Ejcucion De Conciliacion
Enviado por chaloaqpmelgar • 8 de Marzo de 2013 • 937 Palabras (4 Páginas) • 375 Visitas
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2012
SUMILLA : Demanda de ejecución de Acta de Conciliación.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO.
(NOMBRE DEL PRIMER DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29577337 y (NOMBRE DEL SEGUNDO DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29245162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo Domingo, E-5 distrito de Hunter, Arequipa, con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), con domicilio en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de ejecución del segundo acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012 para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que el demandado cumpla:
a. Con pagar a favor de los demandantes la suma de S/. 6 100.00 nuevos soles
b. Con desocupar el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de intereses legales y consta y costos del proceso.
III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y VÍA PROCEDIMENTAL
El Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”
Dentro de este contexto, siendo el Acta de Conciliación un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
IV.- DE LA CUANTÍA
El monto de la cuantía del presente proceso es de S/. 6 100.00 nuevos soles, intereses legales, costas y costos del proceso.
V.- DE LA COMPETENCIA
El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía de S/. 6 100.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Los demandantes son propietarios del bien inmueble (departamento) ubicado en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
2. En nuestra calidad de propietarios, otorgamos en arrendamiento de casa habitación el referido bien inmueble
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