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Obligaciones Naturales


Enviado por   •  12 de Agosto de 2012  •  1.022 Palabras (5 Páginas)  •  1.588 Visitas

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Obligaciones Naturales:

Uno de los conceptos mas debatidos en la doctrina ha sido el de las obligaciones naturales. Desde el punto de vista jurídico, la obligación natural constituye una verdadera anomalía, pues solo produce efectos cuando se extingue.

Es una intromisión de la moral en el derecho, es el cumplimiento de deberes de conciencia; no constituyen obligaciones en el sentido jurídico, pues no están dotadas de uno de los caracteres esenciales de la obligación: ser coercibles.

La obligación natural es el deber de conciencia que no esta tipificado en el derecho como una fuente de obligación legal o convencional que no constriñe al deudor a su cumplimiento, y respecto de las cuales el acreedor no puede ocurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado para obtener el cumplimiento forzoso. Para algunos es una obligación imperfecta pues no hay responsabilidad pero si miramos bien las cosas ni siquiera existe el debito desde el punto de vista jurídico.

Fundamento Legal:

Las obligaciones naturales están conteplandas expresamente en el código civil con el motivo del pago a lo indebido.

El Artículo 1178 Dispone:

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto a las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

El código civil de 1942 siguiendo el proyecto Franco-Italiano de las obligaciones sustituyo el término “voluntariamente” utilizado en el código anterior por el termino “espontáneamente” este pequeño cambio tiene una profunda influencia en la teoría de la obligación natural: “voluntariamente” es a sabiendas de lo que se esta haciendo y por ello si la persona que ha pagado incurrió en un error de derecho al considerar que jurídicamente estaba obligado al pago , podría exigir su repetición, es decir que se le devuelva lo que ha pagado.

En cambio al referirse espontáneamente, lo que se pretende es que el deudor no haya estado sujeto a coacción, a violencia. El carácter espontáneo del pago excluye el error, de manera, que si el deudor de la obligación natural paga a sabiendas de que jurídicamente no debía, pero lo hizo sin coacción el pago es espontáneo, y el solvens no tiene derecho de repetir el pago.

El código civil Italiano de 1942 acoge el mismo concepto del artículo 2034 el nos establece:

No se admite la repetición de las prestaciones hechas espontáneamente en ejecución de deberes morales o sociales, salvo que la prestación haya sido realizada por un incapaz.

Este cambio, hecho tanto en Venezuela como en Italia en 1942 aclara este panorama de las obligaciones naturales pues ya muchas de las tesis que habrían sido elaboradas para explicar el concepto de obligaciones naturales tienen que ser necesariamente rechazadas. Muchos de los casos que de acuerdo con la doctrina clasica se consideraban obligaciones naturales, dejan de serlo.

La doctrina clasica encontró el fundamento de algunas normas del código civil, en las obligaciones naturales, hoy la doctrina explica el fundamento de dichas normas en otras instituciones y sin recurrir al concepto de obligaciones naturales.

Origen de las Obligaciones Naturales:

Estas obligaciones surgieron en Roma, en un principio propio solo se concebían obligaciones civiles, pero lentamente se fueron admitiendo las naturales, fundadas según unos en la Naturales Ratio, en la razón natural inherente a todo hombre como

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