ESTUDIANTE UNIVERSITARIA
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PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL IVA, 2008
NORMA: Resolución del SRI 124 STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 263
FECHA: 30 de Enero de 2008
Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña
DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las leyes tributarias;
Que el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificado por el artículo 118 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención en la fuente de IVA que deberán aplicar los agentes de retención de este impuesto;
Que el artículo invocado en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos de impuesto al valor agregado que deben actuar en calidad de agentes de retención, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Rentas Internas de nombrar responsables del tributo en calidad de agentes de retención al tenor de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Tributario; y,
En uso de las atribuciones establecidas en la ley.
Resuelve:
Fijar los PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 1.- Porcentajes de retención de IVA.- Se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado:
d) Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el treinta por ciento (30%) del IVA causado, cuando adquieran bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial:
1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según la definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta.
2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.
3. Las empresas de seguros y reaseguros.
4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
De igual manera, efectuarán retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.
e) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el setenta por ciento (70%) del IVA causado, en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando paguen comisiones, a intermediarios y comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para la adquisición de bienes y/o servicios:
1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según la definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta.
2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.
3. Las empresas de seguros y reaseguros.
4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
De igual manera, efectuarán retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos presten servicios gravados con tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.
f) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el cien por ciento (100%) del IVA causado, cuando adquieran servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior; cuando arrienden inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al adquirir bienes y/o servicios, emitan una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, incluyéndose en este caso
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