El Control Interno
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 1
1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL CONTROL INTERNO EN ORGANISMOS
DEL ESTADO 4
1.1. DEFINICIÓN 4
1.2 LA CONSTITUCIÓN Y SU RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO 7
1.2.1. Funciones del presidente frente al Control Interno 9
1.3. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO 12
2. EL CONTROL DE GESTIÓN EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO 15
2.1 CUALIDADES DEL CONTROL DE GESTIÓN 15
2.2 FUNCIONES DEL CONTROL DE GESTIÓN 17
2.3 NORMAS INSTITUCIONALES DEL CONTROL DE GESTIÓN 2
2.3.1. Análisis institucional del control de gestión.
3. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 2
3.1 OBJETIVO EN RELACIÓN A LA FUNCIÓN PUBLICA
3.1.1 Objetivos
3.1.2 Requisitos esenciales del sistema de Control Interno
3.2 CARACTERÏSTICAS DEL CONTROL INTERNO 32
3.2.1. Principios rectores en el ejercicio del Control Interno.
4 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU RELACIÓN
CON EL CONTROL INTERNO 39
4.1. NORMAS PARA EL DISEÑO Y MONTAJE DEL CONTROL INTERNO
4.2 LA AUDITORIA EN FUNCIÓN CONTROL INTERNO. 49
4.2.1. Definición 49
5 CONCLUISIONES 51
6 BIBLIOGRAFÏA 54
INTRODUCCIÓN
La reforma Constitucional del 1991 trajo consigo la eliminación del control Previo, ejercido hasta ese momento por la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. Ante este hecho La Carta Fundamental señala en sus artículos 209 y 269 la obligación que tienen las entidades públicas en cabeza de sus administradores de “ diseñar y aplicar” normas de Control Interno con el fin de que dichos organismos de acuerdo con la ley cumplan con los intereses generales mediante la aplicación de los principios de Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad, imparcialidad y Publicidad, teniendo como punto de partida la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones; es decir las mismas entidades y de acuerdo con sus necesidades propias tendrán que implementar medidas que permitan ejecutar las entidades desarrolladas en su interior para el cumplimiento de los objetivos generales del Estado.
El mandato Constitucional no consiste solamente en implantar una serie de medidas y puntos de control Interno inutilizables que conduzcan a resultados
infructuosos. Es necesario entonces implantar manuales de control interno en las entidades públicas que establezcan un orden sistémico y sincronicen, a nivel macro y micro, los procedimientos administrativos con las funciones de los empleados públicos, la estructura organizacional, las medidas de control, los soportes documentales e informes, la base legal aplicable y el régimen de responsabilidad, auditoria y delegación. De esta manera la función de control, que esencialmente consiste en comparar o cotejar contra un parámetro determinado para establecer desfases y formular correctivos, en contraria con el manual de Control Interno un punto de referencia uniforme que facilitaría y estimularía las evoluciones efectuadas por parte de las Contralorías, la Procuraduría, los organismos gubernamentales de planeación y supervigilancia, la ciudadanía en general y a nivel de las mismas entidades públicas, por la unidades especializadas de auditoria interna.
Por lo tanto es necesario propiciar dentro de las entidades del Estado una conciencia y cultura de control interno resaltando su misión, su importancia, sus elementos constitutivos, y de esta manera dar aplicación real y efectiva a las normas constitucionales mediante la elaboración de Los Manuales de Control Interno los cuales deberán adecuarse a la necesidades propias de cada organismo con el fin esencial de cumplir una gestión eficiente, eficaz y
económica apoyados en un sistema integral de información el cual deberá ser real, oportuno, actualizado, uniforme y utilizable en la toma de decisiones.
Es lo anterior suficiente justificación para participar con las entidades estatales el resultado de estas investigaciones, contribuyendo de esta forma a la aplicación de la constitución y a la modernización del Estado cuyo fin es el de poner a tono la gestión pública con los continuos cambios que se vienen dando en los órdenes social, político y económico a nivel nacional e internacional.
TITULO
1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL CONTROL INTERNO EN ORGANISMOS
DEL ESTADO.
1.1. DEFINICIÓN
Puntualiza el concepto de control interno teniendo en cuenta solo algunos de sus elementos como el plan de organización, los métodos y los procedimientos; y sus objetivos operacionales y financieros tales como la salvaguardia de los bienes frente al desperdicio, mal uso y fraude, la promoción de la eficiencia operacional, la adhesión de todo el personal de las políticas y planes emanados de la dirección, y otros.
DEFINICIONES: “Se entiende por control interno, el plan de organización y todos los métodos y procedimientos coordinados, que hayan establecido o establezcan los Directores o Administradores de las entidades tendientes a verificar la legalidad, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad de las transacciones y operaciones efectuadas por la administración de tales entidades”.
“El control interno administrativo abarca todo el sistema de organización política, procedimientos y prácticas empleadas para administrar las operaciones de una entidad y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en forma efectiva para alcanzar los resultados deseados”.
“El control interno comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa; promover la eficiencia en las operaciones, estimular la importancia de la política prescrita y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados”.
“Comprende el plan de organización y la coordinación de todos los métodos y medidas
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