguen entre todos a partes iguales.
  • Cesión legal de acciones: si el fiador cumple tiene a su favor el ejercicio de la misma acción que tenía antes el acreedor.

Hay un tipo especial de estipulación, que conocemos porque aparecía en el segundo capítulo de la ley Aquilia, que es la adstipulatio (acreedor principal + acreedor adjunto), donde el acreedor principal no desaparece sique siendo la misma obligación solo que aparece un acreedor adjunto.

23/11/15

CONTRATOS:

Nos encontramos con una interdependencia de obligaciones, uno tiene que cumplir una obligación y otro una contra obligación. (prestación y contraprestación)

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