La estipulación
Enviado por 1006 • 23 de Mayo de 2015 • Informe • 687 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
pregunta y una respuesta. La estipulación es un acto abstracto que se adaptaba a los diversos negocios del tráfico comercial.
La sponsio es una actio iuri civilis, accesible sólo a los cives; la stipulatio es una institución iuris gentium, que pueden utilizar romanos y peregrinos, lo que tiene importantes efectos respecto a la estructura y alcance de negocio. Mientras el formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos hasta el punto que la ausencia o sustitución de las palabras rituales, de origen religioso, implica la nulidad del acto, la stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa para dar paso a formas más abiertas y flexibles.
Se parte del presupuesto de que la estipulación presenta la misma estructura que
la sponsio, se considera como una conceptio verborum y como un acto abstracti y ambas figuras se funden en la categoría de la obligatio verbis. La estipulación se reconoció probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada por derecho civil.
En cuanto a las acciones que nacen de la estipulación en la época de las legis actiones, la stipulatio certi estaba sancionada por la legis actio per condictionem, mientras que la stipulatio incerti estaba protegida por la legis actio per iudicis postulationem. Esta representa la antigua legis actio sacramento in personam, y permitía al actor prescindir de la apuesta sacramental cuando su derecho de crédito derivaba de la sponsio.
En el procedimento formulario nacían varias acciones de la estipulación, según tuvieran por objeto un certum o un incertum. Derivaba de una actio civilis in personam cuando se trataba de estipulación que tenía por objeto una suma de dinero, se denominaba actio certae creditae pecuniae. Para la reclamación del incertum, sobre todo cuando se trataba de un facere, existía una fórmula en el edicto pretorio que los autores modernos llaman actio ex stipulatu.
15:39 | Etiquetas: DERECHO ROMANO |
This entry was posted on 15:39 and is filed under DERECHO ROMANO . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Entrada más reciente Entrada antigua Página principal
Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom)
Blogroll
forex
Hoteles en Acapulco
Articulos Gratis
Posicionamiento Web
Forex
Guia Ceneval
Ceneval
Diccionario Medico
Prepa Abierta
Psicologia
Contaduria
Administracion
Categories
CRIMINOLOGIA (7)
DERECHO ADMINISTRATIVO (142)
DERECHO AMBIENTAL (1)
DERECHO CIVIL (164)
DERECHO CONSTITUCIONAL (76)
...