"El Convenio De París Y La Protección De Las Marcas
Enviado por Roxanaoh • 11 de Noviembre de 2014 • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 742 Visitas
ALUMNA:
ROXANA BRIGITTE ORRILLO HUAMAN
DOCENTE:
JAVIER GUSTAVO OYARCE CRUZ
CURSO:
INTERNATIONAL BUSINESS LAW
-2013
INDICE
INTRODUCCIÓN
I EL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1
II REGLAS COMUNES QUE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES DEBEN APLICAR
a) En relación con patentes:
b) En cuanto a marcas:
c) Registro de marcas: 2
III ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
III.I.- HISTORIA
III.II.- OBJETIVOS
IV CONCLUSIONES
V BIBLIOGRAFÍA
VI ANEXOS
INTRODUCCION
La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.
El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.
Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.
I.- EL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979; publicada en el Diario Oficial No. 41.656 del 29 de diciembre de 1994. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, inventos, marcas, modelos de uso práctico, nombres comerciales quedaran protegidos con un solo registro en su país y la represión de la competencia desleal.
El principio fundamental del Convenio de Paris radica en que los estados firmantes no pueden hacer discriminaciones entre sus propios nacionales y los nacionales de los demás países miembros, en lo concerniente a la protección de la propiedad industrial.
El objeto son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada.
Bajo el Convenio de París, la principal acción contra el uso ilegal de un indicador de procedencia es la incautación o embargo del producto bajo importación, o la prohibición de la importación misma, o la incautación dentro del país.
“Será en todo caso reconocido como parte interesada, sea persona física o moral, todo productor, fabricante o comerciante dedicado a la producción, la fabricación o el comercio de ese producto y establecido en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia, o en la región donde esta localidad esté situada, o en el país falsamente indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de procedencia.”
Esta convención dispone el Derecho de prioridad en el caso de patentes, marcas y diseños industriales. Este derecho significa que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros estados contratantes, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud.
II. REGLAS COMUNES QUE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES DEBEN APLICAR
Algunas de ellas son:
a) En relación con patentes:
Las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras; la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los demás estados contratantes a otorgar una patente. El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente.
b) En cuanto a marcas:
La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante.
Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos.
Si en un estado contratante
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