Ejecutivo Civil
Enviado por javier726 • 11 de Diciembre de 2014 • 966 Palabras (4 Páginas) • 412 Visitas
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTIA DE CALI (R)
E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTIA
DEMANDANTE: EFRAIN MILLÁN QUINTERO
DEMANDADA: EVA LORENA CASTILLO BOYA
JAVIER MILLÁN MOSQUERA, mayor de edad, domiciliado y residente en Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.651.346 expedida en Cali, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 100.851 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial del señor EFRAIN MILLÁN QUINTERO, mayor de edad y vecino de Buenaventura, según poder judicial a mi conferido que se anexa, respetuosamente manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA CON MEDIDAS PREVIAS, contra la señora EVA LORENA CASTILLO BOYA, igualmente mayor de edad y vecina de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.124.877 expedida en Cali, de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La señora EVA LORENA CASTILLO, en calidad de deudora y el señor EFRAIN MILLÁN QUINTERO, en calidad de acreedor, suscribieron el 1 de mayo de 2013 un ACUERDO DE PAGO POR DEUDA por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000) M/CTE.
SEGUNDO: La deudora EVA LORENA CASTILLO, se comprometió a pagar al señor EFRAIN MILLÁN QUINTERO, la suma de dinero contenida en el ACUERDO DE PAGO POR DEUDA por valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000) M/CTE., el día 21 de mayo de 2013.
TERCERO: El citado ACUERDO DE PAGO POR DEUDA, es un título ejecutivo que puede demandarse, ya que contiene una obligación expresa, clara y exigible, y además proviene de la deudora.
CUARTO: En el ACUERDO DE PAGO POR DEUDA no se especificó la tasa de los intereses de plazo ni los moratorios.
QUINTO: No acordándose entre la demandada EVA LORENA CASTILLO, en su calidad de deudora y el señor EFRAIN MILLÁN QUINTERO, como acreedor el monto de los intereses de plazo ni moratorios, los primeros serán el bancario corriente y los segundos el doble de ellos, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, según las tasas máximas autorizadas legalmente para dicho evento por la Superintendencia Bancaria.
SEXTO: El plazo se halla vencido y la demandada EVA LORENA CASTILLO, no ha cancelado ni el capital ni los intereses comerciales a pesar de los requerimientos efectuados.
SEPTIMO: Mi poderdante EFRAIN MILLÁN QUINTERO, me ha conferido poder especial para iniciar el proceso ejecutivo respectivo.
PRETENSIONES
1. Dígnese Señor Juez, Librar mandamiento de pago en contra de la señora EVA LORENA CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.124.877 expedida en Cali, y a favor del señor EFRAIN MILLÁN QUINTERO, por las siguientes cantidades de dinero:
a) Por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000) M/CTE., por concepto de la obligación por capital contenida en el ACUERDO DE PAGO POR DEUDA.
b) Por la suma
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