Efecto Jurídico de las Obligaciones Naturales
Enviado por cabuby • 15 de Julio de 2013 • Tesina • 2.527 Palabras (11 Páginas) • 1.122 Visitas
INDICE
Páginas
Introducción……………………………………………………………… 1
Contenido
• Las Obligaciones Naturales ……………………………………. 2
• Efecto Jurídico de las Obligaciones Naturales ………………. 3
• Clasificación de las Obligaciones Naturales …………………. 4
• Elementos de las Obligaciones Naturales ……………………. 5
Conclusión ….................................................................................. 12
Bibliografía ……………………………………………………………….. 13
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo, profundizaremos más sobre el término de “Obligaciones Naturales”, qué significa el término, dónde nacieron, cuáles son sus elementos y cuál es su diferencia de las obligaciones civiles.
LAS OBLIGACIONES NATURALES
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
El término obligación proviene del verbo obligare, donde OB significa alrededor de; y LIGARE es amarrar, dos o más personas que se obligan a un amarre entre ellos.
En Derecho de Obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.
Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.
La obligación comprende el débito (deber jurídico del deudor de cumplir la prestación y derecho del acreedor a exigírsela) y la responsabilidad (facultad del acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor, si éste incumple). La idea inicial de la obligación natural es de aquella que tiene débito, pero no tiene responsabilidad. Por tanto, el deudor tiene el deber de cumplir, pero si no lo hace, el acreedor no puede accionar contra su patrimonio. Aunque si cumple voluntariamente, no tiene ya el deudor posibilidad de repetición.
EN EL DERECHO ROMANO
Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivo para atenuar el rigorismo del derecho civil –jus civile– que era el derecho quiritario, el derecho de los ciudadanos.
En el Derecho Romano, las obligaciones naturales son aquellas obligaciones en donde el acreedor está desprovisto de una acción para exigir el cumplimiento de la prestación, pero en el supuesto que el deudor pague voluntariamente, el acreedor puede retener lo que se le ha pagado como cumplimiento de la obligación.
Su diferencia de las obligaciones civiles se funda en el vínculo, eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda, a repetir lo pagado.
EFECTO JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Como las obligaciones naturales no otorgaban acción para exigir el cumplimiento de la obligación, producían los siguientes efectos jurídicos.
1. Le otorgan al acreedor el derecho de retener lo que se ha pagado de manera voluntaria por el deudor natural. Así, ante la posibilidad de un pago, el deudor no podía demandar a través de una acción al acreedor para que le devolviera lo que había pagado voluntariamente bajo el supuesto que no se trataba de una obligación civil. Este derecho que tenía el acreedor natural se le llamó solutio retentio (solución de la obligación o pago).
2. Puede oponerse como compensación frente a un crédito civil. La compensación, como la crearon los romanos, es una forma de extinción de la obligación. Se da el caso de que tanto acreedor y deudor se deben cumplir prestaciones recíprocas.
3. Es susceptible de novación. Es decir, puede cambiarse a obligación civil por el acto de una novación. Acreedor y deudor se ponen de acuerdo para extinguir la obligación pero se ponen de acuerdo para renovar la obligación. Puede cambiar el acreedor, el deudor o la naturaleza de la obligación.
Por ejemplo: un deudor debe capital, más intereses al acreedor. Se ponen de acuerdo para ya no pagar intereses.
4. Se pueden garantizar por medio de prenda, hipoteca o fiadores.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
El origen de la clasificación, se encuentra en la Época Romano Clásica donde ciertas personas sometidas a potestad, como los hijos de familia y los esclavos, no obstante su falta de capacidad jurídica para realizar actos jurídicos, solían de hecho hacerlo con terceras personas, por ejemplo un contrato de préstamo o una compra venta. Esta situación trajo como consecuencia que las obligaciones naturales se clasificaran así:
➢ Obligaciones Naturales Propias: Son aquellas que tienen una naturaleza jurídica. Los romanos califican en este tipo de obligaciones, a los que son contraídas por todas aquellas personas que se encuentran sometidas a un poder ajeno, como lo es el caso de los esclavos.
Se admitió como ejemplo, a las obligaciones del derecho civil que son extinguidas por la prescripción. Por ejemplo: En las extra contractuales, en el evento que se produzca un choque, la posibilidad de exigir el cumplimiento de su responsabilidad se vence al año. Si la persona deudora pasado el año, va y paga al acreedor inmediatamente se produce el efecto de la "solutio retentio".
➢ Obligaciones Naturales Impropias: Son aquellas que carecen de naturaleza jurídica, debido a que su fundamento es de carácter ético, moral o religioso. En el Derecho Romano se contemplaron como ejemplo, las siguientes situaciones: La prestación de alimento cuando no se está jurídicamente obligado a prestarlo; la que tenía el liberto con su patrono; y el pago de los gastos realizados para el funeral de un pariente.
En la actualidad, las obligaciones naturales consisten en “la necesidad jurídica de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero puede exigirlo legítimamente por medio de la fuerza pública".
En otras palabras, lo que caracteriza o distingue a este tipo de obligaciones es el hecho de que, una vez cumplida voluntariamente la obligación por el deudor, el derecho autoriza al acreedor a retenerlo válidamente, sin que pueda repetirse contra éste.
La doctrina considera a este tipo de obligaciones como obligaciones civiles imperfectas, equiparándolas a veces a los deberes morales, toda vez que carecen de
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